jeudi 21 juillet 2011

Asociaciones Indígenas de Concepción Rechazan iniciativas inconsultas e ilegales del Gobierno y exigen derogación del Decreto 124


“Manifestamos la necesidad de derogar inmediatamente el decreto 124 del MIDEPLAN, que regula la consulta, y consensuar la forma de ésta, de acuerdo a lo estipulado por el convenio 169 de la O.I.T. Para esto, exigimos nuestra participación en un nuevo proceso que establezca un mecanismo adecuado”…. Asimismo pide al gobierno Frenar el actual proceso de la falsa consulta que se refiere a reconocimiento constitucional y la nueva institucionalidad indígena por cuanto su forma de implementación es violatoria y versa sobre contenidos discriminatorios.

Comunicado Público Asociaciones Indígenas Gran Concepción

El actual gobierno de chile ha anunciado, a través de la CONADI, una reforma constitucional que permitiría el reconocimiento cultural de los pueblos indígenas. De acuerdo al Convenio 169 de la O.I.T.(Organización Internacional del Trabajo), al que Chile se suscribió el año 2009, obliga al estado de Chile a consultar a los pueblos indígenas con respecto a materias que los afectan directamente. Así señala textualmente que “Los gobiernos consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

En este contexto, el Ministerio de Planificación formuló un decreto (nº124) que regula la forma de consulta a nuestros pueblos. Para establecer el mecanismo, tampoco se discutió con los pueblos indígenas. Esto claramente no cumple con el fin del convenio 169, de generar un sistema informado, de buena fe, sistemático, adecuado y a través de las instituciones representativas del mundo indígena.

Ante esto, las Asociaciones Indígenas del Gran Concepción declaramos lo siguiente:

1.- Manifestamos la necesidad de derogar inmediatamente el decreto 124 del MIDEPLAN, que regula la consulta, y consensuar la forma de ésta, de acuerdo a lo estipulado por el convenio 169 de la O.I.T. Para esto, exigimos nuestra participación en un nuevo proceso que establezca un mecanismo adecuado.

2.- Frenar el actual proceso de consulta sobre el reconocimiento constitucional y la nueva institucionalidad indígena.

3.- El Convenio 169 señala que es el poder legislativo el que debe realizar la consulta y no la CONADI, como se pretende hacer en este momento. Para esto, consideramos necesario que como lo presentarán los propios consejeros de CONADI, la comisión parlamentaria encargada del tema, debería sesionar en las ciudades más cercanas a los territorios hoy ocupados por población indígena.

4.- En lo que se refiere al proyecto en sí, nos resulta altamente discriminatorio que éste señale que “La nación chilena es única, indivisible y multicultural”; puesto que las naciones indígenas existían antes que la misma nación chilena, por lo tanto, desde un punto de vista sociocultural reúnen las características de una nación (cultura y territorio definidos). Este planteamiento, responde a una construcción discursiva e ideológica, impulsada por la derecha chilena, que constantemente ha buscado homogenizar a la sociedad chilena.

5.- Para nosotros el estado chileno debe ser claramente plurinacional y considerar la autonomía y la autodeterminación política de nuestros pueblos. Sólo con esto, el convenio 169 se cumpliría en cabalidad y los pueblos originarios se empoderarían para decidir sobre su propio futuro; que es finalmente lo que persigue la iniciativa de la O.I.T.

6.-Debido a esto, la reforma, tampoco plantea la existencia de los pueblos ancestrales. Para nosotros esto respondería a la negación de los territorios ocupados por nuestros pueblos indígenas. Territorios, que como señalamos antes, eran preexistentes a la nación chilena.

7.- Además, se hace necesario generar reformas que permitan el reconocimiento de Derechos Colectivos. Esto porque la Constitución chilena, salvo los derechos del consumidor, sólo reconoce los derechos individuales. Esto dada la tradición liberal de las leyes chilenas. Tanto el Convenio 169 como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, ambos ratificados y vigentes en Chile, consagran los derechos colectivos. Esta figura legal, debería referirse a que la ley debe contemplar dentro de su propia prescripción el reconocimiento de derechos a un grupo determinado de personas en su condición de tal.

Para poder ejercer a cabalidad las disposiciones del Convenio 169, los pueblos indígenas deben ser un titular de derecho en su conjunto. Entonces la reforma debería asumir este sujeto plural o la colectividad como sujeto de derecho y sólo así se cumplirá con las obligaciones internacionales.

En conclusión, planteamos que nuestros derechos, como pueblo originario mapuche, han sido vulnerados por parte del gobierno a través de la CONADI. Consideramos que el proyecto y la consulta tienen claramente un sesgo ideológico, de acuerdo al gobierno de turno. Para nosotros se debe reconocer nuestra nación como tal y sólo en ese momento, de nación a nación, podrá haber una negociación fructífera para ambas partes.

¡¡¡Petu mogeleiñ waria!!!

¡¡¡Marrichiwew!!!

Suscriben esta declaración:

Ángela Catrilef Santana / Héctor Rebolledo Catril

Asociación Indígena Rayen Wenu, Coronel.

Haydeé Huenteao

Asociación Indígena Hualpén Waj Mapu, Hualpén.

Remigio Inalef Mora

Asociación Indígena Newen Mapu, Concepción.

José Chanquey Millacoi

Asociación Indígena Kiñe Millaray, San Pedro de la Paz.

Marco Huentemán Concha

Grupo Intercultural Lafken Palife, San Pedro de la Paz.

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