mercredi 14 juillet 2010

Aplicación del Convenio 169 en Chile. El caso del cambio de nombre del Museo Mapuche de Cañete. ¿Y qué ocurre con la primera Memoria a enviar a la OIT


El proyecto de ley 7023 que propone en cambio de nombre dle museo mapuche de Cañete, es el primer proyecto de ley que menciona expresamente que fue consultado aplicando el Convenio 169 de la OIT. Una mención que destaca en medio del rotundo silencio y omisión gubernamental en torno al Convenio 169. Omisión cercana al desatino político y la inconstitucionalidad jurídica.

¿Y qué ocurre con la Memoria que debe enviar el Gobierno de Chile a la OIT dando cuenta de la aplicación del Convenio 169?

¿A qué organizaciones de los pueblos indigenas le ha consultado el Gobierno? El plazo vence el próximo 1 de septiembre.

Museo Mapuche Ruka Moñen Tayu Folil Juan Cayupi. Ejercicio del deber de consultar
[Informe CEPPDI ] El Gobierno de Chile ha ingresado el 29 de junio de 2010 un proyecto de Ley para el cambio de nombre del Museo Mapuche de Cañete. Se trata del mensaje N° 161-358, Boletin Legislativo 7023 : "Propone cambio de nombre de 'Museo Folklórico Araucano Juan Antonio Ríos' por 'Museo Ruka Moñen Tayu Folil, Juan Cayupi Huechicura'.

Es un proyecto interesante por su objeto y contexto normativo: el cambio de nombre de un museo mapuche y la aplicación en Chile del Convenio 169 de la OIT por parte del Gobierno de S.Piñera.

Es el primer proyecto de ley que menciona expresamente en su mensaje, que fue consultado previamente en aplicación del Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT. Una mención oblicua, pero mención al fin.

Una mención que destaca en medio del rotundo silencio y omisión gubernamental en torno al Convenio 169. Omisión cercana al desatino político y la inconstitucionalidad jurídica.

IMPERATIVO Y OPORTUNIDAD DE LA CONSULTA
El Convenio 169 rige en Chile y forma parte de su bloque de constitucionalidad. Aunque a los encargados de política indígena no les agrade dicho Convenio, tal como lo manifestaron en todos los tonos antes de ser gobierno. Hoy deben aplicarlo como corresponde en un estado de derecho.

Si cabe aplicar el Convenio 169 para el caso de un cambio de nombre de un Museo, nada justifica que no se cumpla con el deber de consultar otros proyectos de ley, como es el caso de una reforma constitucional que supuestamente "reconoce" a los pueblos indígenas. Y nada valida que no se consulte antes de la adopción de medidas administrativas - como el "Plan Araucania" o la desafección del Parque Lauca, o el proyecto de Aeropuerto en Quepe- susceptibles de afectar directa y rotundamente derechos de pueblos indígenas.

La consulta previa a los pueblos indigenas antes de la adopción de medidas administrativas o legislativas que les conciernen, es en Chile un requisito jurídico para la validez de tales medidas, en caso contrario, de acuerdo al principio de juridicidad de los actos del estado, estaríamos ante actos ilegales, nulos de derecho público.

Y más allá de la dimensión jurídica, lo sustantivo es que las consultas a los pueblos indígenas contituyen una oportunidad para avanzar hacia diálogos constructivos en torno a los asuntos públicos, contribuyen a prevenir conflictos, y a establecer otra relación basada en derechos. La institución de la consulta, bien aplicada en sus requisitos esenciales, es una profundización de la democracia y condición de legitimidad del propio estado en un país plural.

Hay mucho por hacer y aprender al respecto.

LA PRIMERA MEMORIA A ENVIAR A LA OIT
Por cierto, la más inmediata consulta que debe realizarse es a propósito de la primera Memoria a presentar a la OIT por parte del Gobierno de Chile. Se trata del informe general que da cuenta de la linea de base de la aplicación del Convenio 169. El plazo vence el próximo 1 de septiembre.

¿A qué organización le ha consultado el Gobierno acerca de la aplicación del Convenio 169 y la Memoria a presentar a la OIT? Hasta aqui predominan los silencios y transgresiones.

Al menos hay un primer proyecto de ley consultado. Digno de museo. Comentemos, entonces, ese proyecto. Porque es valioso y nos muestra que se puede.

POLITICA DE NOMBRES. POLITICA DE DERECHOS.

El cambio de nombre del Museo de Cañete es imperativo, una exigencia mapuche de años. La denominación oficial como "Museo Folklórico Araucano, Juan Antonio Ríos", establecida en la Ley 16750 del año 1968, no es un nombre pertinente.

Por una parte responde a una terminología caduca superada internacional y localmente: el patrimonio cultural mapuche no es"folklore".

