lundi 28 mars 2011

La “Gran consulta” a los Pueblos indígenas anunciada por el Gobierno es un tongo y pone a Chile al margen del Derecho


El Gobierno chileno viene anunciando con bombos y platillos una “gran consulta”, sin embargo, trascendió que dicha medida se hará bajo el procedimiento del decreto 124 de Mideplan, reglamento fraudulento que fue creado en contubernio a finales del Gobierno anterior. Dicho Decreto es un "Reglamento" arbitrario que transgrede al Convenio 169, y desconoce los estándares internacionales del deber de consultar a los pueblos indígenas. El resultado es una severa afectación de derechos de los pueblos indígenas, y el incumplimiento de obligaciones estatales, lo que compromete la responsabilidad internacional del estado. En suma, un Decreto inconducente. Un profundo error político del Gobierno La buena fe es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, o la rectitud de una conducta. Ella exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. En ocasiones se le denomina principio de probidad. Pero ¿Por qué cuesta tanto considerarlo en las formas y procedimientos que asumen los Gobiernos y legisladores en Chile para asumir sus obligaciones con respecto a los Pueblos Indígenas, particularmente frente a la implementación de los procedimientos de consulta? El Gobierno chileno viene anunciando una “gran consulta” a los Pueblos indígenas, pero es un tongo, porque utilizará, según reconoció recientemente el Director Conadi, el Decreto 124, que es un reglamento fraudulento dictado por el ex Ministro Viera Gallo, que mutila el Convenio 169, se burla de Pueblos Indígenas y coloca al Estado chileno al margen del derecho. Hoy, ese decreto se pretende imponer para incumplir los deberes estatales a que obliga el Convenio 169. No solo incumple al propio Convenio, sino también viola la Convención de Viena del Derecho de los Tratados. Grotesca burla de la comunidad internacional de Derechos Humanos y de los pueblos indígenas en Chile. La Obligación de Consulta y el Derecho de Participación El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan. Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública. En su Artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas: La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas; Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente; Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio. El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria. La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden. Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

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