jeudi 13 janvier 2011

Organizaciones de Derechos Humanos manifestan su preocupación por reforma parcial a la justicia militar de Chile


Organizaciones de derechos humanos de Chile y del extranjero a través de una conferencia de Prensa esta mañana, dieron cuenta de la insufiencia de la reciente reforma de la justicia penal militar, en vigor desde el pasado 30 de diciembre y limita la competencia de la justicia penal militar en tiempos de paz, excluyendo de su jurisdicción a civiles y menores de edad.

Al repecto, Chile debe adecuar su normativa interna a los estándares internacionales en la materia, limitando la justicia militar en tiempos de paz únicamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Es indispensable que la reforma legislativa garantice el debido proceso, la protección judicial y la tipificación de los delitos militares de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones militares.

Imagen: manifestación en las afueras de la Corte Marcial exigiendo justicia ante el asesinato de Matias Catrileo por un agente estatal de carabineros.

Fuente Noticia:

Área de Comunicaciones

Observatorio Ciudadano

www.observatorio.cl

Organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales convocaron este jueves 13 de enero, a partir de las 10:30 horas, a una conferencia de prensa en Santiago para dar cuenta de la insufiencia de la reciente reforma de la justicia penal militar, en vigor desde el pasado 30 de diciembre,.

Al repecto, Chile debe adecuar su normativa interna a los estándares internacionales en la materia, limitando la justicia militar en tiempos de paz únicamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Es indispensable que la reforma legislativa garantice el debido proceso, la protección judicial y la tipificación de los delitos militares de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones militares.

La reforma parcial fue sancionada por el Congreso chileno en discusión inmediata el pasado 13 de octubre de 2010 y limita la competencia de la justicia penal militar en tiempos de paz, excluyendo de su jurisdicción a civiles y menores de edad (Ley N 20.477 de 30 de diciembre de 2010).

Las organizaciones convocantes (Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Observatorio Ciudadano, Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), se encuentran profundamente preocupadas por la insuficiencia de las reformas legales referidas pues consideran que éstas no aseguran el cumplimiento de los compromisos internacionales de Chile sobre la protección de los derechos humanos. Dado que la reciente modificación parcial de la jurisdicción penal militar,mantendría vigente su competencia para el conocimiento de delitos comunes cometidos por militares y Carabineros, dejando abierta la posibilidad de que violaciones a los derechos humanos cometidas por éstos queden bajo su competencia.

Chile sigue sin cumplir fallo de la Corte Interamericana que obliga a reformar la Justicia Militar

El caso Palamara Iribarne refiere a la censura y enjuiciamiento militar que sufrió un ex agente de la inteligencia naval chileno, al escribir y publicar en 1992 un libro sobre ética y servicios de inteligencia. En noviembre de 2005 la Corte Interamericana estableció que Chile era culpable de haber violado los derechos de Palamara a la libertad de expresión, a la propiedad privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la libertad personal, y obligó al Estado chileno a restituirle los materiales usados para escribir el libro y a devolverle la edición secuestrada.

La Corte ordenó además al Estado de Chile en su sentencia de 22 de noviembre de ese año, adecuar su normativa interna a los estándares internacionales en la materia, limitando la justicia militar en tiempos de paz únicamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. La adecuación normativa debe establecer garantías de debido proceso –independencia e imparcialidad-, la protección judicial y la tipificación de los delitos militares de acuerdo con la naturaleza específica de los deberes militares, estableciendo la prohibición absoluta de los tribunales castrenses para juzgar a civiles.

A más de cinco años de esta sentencia, el Estado chileno sigue sin darle pleno cumplimiento.

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