mercredi 14 décembre 2011

Ejercer el Derecho Lingüístico es ejercer el Derecho a la Libredeterminación de los Pueblos


El Segundo Congreso de las Lenguas Indígenas de Chile realizada hace ya algunas semanas, fue una iniciativa autónoma dirigida por los pueblos, quienes actuando bajo el principio y el derecho a la autodeterminación, y el deber que ello implica para el movimiento indígena, se realizó una autoconvocatoria, en delegaciones y representantes de diferentes pueblos. A continuación acceder a las resoluciones completas del Congreso.

El Segundo Congreso de las Lenguas Indígenas de Chile, “Háblame en lengua indígena porque yo también soy indígena”, es una iniciativa autónoma dirigida por los pueblos, quienes actuando bajo el principio y el derecho a la autodeterminación, y el deber que ello implica para el movimiento indígena, nos autoconvocamos, en delegaciones y representantes de diferentes pueblos, entre ellos Selknam, Likan Antay, Quechua, Aymara, Rapa Nui, y mapuche (Chile-Puelmapu), en el que también participaron los estudiantes mapuche organizados en la FEMAE (Federación Mapuche de Estudiantes).

El evento fue realizado los días 18 y 19 de noviembre de 2011 y contó con el respaldo de la Universidad de Santiago de Chile, la UNESCO, UNICEF, entre otros organismos que auspiciaron y patrocinaron, y con la participación de diversos sectores de la sociedad chilena, que expresaron su apoyo a los pueblos, tales como la CONES (Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios), CONFECH (Confederación de Estudiantes de Chile), MOVIL (Movimiento por la Diversidad Sexual). También estuvieron presentes, intelectuales y académicos de diferentes universidades e instituciones educativas, como JUNJI, profesores, educadores tradicionales, técnicos de la educación bilingüe, estudiantes, poetas y cantautores.

Los temas debatidos en el II Congreso forman parte de las reivindicaciones sociales vigentes en el país, en particular la demanda por “la educación pública de calidad, intercultural para todos y bilingüe para los pueblos Indígenas”.

La implementación de las resoluciones del II Congreso de Lenguas Indígenas dependerá del compromiso de los pueblos en tanto actores y constructores de sus respectivos futuros. El documento contiene propuestas concretas a implementar, algunas por iniciativas y conducción propia de los pueblos indígenas y otras exigibles al Estado en tanto sujeto obligado de implementar políticas de libre determinación para los Pueblos Indígenas, derivadas de los compromisos internacionales: la Declaración de ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en adelante, La Declaración de ONU) y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Países Independientes (en adelante, el Convenio 169).

El documento en su primera parte explica el sentido y alcance del derecho de los Pueblos Indígenas a la Libre determinación, importante de tener en cuenta para la implementación de las resoluciones, luego expresa el estado del arte de los derechos lingüísticos y educativos y finalmente se presentan las resoluciones, que se deviden en resoluciones generales y resoluciones por mesa de trabajo.

Aucun commentaire: