dimanche 8 mars 2009

Reforma constitucional: "en Chile hay UNA sola Nación" "Los pueblos indígenas NO son sujetos de derecho"

Eso dice el Informe de la Comisión del Senado sobre el "reconocimiento constitucional". Y si les parece poco, además, la comisión dice que el reconocimiento de los indigenas es para que quede todo "supeditado al orden jurídico nacional" "lo que comprende también los tratados internacionales". Los indios son asunto doméstico dicen los señores de la querencia. ¿Derechos de aguas ancestrales? Qué se han creido estos indios. A someterse al Código se ha dicho. Con suma urgencia.

SE "DESPEJA TODA DUDA". NO AL AUTOGOBIERNO

Al Honorable Larrain "le parece peligroso, en cambio, es que se pueda dar a la expresión “pueblos indígenas” un significado que erosione el esfuerzo de construir una identidad nacional"
"El Honorable Senador señor Espina recalcó que la disposición que señala que la Nación chilena es una e indivisible despeja toda duda y suspicacia, en el sentido de que tanto el Convenio N° 169 como esta reforma constitucional no dejan margen para intentar dividir al Estado o a la Nación o para crear gobiernos paralelos o alternativos. "

NO EXISTEN LOS PUEBLOS COMO SUJETOS DE DERECHOS

"El Ministro señor Viera-Gallo expresó que el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que hace el Convenio N° 169 de la OIT se predica tanto del grupo como de cada persona individualmente considerada que lo conforma. En ningún caso el colectivo puede ser considerado como un sujeto o ente autónomo capaz, entre el individuo y el Estado, al cual se le atribuyan potestades públicas o quede sometido a un ordenamiento jurídico distinto al que rige en el Estado. "
Y ADEMAS...

NO EXISTEN DERECHOS ANCESTRALES SOBRE LAS AGUAS

Segun el Honorable senador Hernán Larrain:

"no es posible afirmar que existen derechos indígenas de aprovechamiento de aguas de carácter ancestral, y establecer en la Constitución Política de la República un derecho indígena de aguas es crear un nuevo estatuto jurídico que entrará en conflicto, inevitablemente, con el actual régimen de derechos de aprovechamiento de aguas que establece el Código del ramo."

"El señor Ministro Secretario General de la Presidencia expresó que no es la voluntad del Ejecutivo generar un problema constitucional como el señalado por Su Señoría".

"Enfatizó que la intención del Ejecutivo no es innovar en el estatuto jurídico de las aguas en Chile"

"Más allá de su utilidad práctica, es muy importante que se reconozca a nivel constitucional la protección de los derechos de propiedad de la tierra y de aprovechamiento de las aguas por razones simbólicas."

Y a eso le pusieron "suma urgencia" para el martes 10 de marzo.

Ver el Honorable Informe

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_abredocumentos.pl?2,12028

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