mardi 2 décembre 2008

Masiva represión contra niños de comunidades. La otra cara del conflicto mapuche (Por Paulina Acevedo)

Fuente: http://www.observatorio.cl/contenidos/naveg/navTpl.php?id=20081124201828
La cifra de niños víctimas sigue en aumento, afectando incluso a lactantes, como una pequeña de tan solo siete días de vida que resultó intoxicada con una lacrimógena lanzada al interior de su vivienda.
ARTICULO MARCHA – NIÑOS MAPUCHES
Masiva represión contra niños de comunidades. La otra cara del conflicto mapuche
El “interés superior del niño”, el tercero de los artículos de la Convención de Derechos del Niño, es un lugar común que solemos escuchar a menudo cuando de defender a la infancia se trata. Defenderla de la violencia, del abuso sexual, de la pobreza, de la analfabetización, de la exclusión, pero que no escuchamos con la misma fuerza –por parte de políticos, parlamentarios o funcionarios de gobierno-, cuando se trata de la gravosa vulneración que sufren los niños mapuche en el contexto de la represión policial y persecución jurídica de la que son víctimas las comunidades que se han movilizado en demanda de sus derechos territoriales.
La afectación psicológica, física y moral que en ellos provoca toda esta violencia desmedida, incluidos allanamientos masivos a sus comunidades y permanentes sobrevuelos a toda hora del día, ha sido constatada incluso en un informe del Servicio de Salud Araucanía Norte (Programa de Salud Mapuche, Servicio de Psiquiatría, Hospital de Angol), y pese la gravedad del diagnóstico, esto no ha implicado el despliegue de políticas públicas preventivas y prioritarias que eviten un daño mayor y la continuidad de la vulneración de otros derechos esenciales garantizados en la Convención, como el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (artículo 6); la libertad de expresión y de conciencia (artículos 13 y 14); el derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental (artículo 19); y la prohibición de torturas y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a), entre otros.
Dicho informe es fruto de la observación clínica a 11 niños de la Comunidad José Guiñón, ubicada en la comuna de Ercilla el año 2004, cuyas edades fluctuaban entre los dos y los 15 años, todos ellos miembros de familias afectadas por graves situaciones de violencia policial. Y en el se asegura “que son niños que han presentado y presentan algún tipo de sintomatología somática asociada al conflicto territorial y judicial (dolores de cabeza, ojos enrojecidos, sueño poco reparador, cansancio, pesadillas, dolores de estómago…además baja en rendimiento escolar, problemas de concentración, dificultades en las relaciones interpersonales y resentimiento, entre otros)”. Todo esto, sumado a la vulneración y al contexto en el cual se encuentran inmersos, aumenta los factores de riesgo en su desarrollo y les hace vivir una vida diferente de la llevada por otros niños de su edad y condición social”.
Pero lo más decidor, es escuchar sus propios testimonios. Un menor de quince años, por ejemplo, señala haber sido golpeado en más de una oportunidad por Carabineros, y en la última de ellas, recuerda como fue llevado a un calabozo en Collipulli, donde durmió toda la noche“...hacia mucho frío…me dejaron bien jodi’o ese día… los pacos se enojaron y me agarraron a patás…”. Otro niño, de trece años, relata entrecortadamente que le golpearon fuertemente y amenazaron con un arma de fuego, siendo “incapaz de relatar toda la situación”, señala el informe. Una pequeña de 11 años, cuenta que acarreaba pavos cuando es interceptada por Carabineros quienes le dicen que se ha salido del terreno de la comunidad y que si ello ocurre de nuevo “la van a llevar presa”, lo que mantuvo a la niña con pesadillas durante días. Con 8 y 6 años, dos menores han presenciado en contadas oportunidades como carabineros golpea, amenaza y bota a su madre al suelo, lo que les aterroriza pues no pueden hacer nada para defenderla. O lo ocurrido con otra menor de 3 años y 5 meses, que ha desarrollado una serie de enfermedades y una “fuerte carga de estrés postraumático asociado a la presencia de situaciones muy violentas emocionalmente y que han afectado a sus familiares más directos, madre y padre (Machi y Lonko)”.
La cifra de niños víctimas sigue en aumento, afectando incluso a lactantes, como una pequeña de tan solo siete días de vida que resultó intoxicada con una lacrimógena lanzada al interior de su vivienda. Pero también se han intensificado los métodos utilizados contra menores, todo en procura de información o de intimidarlos, como son interrogatorios ilegales, golpes, tortura y baleos, que han dejado a varios menores heridos y uno de ellos muerto.
Asesinato, baleos e interrogatorios ilegales
El 12 de noviembre del 2002, en la Clínica Alemana de Temuco, muere a los 17 años de edad y tras agonizar varios días el joven mapuche Alex Lemún, quien recibió de lleno en la frente el impacto de un perdigón de plomo de una escopeta calibre 12 disparada por el oficial Marco Aurelio Treuer, mientras se encontraba al interior del Fundo Santa Alicia participando de la recuperación de tierras que sostenía la comunidad mapuche "Montutui Mapu", en el sector de Agua Buena de la comuna de Ercilla. Este vil asesinato permanece aún en la impunidad, pese a que el autor material del disparo se encuentra confeso.
