mercredi 30 novembre 2011

Crónica de Violencia Estatal desplegada en contra de un Niño Mapuche “El caso del Niño J.P.Q.M”


“En definitiva, pese a los compromisos internacionales suscritos por Chile, pese a la reforma legal o bien a simples principios de interpretación o hermenéutica jurídica, tanto la fiscalía local de Temuco y en menor grado los tribunales de justicia de la Región, han hecho prevalecer por sobre los fines resocializadores y socioeducativos de la LRPA, los fines o estrategias de control y defensa social que sustentan la Ley de Conductas Terroristas, con la consecuente estigmatización y daño sicológico y moral que conlleva tratar a niños como terroristas, como enemigos del estado y de la sociedad en su conjunto”.

Por. Centro de Investigación y Defensa SUR

Introducción

El presente documento es el resultado del trabajo interdisciplinario llevado a cabo por profesionales del Centro de Investigación y Defensa SUR y tiene por objeto dar cuenta la situación de vulnerabilidad de los niños y adolecentes pertenecientes a comunidades indígenas mapuche, actualmente en proceso de reivindicación de derechos culturales, políticos y territoriales.

Con tal objeto, el texto presenta el caso del adolecente de iniciales J.P.Q.M. de 17 años de edad, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Temucuicui, comuna de Ercilla, Región de la Araucanía. Contiene antecedentes sistematizados referentes a las diferentes situaciones de vulneración de sus derechos como niño y como miembro del pueblo mapuche desde el año 2006 hasta el año 2009. Finalmente, se da a conocer su situación jurídica actual, es decir, los delitos por los cuales el ministerio público lo ha acusado, evidenciando las implicancias de la aplicación de la ley antiterrorista en contra de su persona.

Antecedentes generales

El origen territorial del niño mapuche J.P.Q.M es el Lof (lugar) de Temucuicui (puente de temu), actual comuna de Ercilla. Dicho lofche (lugar de la gente) fue reducido territorialmente en el marco de la Ocupación Militar de la Araucanía, proceso desarrollado por el ejército chileno y que concluyo en 1883. Por cierto, el 9 de febrero de 1884 concurrieron hasta la Comisión Radicadora de Indígenas Coñomil Epuelo (Lonko del Territorio) y los mapuche IGNACIO QUEIPUL Y MILLANO quienes solicitaron Titulo de Merced por los terrenos que poseían el y su familia al sur del rio Huequen, rindiendo información sumaria que avalaba la posesión de los mapuche: los señores Gaspar Zapata, Manuel Riquelme y José Novoa. Finalmente la comisión radicadora de indígenas les otorgo Titulo de Merced por 250 hectáreas correspondientes solo a las tierras donde se emplazaban las rucas de las familias mapuche, dejando fuera las denominadas tierras antiguas que hasta el día de hoy son fuente de disputa con particulares.

De esta forma nace la denominada -en aquel entonces- reducción IGNACIO QUEIPUL Y MILLANO. Al igual que las diferentes comunidades mapuche, durante el siglo XX debieron afrontar una serie de procesos divisorios de la propiedad comunitaria; es así como se comienzan a ventilar en los denominados Juzgados de Indios litigios por demarcación y usurpación de territorio.

En efecto, para el caso de ésta comunidad el primer litigio por tierras comienza en 1930 el que finalmente se resuelve en el año 1943 con un fallo favorable a la comunidad, sin embargo las disputas de tierras con particulares continúan, haciendo un alto el 23 de marzo de 1972 momento en que la Corporación de Reforma Agraria (CORA) expropia el predio correspondiente al fundo Alaska y el fundo Poluco, hoy Montenegro, siendo ocupado por los mapuche de Temucuicui, proceso en el cual los abuelos y tíos de J.PQ.M tuvieron una activa participación.

Sin embargo y posterior al golpe militar, en específico el 24 de septiembre de 1974 se revoco la expropiación de los predios, volviendo a sus anteriores propietarios. Vale decir que durante la dictadura militar, tanto los abuelos maternos y paternos de la menor, así como sus tíos mayores tomaron parte en las reclamaciones frente a las autoridades de la época solicitando la restitución, no encontrando eco sus demandas, por el contrario se documentaron en 1987 dos allanamientos a la comunidad por parte de efectivos militares del regimiento Húsares con asiento en Angol y efectivos de Carabineros de la Prefectura de Malleco.

En el intertanto de éste proceso, en febrero de 1981 se liquido la comunidad como tal, instaurándose la propiedad individual mediante la entrega de títulos de dominio a algunas familias instaurando en los hechos la parcelación en paños de nos mas de 1 hectárea por familia, reduciendo aún más el mermado territorio ancestral de Temucuicui.

A partir de 1990 y con el retorno a la democracia, la Comunidad Temucuicui continúo su proceso de reivindicación de derechos y la restitución de las denominadas tierras antiguas. Todo éste proceso, que estuvo marcado por hechos de violencia entre carabineros y miembros de la comunidad se ve coronado con la compra de parte del Gobierno de Chile del denominado Fundo Alaska. En éste proceso el tío del menor tuvo una activa participación destacándose como un joven dirigente.

Sin embargo, posterior a la compra de gran parte de las tierras antiguas de la comunidad como tal han seguido una serie de disputas con particulares por la restitución del territorio del antiguo Lof.

Actualmente, y producto de las disposiciones de la Ley 19.253 conviven al interior del Lof una serie de organizaciones sociales y políticas del cual forman parte las familias del Lofche Temucuicui. De esta forma tenemos tres comunidades legalmente constituidas al interior de ésta. Una de ellas es la Comunidad Autónoma de Temucuicui, constituida el año 2008 de la cual forma parte el niño y del cual su Tío es el Lonko de ésta.

La persecución a la niñez mapuche.

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