lundi 20 décembre 2010

Organizaciones de Pueblos Originarios en Chile exigen Derecho de Participación sobre Conservación de la Biodiversidad y Áreas Protegidas



La carta la dirigen al Ejecutivo: …“constatando la ausencia de espacios de participación de los pueblos originarios en la formulación del proyecto de ley que crea el nuevo servicio de áreas protegidas y biodiversidad, hemos decidido hacer llegar a ustedes nuestra visión y propuestas, esperando sean tomadas en cuenta, en especial que se cumpla adecuadamente y de buena fe el derecho a consulta, consignado en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, ya que estas medidas legislativas afectarán a parte importante de nuestros territorios ancestrales”…

Futangue, 25 de noviembre de 2010

Sr. Sebastian Piñera, Presidente de la República

Sra. María Ignacia Benitez, Ministra del Medio Ambiente

De nuestra consideración:

Los representantes de pueblos originarios que suscriben, somos parte de un grupo de organizaciones de pueblos originarios interesados en el tema de la conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas. En el marco del seminario-taller \"Los Derechos de los Pueblos Originarios en la Nueva Institucionalidad Sobre Áreas Protegidas y Biodiversidad\" (1), y constatando la ausencia de espacios de participación de los pueblos originarios en la formulación del proyecto de ley que crea el nuevo servicio de áreas protegidas y biodiversidad, hemos decidido hacer llegar a ustedes nuestra visión y propuestas, esperando sean tomadas en cuenta, en especial que se cumpla adecuadamente y de buena fe el derecho a consulta, consignado en el artículo 6 del convenio 169 de la OIT, ya que estas medidas legislativas afectarán a parte importante de nuestros territorios ancestrales.

Las siguientes propuestas constituyen aspectos básicos que deben ser considerados dentro de las leyes medioambientales en un marco de respeto a los derechos de los pueblos originarios.

Que se tengan en cuenta los derechos colectivos de los pueblos originarios, incorporando de manera transversal a todo el cuerpo legal los principios del convenio 169 de la OIT y la declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

Que se creen categorías de áreas protegidas de pueblos originarios (APPO), distintas a las áreas protegidas privadas: los pueblos originarios habíamos desarrollado modelos de manejo de los ecosistemas presentes en nuestros territorios, basados en nuestros propios sistemas de conocimiento, equivalentes a la filosofía y ciencia de cualquier otro pueblo, adecuados a las necesidades espirituales, sociales y económicas de cada pueblo y territorio. A pesar de la enajenación territorial y colonización sufrida desde hace 500 años y hasta el presente, los pueblos originarios hemos logrado mantener gran parte de este conocimiento y relación espiritual con la tierra, llegando a establecer nuevos equilibrios de uso sustentable en los territorios conservados, estos últimos muchas veces de características inhóspitas, que ancestralmente eran utilizados sólo como espacios de uso económico y ritual por nuestros pueblos, como las zonas alto andinas y los bosques nativos templados valdivianos. Sin embargo, el empobrecimiento de nuestras comunidades, asociado a la situación de dominación, nos han obligado a relacionarnos con el mercado desde una posición en extremo desfavorable, presionándonos a prácticas que no son sustentables, proceso avalado por la cultura dominante, que sólo ve recursos económicos allí donde nosotros entendemos que existe una unidad biológica y espiritual. Es por todo esto que consideramos que un nuevo servicio de áreas protegidas y biodiversidad debe apoyar las iniciativas de conservación de nuestros pueblos, ya sean iniciativas comunitarias o individuales, respetando esta relación especial de los Pueblos Originarios con el territorio, ya sea que se quiera mantener o retomar.

La función principal de las APPO es la protección de sistemas bioculturales, donde existen valores de conservación desde el punto de vista de la diversidad biológica, y también desde el punto de vista de los pueblos originarios, en virtud de su relación sociocultural con un determinado territorio.

Las APPO deben considerar una diversidad de situaciones, las que pueden ser equivalentes a las diferentes categorías de gestión de APs definidas por UICN.

- Propietarios indígenas que desean conservar dentro de sus predios particulares, o en asociación con otros propietarios. (ejemplos: un Trayen –cascada; mawizantu -sistema boscoso; Men\'oko – ojo de agua, todos lugares de alta significación cultural para el pueblo mapuche).

- Comunidades indígenas que destinen una zona específica de su territorio a la conservación.

- Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) y Áreas de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) administrados por comunidades o asociaciones indígenas: En la actualidad los pueblos originarios del borde costero hacen grandes esfuerzos por proteger estos espacios marinos, ante la codicia de las empresas pesqueras y las prácticas no sustentables de pescadores artesanales y buzos externos a las comunidades. Con planes de administración y manejo adecuados, más los recursos necesarios para su implementación y cuidado, estos espacios pueden constituirse en áreas de protección y uso sustentable de los recursos bentónicos, pesqueros y de recolección.

- Territorio de Conservación de los Pueblos Originarios, o Territorio Biocultural de Pueblos Originarios: Territorios definidos por los pueblos originarios, orientados a su desarrollo integral, con planes de vida o planes de desarrollo territoriales. Postulamos esta categoría para aquellas iniciativas en que un pueblo originario o parte de él, desee conservar un territorio en su integralidad, con miras a practicar y, si es necesario recuperar, las prácticas de uso sustentable que permiten a ese pueblo obtener los medios de vida adecuados para su desarrollo económico, social y espiritual. Los Planes de Ordenamiento Territorial asociados y Planes de Vida de estos territorios pueden incluir espacios afectos a las categorías anteriores.

