jeudi 28 avril 2011

Vendedores mapuche argumentan derechos ancestrales para comercializar sus productos en el centro de Temuco


Tras decreto alcaldicio que prohíbe comercializar sus productos en la vía pública, vendedores mapuche -en su mayoría mujeres- apelan al derecho a la propia economía garantizado en el Convenio 169 de la OIT para revertir la medida.

Por Elías Paillan

Fuente: Observatorio Ciudadano

Representantes de los vendedores ambulantes mapuche de Temuco, junto al abogado y codirector del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, entregaron esta mañana en conferencia de prensa los argumentos de tipo ancestral y de actividad tradicional presente en la comercialización de sus productos en el centro de esta ciudad, invocando para ello el Convenio 169 de la OIT. Lo anterior, producto del decreto alcaldicio que les ordenó no seguir desarrollando dicha actividad.

El pasado mes de enero, los vendedores mapuche interpusieron un recurso de protección en contra de la medida, por considerarla arbitraria e ilegal, fundamentándose para ello en la propia Constitución Política, en el derecho a tener un trabajo y a que éste no sea prohibido a menos que sea contrario a la ley y a la moral, y en la violación a disposiciones del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el estado de Chile y actualmente vigente.

De acuerdo al referido tratado internacional, es deber del estado consultar a los pueblos indígenas antes de adoptar medidas administrativas que les afecten, como el decreto alcaldicio que los excluye del ejercicio de esta actividad en el centro de Temuco, señaló José Aylwin.

En días pasados, la Corte de Apelaciones de Temuco solicitó a CONADI informar si dentro de este perímetro de la ciudad excluida de desarrollar esta actividad comercial, existen vendedores mapuche que han ejercido de manera ancestral venta de productos en la vía pública y si se mantiene en la actualidad dicha tradición.

Los recurrentes esperan que esta institución indígena informe favorablemente respecto de la presencia de este comercio ancestral. “Instamos a CONADI a informar en esta dirección”, agregó Aylwin.

La voz de los afectados

“Nuestros permisos han sido caducados, con los cuales trabajábamos como comerciantes estacionados en el centro de Temuco. La mercadería nosotros la traemos del campo, todo fresco y natural. En mi caso, llevó más de 25 años trabajando en esta misma actividad. Es más, cuando chica yo traía frutos del copihue para vender y ayudar así a solventar la situación económica familiar”, argumentó Juanita Queupucura, miembro de la comunidad Roble Huacho, cercana a Temuco.

Recurso de Protección

El recurso protección, patrocinado por el abogado Jaime Madariaga, señala específicamente que el acto alcaldicio vulneró la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2, y la falta de consulta estipulada en el Convenio 169 de la OIT en su artículo número 6. Por tanto se pide al tribunal decrete orden de no innovar, es decir, que suspenda de inmediato la ejecución de los resuelto por el Alcalde, hasta que se revise el fondo del recurso.

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