Por otra parte, lo cierto es que aquellas tierras donde se emplaza el museo mapuche son parte de la antigua jurisdicción del Lonko Juan Cayupi Huechicura. Tierras mapuche según se deduce del texto de la misma ley 16750 de 1968, y que quizá con qué artes pasaron a manos de unos señores Larroulet, Leiva y Gajardo. Ya sabrá la ciudad de Cañete honrar a su hijo ilustre Juan A Rios con su propio patrimonio, tal como los mapuche honran a los suyos.

En el cambio de nombre del Museo convergen dos procesos.

En primer lugar, el cambio de nombre fue una exigencia de las comunidades lafkenches desde fines de los años 90 del siglo XX y parte de un proceso de recuperación simbólica y patrimonial.

En segundo lugar, el cambio de nonbre es corolario lógico de una política de renovación museística emprendida por la Dirección de Archivos y Museos en conjunto con las comunidades desde hace años. Una incipiente política de adecuación de la política de museos de Chile hacia las orientaciones contemporáneas de relación de museologia y pueblos indigenas, cuya continuidad a través de gobiernos enaltece a las autoridades y funcionarios de la DIBAM.

Tal renovación museística se ha expresado en este caso con la sustantiva renovación del museo mapuche, impulsada por la DIBAM y el equipo del Museo de Cañete dirigido por la destacada profesional y museóloga mapuche Juana Paillalef, en donde contó con la colaboración, entre otros, del poeta Leonel Lienlaf.

Como señalara la actual directora de la DIBAM, Magdalena Krebs en el acto de inauguración deL remosado museo "Más allá de las distintas visiones políticas entre una y otra administración, éstos son proyectos de Estado" (El Mercurio 27/06/2010). Y como lo hicIera ver Luis Llanquilef , más allá de las distintas visiones políticas mapuche, la exigencia del cambio de nombre del museo responde a un proyecto de pueblo (Lanalhue 2/07/2010).

Por cierto queda mucho por hacer en Chile en materia de museos y politicas de estado. En otras latitudes se ha hecho mucho más por reparar los daños de una controversial relación. La orientación contemporánea de los museos busca superar un enfoque de confiscación de patrimonio cultural de los pueblos indígenas y exclusión de los sujetos, y abrir paso a un enfoque de restitución y participación. (Art 31 DDDPI).

CONSULTA PREVIA
Tal como señala el Mensaje del proyecto de ley, el cambio de nombre del Museo fue acordado con las comunidades mapuche del lugar, aplicando una consulta previa, segun el Convenio 169 de la OIT.

Dado que el nombre del Museo está establecido por Ley, entonces su cambio solo puede realizarse mediante una reforma, y dado que el asunto concierne a los mapuche, el nuevo nombre que proponga el proyecto de ley debe ser acordado previamente con las comunidades mapuche.

Tratándose de un espacio de exposición de patrimonio cultural mapuche, es justo que lleve el nombre que acuerdan libre y colectivamente las comunidades del territorio donde se ubica el museo. En su museo - asi lo sienten ahora - emplazado en su territorio. Un museo del patrimonio cultural de un pueblo vivo: "Ruka Moñen Tayu Folil” la “Casa de Vida de Nuestras Raíces",que lleva el nombre del Lonko Juan Cayupi Huechicura en cuya antigua jurisdicción territorial se emplaza hoy el Museo.

La consulta previa realizada por el Ejecutivo antes de presentar el proyecto de ley es valorable, y con ello se cumple con el deber de consultar a los pueblos indigenas antes de adoptar medidas en materias que les conciernen a los indígenas, en este caso acordar el contenido del un proyecto de ley antes de su presentación al Congreso.

Y es valorable que la consulta se haya realizado buscando maneras apropiadas a las circunstancias, y respetando los procedimientos de las comunidades, en este caso, una reunión en un Nguillatun. Por cierto, en los fundamentos de un proyecto de ley debiera quedar consignada la fecha de realización del Nguillatun por tratarse, en este contexto, de un acto con alcances jurídicos.

LA CONSULTA NO ES UNA "SUGERENCIA" DEL CONVENIO 169 SINO UNA OBLIGACION

Siendo valorable, no obstante, el Mensaje del Ejecutivo contiene errores que es necesario corregir para evitar que se instalen precedentes interpretativos equivocados.

El Mensaje afirma que el Convenio 169 de la OIT "sugiere" la realización de consultas, dando a entender que es opcional. Al respecto cabe hacer presente que la Consulta establecida en el Art 6 del Convenio 169 no es una "sugerencia", sino es una obligación estatal, norma autojecutable e imperativa.

Como ha recordado la OIT en su asamblea de junio 2010 en relación al Art. 6 del Convenio 169: "La consulta es una obligación que, al margen del idioma que se utilice, se deduce de la expresión «deberán consultar»" (ICCIT 2010).

Seguir leyendo el Informe en el siguiente link:

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