mercredi 4 mars 2009

LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL CONVENIO 169 DE LA OIT (Observatorio Ciudadano)

Temuco, Santiago, 2 de marzo de 2009

En el marco de la Política Indígena del Gobierno de Bachelet “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”, el Comisionado Presidencial para Asuntos Indígenas, en conjunto con la CONADI, han preparado dos propuestas de consulta a los pueblos indígenas: una relativa a la elección de sus representantes en el Congreso Nacional y en los Consejos Regionales; y otra relacionada con la creación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas. Ambas propuestas han sido sometidas a un proceso de consulta que, de acuerdo a las autoridades, tiene por finalidad “recoger e incorporar las propuestas y planteamientos de las organizaciones de los pueblos indígenas de Chile, con el propósito de enriquecerlos”. En sus planteamientos las autoridades han señalado que esta Consulta se enmarca en lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT , y en el Instructivo Presidencial No 5 del 25 de junio de 2008 que implementa iniciativas de “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad”.

El Observatorio Ciudadano valora la decisión del Gobierno de impulsar una consulta hacia las organizaciones de pueblos indígenas en temas que les atañen. Consideramos se trata de un avance en la política pública hacia los pueblos indígenas. Por lo mismo, ella se debe extender a otros procesos, como por ejemplo la propuesta de reforma constitucional sobre pueblos indígenas o sobre la aplicación e implementación del Convenio 169 de la OIT.

El Observatorio Ciudadano, sin embargo, manifiesta su preocupación tanto por la forma como con el fondo de la consulta que se propone, la que estimamos adolece de múltiples deficiencias a la luz de los derechos humanos de pueblos indígenas nacional e internacionalmente reconocidos.
En el plano formal, la consulta no cumple con los estándares establecidos en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, que establece el derecho de los pueblos indígenas a ser consultado de buena fe, a través de las instituciones representativas de pueblos indígenas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
En efecto, en esta ocasión solo se consulta a las organizaciones y asociaciones indígenas que tienen personalidad jurídica (punto 20 del Instructivo Presidencial), sin considerar a las organizaciones e instituciones tradicionales que los pueblos indígenas tienen de acuerdo a su derecho consuetudinario, como lo establece el propio Convenio 169 de la OIT en los Artículos 2.2 letra b, 5 letra a y b y el Artículo 8 que estipula que “al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus usos y costumbres o su derecho consuetudinario”.

Además, la base de datos que se quiere establecer (punto 35 del Instructivo Presidencial) para que los servicios de la Administración del Estado puedan conducir un proceso adecuado de consulta contempla a “las comunidades indígenas registradas, los territorios de alta densidad poblacional indígena y las Áreas de Desarrollo Indígena”. Estas disposiciones, aún cuando están orientadas a establecer mecanismos de consulta, contravienen las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, donde los pueblos indígenas tienen el derecho a definir sus propias instituciones representativas. Un catastro de esta naturaleza debiera elaborarse con la participación de los propios interesados y con mecanismos de transparencia. Es por eso que cuestionamos el procedimiento utilizado en esta iniciativa desde la perspectiva de la representación indígena y de la dispersión territorial.

Siempre en al plano formal, consideramos que el cuestionario enviado a las organizaciones de pueblos indígenas, no es adecuado, por cuanto se refieren a una política elaborada sin una previa discusión con los representantes de pueblos indígenas, transgrediendo lo estipulado en el Convenio 169 de la OIT. En efecto, el Observatorio Ciudadano ha señalado que la política indígena denominada “Re-Conocer: Pacto Social por la Multiculturalidad” debiera ser reformulada para efectivamente incorporar, en el mismo diseño de estas políticas, a los representantes de pueblos indígenas y entonces cumplir con los mecanismos de participación que obliga el Convenio 169. Ello en razón de que tampoco hubo participación ni consulta a los representantes de pueblos indígenas en la construcción de esta política pública como lo dispone el Convenio 169.

En cuanto al fondo de la consulta, consideramos que esta tiene deficiencias graves que deben ser representadas. En relación a la consulta relativa a la elección de representantes indígenas en el Congreso Nacional y en los Consejos Regionales, llama la atención el que se propone la participación indígena en solo al nivel de la Cámara de Diputados y no en el Senado; y que se impide a los indígenas que participan en el registro electoral indígena participar en los procesos electorales a nivel del país, restringiendo arbitrariamente sus derechos ciudadanos. También llama la atención el que no se incluya en la consulta la participación indígena en los gobiernos comunales, que son aquellos que resuelven una cantidad importante de los asuntos que interesan a los indígenas en la actualidad.

En relación a la Consulta relativa a la creación del Consejo de Pueblos Indígenas, llama la atención que este es entendido como un espacio de participación puramente consultivo, en que los pueblos indígenas, en contraste con los lineamientos del Convenio 169, no tienen capacidad y derecho de definir sus propias prioridades en materia de desarrollo (art. 7.1) y a participar efectivamente en las decisiones que les conciernen (art. 6.1.a).
Cabe señalar que muchos de estos temas de fondo que representamos han sido planteados por los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas en el pasado, y no han sido acogidos por el Gobierno en la propuesta de consulta que realiza.
Por lo anterior es que si bien valoramos esta iniciativa, nos preocupa que a través de ella se venga a legitimar una política pública inconsulta más que a abrir espacios reales para la participación en la definición de los asuntos que les conciernen.
Observatorio Ciudadano

1.- El Convenio 169 de la OIT fue aprobado por el Congreso Nacional en abril de 2008 después de 18 años de tramitación parlamentaria. Su ratificación efectiva, con el depósito ante la OIT en Ginebra, fue registrada el 15 de septiembre de 2008. Fue promulgado el 2 de octubre de 2008 mediante el Decreto No 236 y publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.

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