samedi 25 septembre 2010

Denuncia fallo de la Corte Suprema en caso de comunidad PEPIUKELEN con pesquera Los Fiordos en Pargua Región de Los Lagos

Comunidad denuncia actuación de la Corte Suprema en causa de la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN contra la pesquera Los Fiordos, en relación a la aplicación del Convenio 169 de la OIT. “De la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos noveno y décimo… (y teniendo) además presente: Que la actuación de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”

DECLARACIÓN PÚBLICA

“De la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos noveno y décimo… (y teniendo) además presente: Que la actuación de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”

Con estas frases el día 15 de septiembre la Corte Suprema comenzaba la redacción del fallo que confirma la sentencia de primera instancia en el caso de la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN contra la empresa salmonera Los Fiordos de propiedad de AGROSUPER en la localidad de Pargua. UN TRIUNFO HISTÓRICO de nuestra comunidad en contra de esta empresa que ha violado sistemáticamente nuestros derechos con la venia de los organismos públicos que tienen competencia medioambiental en esta región.

Sin embargo, y pese a que esta noticia podría alegrarnos, lamentamos profundamente y denunciamos la grosera manipulación de este recurso por parte de la Corte Suprema, la que desde el momento en que nos hicimos parte de la apelación en Santiago comenzó la maquinación a fin de dejar fuera de carrera el recurso que se había argumentado en los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT. Esos fueron los argumentos que recogió la Corte de Apelaciones de Pto. Montt al establecer en los considerando noveno y décimo el derecho de los pueblos originarios a la Consulta y al Territorio. No es casual entonces que este fallo de la Corte Suprema parta ELIMINANDO precisamente esos considerando, desnudando de la esencia misma el fallo de Pto. Montt que así lo había reconocido.

De la misma forma, el considerando séptimo de primera instancia, que la C. Suprema mantiene, establece: “Que en efecto, se trata de una obra de decantación de aguas que escurren desde un predio anexo en que se ha construido una planta industrial que requirió de una Declaración de Impacto Ambiental…lo que requiere a juicio de estos sentenciadores, de una nueva evaluación de impacto ambiental.” Es decir, las Cortes convienen en que la obra requirió una "MEDIDA ADMINISTRATIVA" previa a su ejecución, sin embargo omiten pronunciarse sobre ese tema, negando así el derecho a la Consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT.

Lo ocurrido en la Corte Suprema nos recuerda lo que sucedió en la Corte de Apelaciones de Pto. Montt en octubre de 2006 cuando para dejar fuera de carrera el recurso que impedía la instalación de esta nefasta empresa en territorio mapuche, se recurrió a toda las artimañas, incluso falseando información y desapareciendo partes del expediente, cambiando fechas, entre otras irregularidades.

En esta ocasión en la Corte Suprema se emitió una resolución el 24 de agosto que consignaba que los escritos nuestros no tenían firma, situación que no se ajustaba a la verdad; la misma resolución señalaba “previo a resolver suscríbase” y sin embargo cuando una semana más tarde el abogado revisa el expediente para firmarlo, aparece otra resolución de la misma fecha señalando que el recurso estaba “en estudio” y mañosamente se había intercalado una nueva “foja” para señalar dicha resolución. Esta última resolución JAMAS FUE PUBLICADA por el máximo tribunal del país como correspondía. Se nos impidió obtener información detallada del expediente e incluso nuestro escrito de adhesión no fue considerado por este Tribunal, dejándonos en la más absoluta negación de justicia.

De esta forma, la Corte Suprema de Justicia se convierte en un poder de los empresarios más que en un poder del Estado destinado a hacer que el imperio de la ley se imponga y que el llamado estado de derecho impere en todos los casos incluyendo los casos que involucran a los mapuche, sus comunidades y sus derechos al territorio.

Denunciamos que el Estado chileno se ha puesto una vez más al margen del Derecho Internacional reconocido a los pueblos originarios por el Convenio 169 de la OIT, así como por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Indígenas, y que son falsas las declaraciones de sus autoridades en el sentido que están haciendo “todos esfuerzos para avanzar en el reconocimiento de derechos a los indígenas”, lo ocurrido con este recurso es fiel reflejo de lo alejado de tal aseveración.

Más aún, denunciamos como una maniobra premeditada y artera por parte del Máximo Tribunal del país, ya que el fallo se dio a conocer justo el día en que en Chile se cumplía el primer año de vigencia plena el Convenio 169 de la OIT, por lo que la acción del Máximo Tribunal del país es una burla al Derecho consagrado en este instrumento internacional y aceptado por Chile.
Denunciamos la actuación en particular del Ministro Sr. Pedro Pierry, quien ha sido el autor intelectual de este fallo que lejos de reconocer nuestros derechos, los niega grosera y flagrantemente, ya que al señalar que “…la actuación de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas,” la cual es nuestra COMUNIDAD INDÍGENA, no hace otra cosa que reconocer lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, es decir, aquí se dan todos los supuestos de hecho para señalar que la realización de la piscina debió consultarse, y por lo tanto la Corte Suprema debió declarar, al igual que la C.A. de Puerto, infringido el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, sin embargo cuando señala “se eliminan los considerandos noveno y décimo” lo que hace es decir que “el Convenio 169 de la OIT no existe en Chile”, como igualmente lo dijo en el fallo del caso Palguín con la piscicultura de Pucón.

Entonces cabe la pregunta

¿A dónde debemos recurrir los mapuche para que obtengamos justicia?

¿Cuánto de real tienen los mensajes presidenciales que señalan tener “voluntad para resolver los conflictos” si cuando tienen la oportunidad simplemente los tiran a la basura?

¿Se puede confiar en un Estado que actúa de esta forma “borrando con el codo lo que escribe con la mano”?

Es inaceptable la actuación del Estado chileno, precisamente en momentos en que el pueblo mapuche libra una severa batalla por el reconocimiento real de derechos territoriales, tal como lo reconoce el citado Convenio 169 de la OIT y que el máximo tribunal de este país ha negado brutalmente, desconociendo la propia constitución chilena que señala que los tratados internacionales ratificados por el Congreso “son parte de la legislación nacional”
Saludamos sin embargo la digna actuación del Ministro Sr. Sergio Muñoz, quien “…estuvo por confirmar la sentencia sin la eliminación de los considerandos noveno y décimo y de declarar además, que las obras que proyecta realizar el recurrido deben ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.” Además de señalar que “… constituyen hechos no controvertidos en este recurso que el recurrente…, representa a una comunidad indígena, colindante a la propiedad en que se efectúan las acciones que se impugnan mediante la acción de protección de autos, y que éstas tienen lugar en un terreno que ha sido calificado como indígena.”

Lamentamos eso sí que ningún otro Ministro haya tenido la valentía de seguirlo en su afán de hacer justicia.

Pargua Alto, septiembre 22 de 2010.

Manuel Vera Milla quén, Lonko, Cel. 82263810

Francisco Vera Millaquén, werkén, Cel 90767853

Comunidad Mapuche Huilliche "PEPIUKËLEN"

Pargua/Región de Los Lagos

Territorio de la Futahuillimapu

Celular 90767853/82263810

mail: heroes.nuevos@gmail.com

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