vendredi 18 septembre 2009

Corte falló a favor de la Machi Francisca Linconao del sector Rahue donde se invoca el Convenio 169


La Corte de Apelaciones de Temuco, teniendo especialmente en consideración la vital importancia que tiene para la Machi Francisca Linconao de Rahue, su Comunidad y el Pueblo Mapuche en general, la protección del medio ambiente que los rodea, ordenó a la Forestal Palermo Limitada, dueña del Fundo Palermo Chico, donde se ubica el cerro Rahue, deberá abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de manantiales o Menoko, ya que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche.

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Corte falló a favor de la Machi Francisca Linconao del sector Rahue.

Fue acogido el primer recurso de protección invocando el convenio 169 de la OIT, el cual fue presentado por la FII.

La Corte de Apelaciones de Temuco, teniendo especialmente en consideración la vital importancia que tiene para la Machi Francisca Linconao de Rahue, su Comunidad y el Pueblo Mapuche en general, la protección del medio ambiente que los rodea (en este caso, el bosque nativo existente en las laderas del cerro Rahue y los Menoko en los cuales crecen yerbas medicinales, las cuales son un insumo básico de la medicina tradicional Mapuche desde tiempos pretéritos), ordenó a la Forestal Palermo Limitada, dueña del Fundo Palermo Chico, donde se ubica el cerro Rahue, ubicado en el sector del mismo nombre, que deberá abstenerse de cortar árboles y arbustos nativos dentro del perímetro de los 400 metros más próximos a la existencia de manantiales o Menoko, ya que estos tienen un carácter sagrado para el Pueblo Mapuche.

Por otro lado, la Forestal no podrá realizar corta de árboles y arbustos sin que cuenten con el plan de manejo aprobado por la CONAF, agregando que esta última institución deberá considerar al momento de resolver su otorgamiento, el impacto que produce en los manantiales la sustitución de especies nativas por exóticas.

En definitiva, este fallo apunta directamente a que debe tenerse en consideración el Convenio 169 recientemente ratificado por Chile, el cual establece en su Parte II artículo 13, que es obligación del Gobierno respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras, territorios o con ambos.
Hugo Castro, abogado de la Fundación Instituto Indígena, quien lleva el caso señaló que esta sentencia dictada con fecha 16 de septiembre de 2009 es importante por cuanto: “La Corte de Apelaciones de Temuco, en un fallo contundente, comienza a cumplir con la obligación adquirida por el Gobierno de Chile al suscribir el Convenio 169 de la OIT, el primer día en que éste adquiere su vigencia plena, sentando jurisprudencia en cuanto a la interpretación que debe darse a este Convenio. Además la Corte ratifica la interpretación amplia que le ha dado la Jurisprudencia Nacional y la Doctrina Internacional al concepto de medio ambiente”.

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