jeudi 6 janvier 2011

Corte Suprema falla a favor de comunidades mapuche e invalida autorización para Vertedero de Comuna de Lanco por incumplimiento Convenio 169



Señala que debió realizarse un Estudio Ambiental bajo estándares del Convenio 169 de la OIT: / El pasado 04 de agosto de la Corte de Apelaciones de Valdivia había acogido ya favorablemente el recurso de protección mediante el cual se solicitaba invalidar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la COREMA de Los Ríos que autorizó el funcionamiento de la planta, pues correspondía la realización de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

El fallo de la Corte Suprema confirma dicha sentencia y amplia sus argumentaciones, señalando que la autoridad incurrió en una “actuación ilegal” al no considerar un proceso de consulta “de acuerdo a los términos de la Ley 19.300 y el Convenio 169 (de la OIT)”.

Por José Luis Vargas, Observatorio Ciudadano, miércoles 05 de enero de 2010 http://www.observatorio.cl/node/1027

Una importante resolución dio a conocer esta mañana la Corte Suprema, confirmando la actuación ilegal y arbitraria de la Comisión Regional de Medio Ambiente (COREMA) de la Región de Los Ríos, que el 05 de abril de 2010 calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto "Estación de transferencia de residuos sólidos Lanco-Panguipulli", así como la necesidad de consulta a las comunidades afectadas y la plena vigencia del Convenio 169 de la OIT en Chile.

Con este fallo unánime de los ministros de la Tercera Sala Héctor Carreño, Sonia Araneda, Pedro Pierry y Haroldo Brito, además del abogado integrante Benito Mauriz (rol 6062-2010), se ratifica la sentencia de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (rol 242-2010), que el pasado 04 de agosto acogió el recurso de protección presentado por la Comunidad Indígena Puquiñe y el Comité Agrícola Campesino Salto de Agua en contra del referido proyecto.

De este modo, el máximo tribunal invalida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) efectuada por la COREMA, afirmando en el considerando 4° de su resolución que el proyecto "requería de un Estudio de Impacto Ambiental para su aprobación de acuerdo a la Ley 19.300, y por ende era necesaria la consulta de acuerdo a los términos de la Ley 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente) y el Convenio 169, (por lo que la autoridad administrativa) incurrió en un actuación ilegal afectando con ello la garantía consagrada en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental".

Lo anterior se fundamenta en “que la existencia de una estación de transferencia de esa naturaleza desde luego genera riesgo para la salud de la población aledaña, de manera que, atento lo dispuesto en el artículo 10 en relación con el 11 letra a) de la ley citada, tal proyecto requería para su aprobación de la existencia de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Finalmente, respecto a la consulta a las comunidades afectadas, la Corte Suprema establece que “en este caso la autoridad administrativa debió considerar el procedimiento de participación ciudadana de los artículos 26 a 31 de la Ley N° 19.300, contemplando además los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales".

Para Cristóbal Carmona, abogado del Observatorio Ciudadano y uno de los patrocinantes de dicho recurso, ésta es "una sentencia trascendental, porque existe una invalidación de la calificación ambiental de un proyecto que amenazaba gravemente el ecosistema y el hábitat de las comunidades indígenas. Además, la confirmación de la Corte remarca la vigencia del Convenio 169 de la OIT, en relación a que las comunidades tienen derecho a ser consultadas cada vez que un proyecto de inversión las pueda afectar", destacó el profesional.

En cuanto a las implicancias del fallo, Carmona explica que al quedar sin efecto la resolución de calificación ambiental que había emanado la COREMA de la Región de Los Ríos respecto a la instalación de este proyecto de basural cerca de comunidades mapuche, “la institución encargada de este proyecto está obligada a realizar un nuevo estudio de calificación ambiental, en esta oportunidad bajo las características de un EIA, donde además se considere una proceso de consulta en términos del convenio 169", y añade es de "esperar que éste sea un camino que siga siendo transitado por la jurisprudencia", concluyó.

05/01/2011

www.observatorio.cl

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