jeudi 7 juillet 2011

Comunidades Mapuche de Lumaco Rechazan “Consulta Nacional Indígena”. Serios cuestionamientos de forma y de fondo.


“Se ofrece como argumento que este proceso de “gran consulta” es para dar cumplimiento al artículo transitorio del decreto 124. El cual introduce severa limitaciones a la institución de la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Finalmente se nos impone como el marco regulatorio para una “consulta sobre la consulta”… “en Lumaco se acuerda rechazar este proceso de consulta que Conadi y la Serplac de la Región de la Araucaníapretendiórealizar en esta Comuna”… sigue…

DECLARACION PUBLICA LUMACO

En Lumaco el 02 de julio de 2011, en reunión donde asistieron representante de las distintas comunidades y Lof de la comuna se declara lo siguiente:

1.-La “Consulta Nacional” es un proceso convocado arbitrariamente, sin una pre-consulta, imponiendo una agenda, un orden, plazos y procedimiento inadecuados y aplicando en los hechos el Decreto 124.

2.-En particular no cumple con el requisito indispensable de consultar a los pueblos indígenas a través de “procedimientos apropiados y de sus instituciones representativas” y “de una manera adecuada a las circunstancias”

3.- Esta consulta no cuenta con la representatividad efectiva establecida desde los pueblos indígenas pretendiendo reemplazar tal “representatividad” por el Concejo de Conadi y además realizar reuniones dispersas con distintos grupos de comunidades indígenas.

4.- No es un proceso de dialogo entre pueblos indígenas y gobierno no se contemplan instancias validas de diálogos y procedimientos que busquen acuerdos. Y se excluye al Congreso de un proceso de consulta de medidas legislativas.

5.- No es un proceso de buena fe y tendientes a acuerdos entre gobierno y pueblos indígenas. El propio asesor de políticas indígenas de gobierno Don Sebastián Donoso a señalado que el gobierno no cambiara sus planes tras la consulta.

6.- Arbitrariedad en la selección y orden de los temas a tratar. Reconocimiento constitucional, nueva institucionalidad, reglamento ambiental y procedimiento de consulta. Es evidente que lo primero que debe ser materia de dialogo y acuerdo es el procedimiento de consulta, sin embargo “la consulta nacional” la deja para el final.

7.- Se ofrece como argumento que este proceso de “gran consulta” es para dar cumplimiento al artículo transitorio del decreto 124. El cual introduce severa limitaciones a la institución de la consulta y la participación de los pueblos indígenas. Finalmente se nos impone como el marco regulatorio para una “consulta sobre la consulta”.

8.- La confusión en el propio gobierno es tal, que se presentan contradicciones entre las propias autoridades en sus declaraciones por un lado el ministro Felipe Kast de Mideplan señala: “que no se aplicara el decreto 124”por otro lado el ex asesor de políticas indígenas Sebastián Donoso dice: “que la consulta no es vinculante”; “no estamos obligados a consultar”. Con lo anterior es evidente que no se esta actuando de buena fe.

Por todo lo anterior en Lumaco se acuerda rechazar este proceso de consulta que Conadi y la Serplac de la Región de la Araucanía pretendió realizar en esta Comuna.

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