jeudi 16 avril 2009

Guía de 'consulta indígena' de Mideplan, incumple normas internacionales

"La Guía de Consulta, sus métodos e intinerario incumplen normas internacionales relativas a la institución de la consulta con pueblos indígenas".

"En la práctica se reduce la consulta a 'pronunciamientos' y comentarios sobre un texto predefinido y ya pactado en una comisión del senado, lo cual incumple el requisito de una consulta de buena fe." "Se elude el diálogo con los legisladores, incumpliendo una obligación.

Por tanto se trataría de un proceso irregular, nulo jurídicamente".

Reproducimos análisis de la "Minuta" publicado por CEPPDI.

Entre los aspectos controversiales de la Minuta y Guía cabe anotar los siguientes:

- La Guía y el procedimiento de consulta no ha sido acordado por las partes. Lo que plantea la Minuta no es una consulta de acuerdo a las normas internacionales. La consulta, según las normas, es un diálogo previamente acordado por las partes, en que pueblos indígenas y legisladores acuerdan iniciar un proceso de diálogo tendiente a buscar consensos y acuerdos.

El primer acuerdo en que deben participar los pueblos indígenas, es acerca del procedimiento, instrumentos, lugares, plazos y términos de la consulta
- Quien debe consultar a los pueblos indígenas acerca de una iniciativa legislativa es el Congreso, no el poder Ejecutivo o Administración. Asi lo establecen las normas internacionales (Convenio 169 y jurisprudencia de la OIT) y asi lo estableció el propio Tribunal Constitucional chileno en la sentencia sobre la constitucionalidad del Convenio 169 de la OIT, estableciendo que el Art., 6 del Convenio relativo a la consulta de proyectos legislativos modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, razón por la cual el Convenio debió ser aprobado con un quorum de 4/7 de los votos de los parlamentarios.

- La obligación de consultar es un deber de todo el Congreso, no solo de una de las Cámaras y menos aun, de una sola Comisión.

- La Administración no puede reemplazar al Congreso en el cumplimiento de su deber de consultar a los pueblos indígenas. No ha habido una delegación de facultades. Para delegar facultades de derecho público seria necesaria una reforma constitucional previa. La "consulta" asi planteada por MIDEPLAN es inconstitucional, además de contravenir al Convenio 169.

La Guía y procedimientos planteados no cumplen las normas internacionales de una consulta.
a) Es un procedimiento que no ha sido acordado previamente con las organizaciones de los pueblos indígenas. Inclusive el Consejo de CONADI no dio su aprobación a este procedimiento.

b) Los mecanismos, instrumentos e itinerario no son apropiados. En su conjunto el proceso no está orientado a un diálogo tendiente a construir consensos y acuerdos, y los métodos y plazos no son culturalmente pertinentes. No es una consulta, de acuerdo a los requisitos esenciales de esta institución de derecho internacional.

c) Se reduce la consulta indígena a una encuesta. No hay buena fe. Los pueblos indigenas se ven inducidos a comentar un texto de reforma constitucional en particular,fijándose los términos y limites del debate. En la práctica se reduce la consulta a "pronunciamientos" y comentarios sobre un texto predefinido y ya pactado en una comisión del senado, lo cual incumple el requisito de una consulta de buena fe. No es una consulta sino una encuesta, realizada por el interlocutor equivocado. No es un proceso que tienda a la búsqueda de consensos y acuerdos entre pueblos indígenas y legisladores.

e) La Minuta y Guia atribuye al Gobierno el rol de receptor y mensajero de la opinión de los pueblos indígenas ante el Congreso, suplantando a los pueblos en su interlocución con los parlamentarios. Adicionalmente se introduce un factor de intervencionismo de funcionarios del Ejecutivo, en calidad de facilitadores, que es parte interesada en el texto predefinido.

d) Se elude el diálogo con los legisladores, incumpliendo una obligación. Por tanto se trataría de un proceso irregular, nulo jurídicamente.

En suma, el procedimiento propuesto en la Minuta Para la Consulta transgrede el Art. 6 del Convenio 169 (Véase jurisprudencia OIT) , y a la Convención Americana de Derechos Humanos.

(Véase sentencia caso Saramaka), respecto a la institución de la Consulta a los Pueblos Indígenas.
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Fuente:
http://www.politicaspublicas.net
Minuta comentada:
http://www.politicaspublicas.net/docs/chile-mideplan-guia-consulta-reforma-abril2009.pdf

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