vendredi 10 juin 2011

Amnistía internacional lanza ALERTA MUNDIAL para impedir alimentación forzosa


Entre las medidas solicitadas por parte de autoridades chilenas se encuentra autorizar a realizar pruebas médicas o adoptar otras medidas, como alimentar forzosamente a los presos para garantizar su vida. Héctor Llaitul, Jonathan Huillical, José Hueniche y Ramón Llanquileo han expresado su deseo de no recibir líquidos por vía intravenosa ni ser alimentados forzosamente. En la actualidad permanecen bajo supervisión en el Hospital Victoria, en la provincia de Malleco.

Amnistia Chile

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Las autoridades de salud de la región de Araucanía Norte han solicitado una orden judicial que les permita tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud de cuatro presos mapuche que llevan más de 80 días en huelga de hambre líquida (sólo ingieren agua con azúcar). Entre las medidas solicitadas se encuentra autorizar a realizar pruebas médicas o adoptar otras medidas, como alimentar forzosamente a los presos para garantizar su vida. Héctor Llaitul, Jonathan Huillical, José Hueniche y Ramón Llanquileo han expresado su deseo de no recibir líquidos por vía intravenosa ni ser alimentados forzosamente. En la actualidad permanecen bajo supervisión en el Hospital Victoria, en la provincia de Malleco (Hoy separados violentamente en diferentes cárceles).

Los presos en huelga de hambre, igual que cualquier otro preso, tienen derecho a recibir una atención médica adecuada. Esto incluye el principio del consentimiento informado, es decir, ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, y tener derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación. Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y esa alimentación forzosa sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada, y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial –la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta– establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello, y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre es injustificable.

Los cuatro presos iniciaron una huelga de hambre el 15 de marzo para protestar por el uso contra ellos de legislación antiterrorista y por presuntas violaciones del proceso debido. El 22 de marzo, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete los condenó a entre 20 y 25 años de prisión por robo con intimidación, homicidio frustrado de un fiscal y lesiones graves a agentes de policía. El 3 de junio, la Corte Suprema de Chile anuló parcialmente la resolución inicial y redujo las sentencias a entre 10 y 14 años de prisión.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:

- instando a las autoridades a respetar sus obligaciones respecto al derecho a la salud de los presos en huelga de hambre, y en particular a garantizar que tienen acceso continuado a atención médica adecuada;

- expresando preocupación porque la alimentación forzosa de las personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre, si no se lleva a cabo por motivos de necesidad médica y de acuerdo con la ética médica, puede constituir trato cruel, inhumano o degradante;

- pidiendo a las autoridades que se aseguren de que al personal de salud que participa en el tratamiento de los cuatro presos en huelga de hambre no es sometido a exigencias ni presiones para alimentar forzosamente a personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre ni para actuar de ninguna otra manera contraria a la ética médica.

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