mardi 18 mai 2010

Acogen Recurso de Protección a favor de Niños Mapuches del Lof Muko Ante abuso y arbitrariedad de Agentes policiales del estado


…” Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que HA LUGAR al recurso interpuesto por doña Karina Riquelme Viveros, en favor de los niños Karla Jazmín Reyes Cayupán y Víctor Manuel Cayupan Ñiripil, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile”…

Fuente: Liberar
Este 13 de mayo, la Corte Suprema acoge Recurso de Protección que interpuso la abogada Karina Riquelme de la organización de derechos humanos Liberar, en favor de los niños Karla Jazmín Reyes Cayupán y Víctor Manuel Cayupán Ñiripil, ambos de la comunidad Indígena Muko Bajo y alumnos de la Escuela Blanco Lepín, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. En lo referido a Carabineros de Chile, la Justicia desestimo los cargos “por no haberse establecido su intervención en los hechos que se denuncian como arbitrarios o ilegales”.

En lo referido a la Policía de Investigaciones de Chile -PDI- el fallo estima que “ésta deberá abstenerse en lo sucesivo de efectuar requerimientos o interrogaciones a los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Convención de Derechos del Niño”.

Los hechos ocurridos 14 de Abril del presente año, cuando los niños Karla Reyes Cayupán y Víctor Cayupán Ñiripil se encontraron en el callejón Muko Bajo, con sujetos que vigilaban constantemente los alrededores de la comunidad, quienes los pararon y les realizaron preguntas, todas en tono burlesco provocando amedrentamiento en los niños. La Policía de Investigaciones sin mediar las consecuencias interrogó a los dos niños de 10 años de edad, consultándole directamente por nombres de personas y que les dijeran donde estaban.

Ante esto la abogada Karina Riquelme, solicitó protección y que se ordenase a Carabineros de Chile y al personal de la Policía de Investigaciones a abstenerse de interrogar y amedrentar a los niños, adecuando la totalidad de sus procedimientos a los estándares de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como ordenar cualquier otra medida con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, suspendiéndose en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe o amenace las garantías de los niños, señala que “los niños han sido afectados en su integridad psíquica y han sido discriminados en su protección, por pertenecer a la etnia Mapuche, con lo que se estaría vulnerando sus derechos consagrados como garantías constitucionales.
Agrega que “las actuaciones de las policías vulneran la Convención sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales.”

El texto de la sentencia expresa que Carlos Mol Vargas, subprefecto de la Policía de Investigaciones y jefe de la Prefectura Provincial Cautín de la P.D.I, solicitó el rechazo del recurso de Protección, por no existir vulneración de garantía constitucional alguna en la actuación de la institución , en base a los siguientes antecedentes que expone: “ (…) que la PDI se encuentra a cargo de la investigación por el delito de robo con violencia, amenazas e incendio, (…), de la Fiscalía Local de Temuco, hecho ocurrido en el sector Muko Bajo de la comuna de Lautaro el 12 de enero de 2009.”

Manifiesta que “en relación a la antedicha investigación es frecuente que personal de la PDI, en el ejercicio de sus funciones y en vehículos institucionales, efectúen consultas a sus residentes, tanto para ubicar a personas determinadas o establecer la posición exacta de ciertos lugares o sectores, y precisamente en razón de esto es que el día 13 de abril del año en curso hicieron este tipo de consultas a los niños señalados, lo cual fue llevado a cabo sin inconveniente ni vulneración de derecho de los menores ni dando un trato vejatorio o burlesco, de manera informal y acorde con su condición de menores”.

Por último el texto indica que “el equipo a cargo de investigar los ilícitos descritos no cuenta con instrucciones emanadas de ninguna autoridad competente que contemple el interrogatorio de miembros de la comunidad indígena Muko Bajo”.

Por otro lado el Coronel de Carabineros, Prefecto Hernando Igor Hevia Hinojosa, a cargo de la 22° Prefectura de Carabineros de Cautín, manifiesta que “se efectuaron las indagaciones pertinentes, directamente con las unidades del sector, de lo que resultó que no se registran diligencias ni procedimientos policiales en el sector de Muko Bajo, como tampoco existen registros en los libros de guardia respectivos relacionados con procedimientos en los cuales se encuentren involucrados los menores recurrentes de protección”.

Sentencia
De todo lo anterior se desprende que “el día 13 de abril último funcionarios de la PDI efectuaron consultas en la vía pública a los menores ya individualizados, ambos de 10 años de edad, en el marco de una investigación dispuesta por el Ministerio Público; Que aún cuando la Policía recurrida expresa que tales consultas a los menores se llevaron a cabo sin vulneración de sus derechos ni dando un trato vejatorio, y que aquellas se realizan con frecuencia a los residentes del sector tanto para situar a personas como para establecer la posición exacta de lugares, no puede sino concluirse que dicha actuación careció de racionalidad y es, por tanto, arbitraria”.

Explica que “en toda investigación las Policías deben actuar con estricta sujeción a los respetos y garantías de las persona; tanto de aquellos que son objeto de la misma en calidad de inculpados o imputados, cuanto –y con mayor razón- respecto de terceros ajenos a los hechos investigados; obligación que resulta tanto más perentoria si se trata de niños, (…) toda vez que aún cuando se trate de preguntas o requerimientos de antecedentes sobre personas o lugares, las mismas son susceptibles de causar trastornos y afectar a la integridad psíquica de los niños interrogados, atendida la calidad de policías de los requirentes y al actuar en su condición de tales en el marco de una investigación penal”.

Agrega que “las obligaciones anteriores de los funcionarios de la Policía de Investigaciones adquieren mayor fuerza por cuanto, tratándose de un órgano estatal, deben respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución Política de la República así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en la Carta Fundamental). Por consiguiente, deben brindar protección a todos los menores sin discriminación alguna (Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 10 del Pacto de Derechos Civiles, Sociales y Culturales).”

La Corte Suprema llama la atención a la Policía de Investigaciones argumentando que en el proceder no tuvieron presente lo dispuesto en el Artículo 3º de la Convención sobre Derechos del Niño, que “obliga a las instituciones públicas o privadas a tener como consideración primordial atender el interés superior del niño, asegurando la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar; y el Artículo 19º del mismo instrumento internacional, que impone el deber de proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente o malos tratos”.

Por lo tanto, considerando lo anterior la Justicia acoge el recurso de Protección en contra de la PDI, este hecho es de vital importancia ya que marca un precedente de cómo las instituciones policiales tienen que actuar en relación a los derechos del niño.

EXTRACTO RECURSO
...Que por lo anteriormente expuesto, la actuación ya referida constituye una perturbación o amenaza a la integridad psíquica de los niños en cuyo favor se ha recurrido, garantizada en el numeral 1º del Art. 19 de la Carta Política, por lo que la acción constitucional deducida será estimada, como se dirá en lo resolutivo;

9°.- Que el recurso será desestimado, en cambio, en cuanto se deduce en contra de Carabineros de Chile, por no haberse establecido su intervención en los hechos que se denuncian como arbitrarios o ilegales, según se desprende del informe de fojas 13.

Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que HA LUGAR al recurso interpuesto por doña Karina Riquelme Viveros, en favor de los niños Karla Jazmín Reyes Cayupán y Víctor Manuel Cayupan Ñiripil, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto ésta deberá abstenerse en lo sucesivo de efectuar requerimientos o interrogaciones a los niños en cuyo favor se recurre , bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Convención de Derechos del Niño antes citada.

Notifíquese, Comuníquese y archívese, en su oportunidad.

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