Independientemente de lo anterior, que se reconozcan los 4 modelos de gobernanza propuestos por UICN, (gobernanza por gobiernos, gobernanza compartida, gobernanza privada, y gobernanza por pueblos indígenas y comunidades locales), y que se avance hacia la gobernanza indígena en aquellas áreas protegidas del estado que han sido impuestas sobre territorios de pueblos originarios. También que se incorpore explícitamente la gobernanza compartida (co-administración o co-gestión) como alternativa en aquellos casos en que las comunidades afectadas lo consideren adecuado, bajo su consentimiento previo, libre e informado. Al respecto, el artículo 15 del convenio 169 de OIT expresa lo siguiente: \"Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos\". Además especifica que el término tierras \"deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera\".

Que se establezcan mecanismos que permitan corregir las vulneraciones a los derechos de los pueblos originarios dentro del sistema vigente de áreas protegidas del estado, se restituyan las tierras ancestrales que están en manos del estado, y se asegure el acceso a los recursos naturales de uso ancestral por parte de las comunidades aledañas. Además, y en consonancia a lo dispuesto en el artículo 16 del convenio 169 de la OIT, se deben contemplar fórmulas de compensación, negociada o consensuada con las comunidades o pueblos afectados, en los casos en que el territorio ancestral no se pueda restituir o esté degradado por haber sido sometido a usos no sustentables, y por el tiempo en que las comunidades afectadas han sido privadas de sus recursos naturales.

Que tenga la facultad y el mandato de establecer una nueva priorización de ecosistemas críticos para la conservación, integrando las variables biológicas con las variables socioculturales, en un proceso participativo, donde los pueblos originarios y comunidades locales en general, deben ser considerados en su especificidad cultural. Los ecosistemas que constituyen medios de vida de pueblos originarios deben ser áreas prioritarias de conservación, en especial si esos pueblos plantean un uso sustentable de ellos.

Que el estado ofrezca incentivos para la conservación, que permitan una mejor distribución de sus costos y beneficios dentro de la sociedad. Que estos incentivos promuevan el desarrollo de medios de vida sustentables para las comunidades que hacen esfuerzos de conservación, o que son afectadas por ellos. Asimismo, creemos que la nueva ley debe contemplar recursos que apoyen las iniciativas de conservación de pueblos originarios, en especial en lo relativo al manejo, cuidado y mantención de las áreas protegidas, tanto en la tierra como en el mar.

Que se cree un Consejo Regional de Pueblos Originarios para la Conservación de la Biodiversidad, de carácter permanente, que actúe como contraparte y asesore al servicio de APP y Biodiversidad en todos aquellos aspectos que tengan relación con territorios y comunidades de pueblos originarios, en cada región con presencia de pueblos originarios (Al menos las regiones 1ª a 3ª y desde la 8ª a 15ª).

Todas las propuestas anteriores nacen de nuestra propia convocatoria para opinar sobre el nuevo servicio de áreas protegidas y biodiversidad, pero en ningún caso pueden sustituir un proceso de consulta serio y de buena fe a los pueblos originarios del país.

Firman:

Norma Vargas Q.

Comunidad Williche Ñielay Mapu, Puyehue.

Baldemar Huanquil

Comunidad Williche Mahuidantu, Purranque

Nelson Marileo

Comunidad Williche Manquemapu, Purranque

Gustavo Paillamanque

Comunidad Williche Maicolpi, Asociación Mapu Lahual

Marcos Cea

Comunidad Williche Ñielay Mapu, Puyehue

Marisol Gonzales

Comunidad Toconao

Sabina Cruz

Consejo de pueblos Atacameños


Sergio Rain

Asoc. MAPUMAWIDANKO

Hector Jaramillo

Asoc. MAPUMAWIDANKO

Javier Ancapan

Comunidad Williche Manquemapu, presidente Asociación Mapu Lahual.

María Antiñir

Comunidad Williche Melillanca Guanqui

Patricia Naguil

Puaucho, San Juan de la Costa

Rosa Quinchalef

Comunidad Williche Melillanca Guanqui

Saturnino Antriao

Comunidad Williche Trafunco Los Bados

Juan Melillanca

Comunidad Williche Melillanca Guanqui

Marcos Cea

Comunidad Williche Ñielay Mapu

Sergio Raín

Comunidad Williche Hualaman Ancapan

Ana Barrientos

Asociación Mapu Lahual del Butahuillimapu

Odet Vargas

Comunidad Williche Caleta Cóndor

Luis Pailapichun

Comunidad Williche Chaiguaco

Armando Jaramillo

Comunidad Williche Melillanca Guanqui

Hector Jaramillo

Comunidad Williche Melillanca Guanqui


Fernando Rivera

Asoc. MAPUMAWIDANKO

Nota:

(1) Seminario organizado por la Asociación Mapu Lahual y el proyecto GEF-SIRAP, y realizado en el parque privado Futangue, los días 24 y 25 de noviembre de 2010.

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