Cerca de las 17:15 horas del martes 30 de noviembre de 2007, P. Queipul Millanao, de 12 años de edad, fue ingresado al SAPU de Ercilla con siete perdigones disparados por carabineros con escopetas antimotines mientras arriaba animales de su familia dentro de los terrenos pertenecientes a la Comunidad Ignacio Queipul Millanao, los que impactaron en su tórax, pierna y manos. Pese a la gravedad de sus lesiones, los efectivos lo abandonaron en el lugar. Cabe recordar que esta no es la primera vez que el menor es agredido de modo violento, ya en tres ocasiones ha sido golpeado e interrogado por la policía uniformada. Y que en otro allanamiento, ocurrido el año 2006, se dirigía a sus labores diarias junto a A. Marillan (11 años de edad) cuando escucharon fuertes disparos, por lo corrieron despavoridos hacia los cerros para no ser alcanzados por una bala de fuerzas especiales, permaneciendo perdidos hasta altas horas de la noche en precaria condición de salud y con principios de hipotermia.
A estos casos se suman los de A. Lemún, de 8 años de edad, quien en diciembre de 2006 perdió dos de sus dedos cuando el bus rural en que viajaba desde Ercilla, junto a otros comuneros mapuche, fue emboscado por fuerzas especiales de carabineros, situación que fue denunciada a UNICEF Chile. De D. Ñancupil, de 11 años, quien el 2001 fue baleada por la espalda con munición antimotines, con resultados de lesiones graves, y que luego de querellarse en contra de Carabineros de Chile, fue secuestrada y amenazada por sujetos de civil. De la hija menor de la Lonko Juana Calfunao, que a sus 13 años debió viajar a Ginebra para solicitar asilo político, luego de quedar sola tras la detención y encarcelamiento de sus padres y hermano. O de los múltiples niños de la Comunidad de Ranquilco que durante 2007 fueron interrogados en sus colegios (públicos), sin orden judicial, con preguntas tan perturbadoras como “quiénes tienen las armas”, ¿si han participado en tomas de terreno o si lo han hecho sus familiares? y acerca del paradero de algunos prófugos. Por estos graves hechos se presentó un recurso de protección, que fue finalmente rechazado por la Corte Suprema.
Todas estas graves violaciones a los derechos humanos y específicos de los niños han sido denunciadas por organizaciones tales como Human Right Watch, Amnistía Internacional, Asociación Americana de Juristas, Comisión Ética Contra la Tortura, Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (hoy Observatorio Ciudadano) y el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, por citar algunos, y a nivel internacional por el propio Comité de Derechos del Niño, que hizo recomendaciones específicas al estado chileno sobre la situación de los niños mapuche.
Es hora de que el estado escuche y considere también en estos casos el “interés superior del niño”.
Paulina Acevedo
Periodista
Comunicadora en Derechos Humanos
www.observatorio.cl
Recuadro
Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de la ONU al Estado chileno (marzo 2007)
El Comité recomienda al Estado Parte que:
15. Establezca una institución de derechos humanos nacional independiente y que, a la luz de su Observación general Nº 2 sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño (CRC/GC/2002/2) y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), extienda su presencia a todo el territorio nacional, en particular a las zonas más vulnerables, a fin de garantizar que todos los niños puedan acceder fácilmente a ese mecanismo de denuncia independiente en caso de que se vulneren sus derechos; que se dote a esa institución de personal adecuadamente formado, capaz de atender dichas denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad del niño;
45. Intensifique sus esfuerzos de coordinación para reducir el número de niños indígenas colocados en instituciones y preste el apoyo que les permita permanecer en el seno de sus familias;
54. Mejore el acceso a los servicios médicos en las zonas rurales, entre los hogares de ingresos básicos y las comunidades indígenas. Y que aumente y refuerce las estrategias para promover la medicina tradicional indígena;
62. c) Vele por la expansión del programa intercultural bilingüe para los pueblos indígenas y mantenga consultas con las comunidades indígenas a fin de evaluar ese programa;
74. a) Incorpore en la Constitución el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos;
74. b) Ratifique el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes;
74. d) Vele por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adopte medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos;
62. d) Recopile datos estadísticos desglosados por zonas urbanas/rurales, grupos étnicos y sexo con el fin de determinar el impacto de las medidas contra la discriminación;
77. Que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) adoptadas por el Comité se difundan lo más ampliamente posible en los idiomas que corresponda (por ejemplo, los idiomas de los pueblos indígenas), entre otras cosas (no exclusivamente) por vía de Internet, a la ciudadanía en general, la prensa, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de la juventud y los niños a fin de fomentar el debate y el conocimiento de la Convención, su aplicación y la vigilancia de su cumplimiento.

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