mardi 6 juillet 2010

Consejo de Longko del Pikun Wijimapu sobre aplicabilidad Convenio 169


El Consejo de Longko del Pikun Wijmapu informó respecto de la carta enviada a 15 municipalidades en el territorio ancestral del norte de los territorios de sur, en la cual se les invita a concordar un acercamiento para ir dando forma a la aplicación del Convenio 169, a 12 Alcaldes de la Región de Los Ríos y 3 en la región de La Araucanía (Logkce, Gorbea y Pixufken). Reproducimos la comunicación...

FUENTE: Gvbam Longko Pikun Wijimapu

Pikunwijimapu, junio de 2010.

Señor

Guido Siegmund Gonzalez

Alcalde I. Municipalidad de Gorbea

Presente

El Gvbam Logko Pikunwijimapu – Consejo de Logko Norte de los Territorios del Sur -, organización ancestral política y cultural del pueblo mapuce-wijice, cuyo ámbito territorial comprende desde el río Xolxen (Tolten) hasta el río Pilmayken y desde la cordillera de Los Andes hasta el océano Pacífico, tiene el agrado de saludar al señor Alcalde de la I. Municipalidad de Gorbea y, con todo respeto, manifestarle:

Que, considerando el tiempo transcurrido desde el 15 de septiembre de 2009 fecha en que debió ha empezar a aplicar las disposiciones del Convenio 169 por parte del Estado de Chile y sus organismos públicos ha creído necesario dirigirse a Ud. para sugerir un trabajo conjunto que posibilite la aplicabilidad de dichas disposiciones a partir esa I. Municipalidad.
Que, para dichos efectos se debe tener presente lo establecido en la Ley 19.253 en su Art. 61:
“Se reconoce en esta etnia (mapuche-wijiche) el sistema de cacicados (Consejo de Logko) y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques (Logko) y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2º del Título III, en el Párrafo 1º del Título V”.

Que, sin menoscabo de los demás artículos del Convenio 169 de la OIT , proponemos darle cuerpo y desarrollar lo estipulado en su Art. 6, Nº 1 letra a: “Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” y, por supuesto, en el caso de nuestro pueblo mapuce-wijice las instituciones representativas son los Consejo de Logko;

Que, lo establecido en letra b: “Establecer medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones efectivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen” debe traducirse en una participación activa con voz y voto de representantes del Consejo de Logko en el Consejo Municipal;

Que, lo expuesto en la letra c: “Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin” se puede resolver apoyando decididamente el trabajo de fortalecimiento, que el Consejo de Logko del Pikunwijimapu se encuentra realizando, de la institucionalidad propia ancestral mapuche.

Gvbam Logko Pikunwijimapu espera contar con vuestra comprensión en la implementación aunque sea gradualmente de las disposiciones legales vigentes y que, además, ostentan rango constitucional como los es el Convenio 169 de la OIT.

Atentamente.

Ñizol Logko Francisco Wicaman Xipayantv, Logko Kozkozlofmapu, Pagipvjv.

Ñizol Logko Augusto Nawelpagv Kajfvkura, Logko Lilkokolofmapu, Lanko.

Ñizol Logko José A. Pagvlef Kajfvlef, Logko Rupuimeikalofmapu, Lago Ragko.

Ñizol Logko Efraín Cewkefvlu Paiyalef, Genpin Cozoylofmapu, Lanko.

Werken Gvbamcefe Royden Jorge Abello Romero, Gvbam Logko Pikunwijimapu

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