lundi 3 novembre 2008

El Municipio de Quellón no responde a las exigencias de CONAMA para el Vertedero de Oqueldán en Chiloé.

El Municipio de Quellón no ha respondido a las Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones solicitadas por la Conama sobre la Declaración de Impacto Ambiental del denominado “Relleno Sanitario Quellón” a ubicarse en Oqueldán.
De lo anterior solo cabe deducir que el Municipio de Quellón va a ver Rechazada su Declaración de Impacto Ambiental
Ninguna respuesta nueva a CONAMA sobre elConvenio 169 de la OIT ni a la Ley Indígena solicitadas por CONADI darán como RECHAZADO EL PROYECTO
Las aclaraciones solicitadas por la CONADI no han tenido ninguna nueva respuesta ni aclaración por parte del Municipio de Quellón. A la importante solicitud apelando al artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el titular del proyecto no efectúa referencia ni aclaración alguna.
De lo anterior solo cabe deducir que el Municipio de Quellón va a ver Rechazada su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Relleno Sanitario Quellón”, ya que la Ley N°19.300 LEY DE BASES DEL MEDIO AMBIENTE en su artículo 19 expresa:
Artículo 19.-… “Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley”
Según los expertos consultados por este medio de comunicación, la falta de documentación y aclaración sobre las cuestiones planteadas por la CONAMA dan como resultado el RECHAZO DEL PROYECTO.
Mal asesoramiento o empecinamiento del Municipio
Agregan además, que el “Relleno Sanitario Quellón” nunca debió ser presentado como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), sino que por sus características la ley establece que debía ser de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) tal como lo indica el Artículo 10 de la Ley N°19.300:
Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
….Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua
potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;
Se complementa el Artículo 10 con el Artículo 11:
* Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes ,emisiones o residuos;
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Los apartados c), e) y f) son de especial significación para las comunidades indígenas de la zona de Oqueldán, Chaiguao y alrededores, ya que ancestralmente este territorio ha sido williche y zona de especial significación para la cultura indígena.
Paradójicamente esta situación de territorio y cultura amparado en el Convenio 169 de la OIT y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas nunca fueron tenidas en cuenta por los mentores del proyecto”Relleno Sanitario Quellón”.
Los mismos expertos en impacto ambiental y asuntos indígenas, han podido concluir que las solicitudes de la CONADI planteadas al proyecto tampoco han sido respondidas en la ADENDA enviada a CONAMA el día 28 de Octubre.
Las Cuestiones planteadas por la CONADI siguen siendo las mismas del 28 de Abril de 2008
El Municipio de Quellón debía responder sobre:
* Los riesgos para la salud de la población que provocaría la implementación del proyecto.
* Los efectos adversos sobre la calidad y cantidad de recursos renovables de las familias indígenas.
* Sobre la alteración de los sistemas de vida y costumbres de las comunidades indígenas.
* Sobre la afección del territorio indígena en su aspecto ambiental.
* Sobre la alteración del valor paisajístico o turístico de la zona.
* Y sobre todo, la alteración de sitios con valor Antropológico, histórico y pertenecientes al patrimonio cultural.
Además de las citadas, la CONADI, el 28 de Abril, recordaba que además del reglamento de CONAMA está la Ley Indígena que protege especialmente:
* a) Espacios territoriales en que han vivido ancestralmente las etnias indígenas;
* b) La Alta densidad de población indígena, en este caso, más del 80%.
* c) Existencia de tierras de comunidades o individuos indígenas;
* d) Homogeneidad ecológica, y Dependencia de recursos naturales para el equilibrio de estos territorios, tales como manejo de cuencas, ríos, riberas, flora y fauna.
* e)La consulta y participación de las Autoridades Tradicionales Indígenas. En este caso El Cacique Mayor de Chiloé, quien ha manifestado no haber recibido ninguna consulta por parte de la Municipalidad de Quellón.
Por último, señalan los expertos consultados, que el Municipio de Quellón confunde Participación Ciudadana con Derechos de los Pueblos Indígenas. Así se señala por parte de la CONADI cuando basa su informe en la Ley Indígena N° 19.253 sobre protección, Fomento y Desarrollo de las personas Indígenas.
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Publicado en:
http://werken.williche.org/?p=435

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