dimanche 27 septembre 2009

VIERA GALLO actúa descaradamente en contra de las recomendaciones de la ONU y del Convenio 169


El Ministro VIERA GALLO hace anuncios en Temuco y Valdivia como si no existiesen obligaciones estatales y derechos de los pueblos indígenas. Sin consultar a nadie anuncia cambios en la política de tierras. Sin una consulta válida y de acuerdo a las normas internacionales el Gobierno anuncia el envio de un proyecto de ley para crear un fraude de "Consejo de pueblos indígenas". Sin consultar a nadie sigue la tramitación de la creación de una "Subsecretaria indígena".

Los anuncios de Viera Gallo y Gobierno además de impertinentes, son ilegales, incumplen el artículo 6 del Convenio 169. Viera Gallo incumple las recomendaciones del Relator de la ONU James Anaya.

Ante los anuncios de los proyectos de ley sobre:
- creación de una Subsecretaria indígena en que todo el poder queda en manos del Gobierno.
- la creación de un "Consejo de Pueblos Indígenas" sin poder y que suplantaría a las organizaciones de los pueblos.

- la creación de una Agencia Indígena que reemplazaria a CONADI
¿A quien le han consultado? Las consultas fraudulentas que hizo el ex-comisionado no tienen validez. El Relator de la ONU las calificó de meros procesos informativos, por cierto "muy valiosos" pero que los proyectos de ley deben ser debidamente consultados.

EL INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS JAMES ANAYA.

El dia 17 de septiembre de 2009 el Relator dio a conocer su Informe de Recomendaciones a Chile, ahi señala:

19. En relación a la propuesta de crear un Consejo de Pueblos Indígenas, el Relator Especial recuerda al Gobierno la importancia de asegurar que los mecanismos de interlocución entre los estados y los pueblos indígenas faciliten el ejercicio pleno de los derechos y facultades de que son titulares cada pueblo y comunidad indígena, de conformidad con sus propias instituciones representativas.

23. Asimismo, el Relator Especial toma nota de la existencia de diversos proyectos de ley que guardan relación con institucionalidad de políticas indígenas, tales como el proyecto de creación de una Subsecretaria de Asuntos Indígenas (Boletín 6018-06) y el proyecto “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública” (Boletín 3562-06). El Relator Especial señala que tales proyectos deben ser debidamente consultados con los pueblos indígenas.

ARTICULO 6 DEL CONVENIO 169
"Los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;"

¿HASTA CUANDO EL CINISMO DE VIERA GALLO?

Qué parte del Artículo 6 del Convenio 169 no ha entendido el cinico ministro Viera Gallo?

¿Qué parte del Informe del Relator no ha leido el cínico ministro Viera Gallo?

¿Cuándo va a entender el Gobierno de Bachelet que los tratados de derechos humanos deben ser cumplidos?

¿Estado de derecho ?

¿Cuál estado de derecho?

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