mardi 29 mars 2011

NANCY YAÑEZ: “Existen claros lineamientos respecto a la forma en que debe implementarse un proceso de consulta”


La abogada especialista en Derechos Humanos se refiere a los puntos establecidos por la OIT sobre la obligación estatal de consulta a los Pueblos Indígenas. También, a lo estipulado por el relator de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas; y a la jurisprudencia en el sistema interamericano que aborda el cómo y a quién debiera consultarse. Asimismo hace mención sobre los alcances de la buena fe. Cabe mencionar que los procedimientos de consultas que intentan imponerse, como el reglamento por el decreto 124, están lejos de cumplir con las obligaciones estatales de conformidad al Derecho y al estándar internacional. Imagen - Foto: Nancy Yáñez (El Mostrador) Por Alfredo Seguel / Mapuexpress Nancy Yáñez Fuenzalida es co directora del Observatorio Ciudadano. Licenciada en Ciencias jurídicas, abogada. Con una maestría en derechos humanos en Estados Unidos y una amplia experiencia dedicada al estudio de los temas sobre Derechos Indígenas, en especial de los derechos sobre la tierra y recursos naturales. La profesional nos da de manera muy amable su impresión sobre la consulta en Chile, atendiendo el escenario complejo y nebuloso que en este último tiempo se ha venido haciendo con relación a la obligación estatal de implementarlo. En efecto, en Octubre del 2010 el Gobierno puso urgencia a un Proyecto de reforma constitucional sobre Pueblos Indígenas al que han llamado de “reconocimiento”, sin procedimiento de consulta de acuerdo a C169. En enero del 2011, diversas bancadas parlamentarias de todos los sectores, aprobó un "Proyecto de Acuerdo" para pedir al Gobierno asigne suma urgencia y aprobar de inmediato una iniciativa legislativa, todo esto, también, sin consulta… A fines del mismo mes (enero 2011) Un grupo de parlamentarios, para intentar enmendar lo inconsulto, presentó otro proyecto de Ley para regular la ejecución de la consulta; y recientemente, el senado, esta semana, también está en discusión la implementación de la consulta. A esto se agrega, los anuncios del Director Nacional de Conadi que, se implementará “la gran consulta” anunciada, de acuerdo a un reglamento estipulado por un decreto 124 que a todas luces es considerado fraudulento y atentatorio contra el mismo convenio de la OIT. Atendiendo esto y de acuerdo a su juicio, sobre cómo debería implementarse un procedimiento de consulta y a quién debiera consultarse, Nancy Yáñez, de manera muy sucinta nos dice: “La OIT ha establecido claros lineamiento respecto a la forma en que debe implementarse un proceso de consulta y a quienes se consulta. Estos lineamientos son los siguientes: ** Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas de un proyecto, política o programa; **También se permitirá dicha participación durante la concepción o diseño de políticas, programas o proyectos hasta su aplicación y evaluación; **Dichos pueblos participarán en la adopción de decisiones a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas o administrativas” Agrega: “La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados, y no mediante estructuras impuestas desde fuera de la comunidad, salvo que ésta las acepte”. Yáñez con relación a la jurisprudencia señala: “Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso del Pueblo Saramaka v. Surinam, afirma que el Estado tiene el deber de consultar con los pueblos indígenas según sus costumbres y tradiciones, tomando en cuenta los métodos tradicionales de los pueblos indígenas para la toma de decisiones” ¿Quién tiene la responsabilidad de ejecutar el procedimiento de consulta desde el estado? La Co directora del Observatorio Ciudadano dice: “Según ha sido consignado en la respuesta precedente la obligación pesa sobre el Estado y sus instituciones, quienes deben garantizar que el procedimiento de consulta se efectúe de buena fe, de una manera apropiada a las circunstancias”. Con respecto a los principios y alcances de la buena fe que debería atender los gobernantes, Nancy Yáñez se explaya: “La buena fe exige que el mecanismo de consulta sea consensuado con los pueblos indígenas y que acorde a ello el proceso se efectúe en un marco de confianzas, considerando las particularidades de los pueblos y con miras a obtener su consentimiento sobre lo que se consulta”. Agrega: “Se requiere, además, que el proceso de consulta sea sistemático y transparente”. Finalmente, en este punto, Yáñez nos indica: “La consulta es uno de los mecanismos a través del cual los Pueblos Indígenas ejercen su derecho de participación política. Así lo ha consignado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de admisibilidad Caso 12.741 Diaguitas Huascoaltinos c. Chile”…. A continuación nos comparte la indicación textual de la CIDH: “Finalmente, la Comisión observa que la falta de consulta a la comunidad implicaría la falta de un mecanismo de participación colectiva conforme a la ley, mediante las formas tradicionales de organización y participación como pueblo indígena en el proceso de participación ciudadana para la aprobación de estudios ambientales. En la presente petición, dicho proceso de participación política es de especial relevancia para la comunidad debido a los efectos que se alegan podrían producir en el ejercicio de sus actividades económicas tradicionales, costumbres y formas de vida, asunto que será tratado en el fondo. Por lo tanto, la Comisión considera que dicha omisión tiende a caracterizar una presunta violación al artículo 23 de la Convención Americana, que consagra el derecho ciudadano a la participación política. “ Sobre la Consulta para la Reforma Constitucional y Pueblos Indígenas En este otro punto, la abogada hace alusión del informe del Relator ONU sobre Pueblos Indígenas “El Relator Especial para Pueblos Indígenas de Naciones Unidas James Anaya, se pronunció expresamente sobre el punto. En un Informe dirigido al Estado de Chile estableció los principios internacionales aplicables a la consulta en relación a la reforma constitucional en materia de derechos de los pueblos indígenas. En este documento el Relator Anaya es enfático en señalar que la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas previo a la adopción de medidas legislativas, administrativas o políticas que les afecten directamente está indiscutiblemente asentada en el derecho internacional de los derechos humanos y su incumplimiento acarrea la responsabilidad internacional del Estado infractor”. Para Yáñez, el Relator Especial llamó la atención sobre la falta de una consulta y participación adecuada de los pueblos indígenas en la tramitación de la reforma constitucional chilena. “Además ha hecho un llamado a que el contenido de la reforma se ajuste al estándar internacional de derechos de Pueblos Indígenas”, indicó.. Finalmente nos señala: “Su recomendación específica, tomando la experiencia de otros países de la región y la complejidad de instaurar un proceso de consulta de incidencia general como la reforma constitucional, fue consensuar con los Pueblos Indígenas un procedimiento específico para aplicarse a la Reforma Constitucional que establezca “criterios claros en cuanto a la forma de la consulta y la representatividad”.

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