samedi 11 février 2012

Presentaron Recurso de Protección a favor de cuatro Presos Políticos Mapuche de la CAM


Este Viernes se presentó en el Juzgado de garantía de Angol un recurso de amparo a favor de Hector Llaitul, Ramon Llanquileo, Jonathan Huillical y Jose Huenuche, en medio del montaje político - judicial que está haciendo el Gobierno y operadores políticos en los denominados "ataques incendiarios".

SEÑOR JUEZ DE GARANTIA

JOSE SANTIAGO HUENUCHE REIMAN, JONATHAN SADY HUILLICAL MENDEZ, RAMON ESTEBAN LLANQUILEO PILQUIMAN, HECTOR JAVIER LLAITUL CARRILLANCA, todos actualmente condenados y cumpliendo pena privados de libertad en la Cárcel de Angol, al señor Juez de Garantía, decimos:

Recurrimos de amparo acorde a lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal, por las razones que exponemos a continuación.

Los comparecientes pertenecemos al pueblo mapuche y nuestro encarcelamiento se enmarca dentro de la represión punitiva del Estado como respuesta a nuestras legítimas, justas y ancestrales reivindicaciones económicas, sociales y culturales.

Es el caso, que la represión a nuestro pueblo y a nuestras personas se ha extendido más allá de la sentencia judicial. Nuestros familiares y nuestras comunidades, sin ser juzgadas por tribunal alguno, son objeto de una permanente acción represiva por parte de las instituciones policiales, instrumentalizadas política y militarmente desde la cabeza administrativa del Estado de Chile, representada por el Presidente de la República y su Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter.

La acción represiva se ha hecho presente en la Cárcel de Angol, lugar donde cumplimos nuestras penas. En efecto, el día jueves 05 de enero pasado, a las 19.00 horas aproximadamente personal de Gendarmería junto a un grupo de personas de civil que no se identificaron, ajenas al recinto carcelario y que además portaban cámaras fotográficas y filmadoras, allanaron, sin motivo alguno, el módulo destinado para nuestra privación de libertad.

Ese mismo día, un incendio declarado en Carahue tuvo un desenlace fatal y lamentable, cobrando la vida de siete modestos trabajadores forestales. Paralelamente el Ministro Hinzpeter hacía responsable de estos hechos al pueblo mapuche y sus comunidades, discurso mediatizado y difundido por todos los medios de comunicación social tanto a nivel nacional como regional, reproduciendo las expresiones inculpatorias del Ministro del Interior, las autoridades políticas regionales y locales.

A través de diversos medios de comunicación, tales como diarios, radios y televisión, se señaló que se había obtenido información desde la Cárcel de Angol, relativa a nuestras visitas, elaborándose un listado aproximadamente de 40 personas que a la luz de los hechos son tratados como verdaderos imputados produciendo en las personas que nos visitan y las comunidades mapuche a las que pertenecen, un justificado temor y amedrentamiento, propio de una política de terrorismo de Estado, por el solo hecho de ejercer el legitimo derecho a visita a las personas privadas de libertad.

A lo anterior se suman declaraciones del vocero de gobierno, Ministro Chadwick, pretendiendo involucrarnos en hechos ilícitos por el solo hecho de pertenecer a la Coordinadora Arauco Malleco describiéndola como una organización, sin considerar que la esencia organizacional de la CAM no es otra cosa que una expresión organizativa del pueblo mapuche, cuya existencia es inescindible a la existencia del pueblo Mapuche. Las reivindicaciones de la CAM son las reivindicaciones del pueblo Mapuche.

También salió a la palestra el senador Espina, quien nos tiene acostumbrado a sus declaraciones terroríficas, ya en el pasado vociferó con las supuestas y falsas relaciones del pueblo mapuche con las FARC, ahora vuelve a la carga para darnos nuevamente el rótulo de terroristas, señalando tener antecedentes sobre el particular que hasta la fecha nadie conoce, generando un clima de terror en nuestro pueblo.

A todo lo anterior se ha señalado a través del diario El Mercurio y otros medios, que a raíz del allanamiento fue incautado un mapa, asociando dicho mapa a un supuesto plan de fuga. Señala la publicación “El bosquejo se trataba, según conocedores de la indagatoria, de un papel en que estaba delineado rústicamente el llamado módulo de los comuneros mapuche y la cancha, ubicados en la parte central de la cárcel. Aún estaba en proceso de elaboración, puesto que todavía no habían dibujado las casetas de seguridad”. La facultad clarividente y mal intencionada del periodista y sus fuentes, saltan a la vista.

El derecho a visita, por todo lo anterior, está seriamente amenazado. Este derecho es la forma mas directa a través de la cual podemos mantener nuestros lazos con la comunidad y pueblo mapuche al que pertenecemos, es vital para nuestra existencia estos vínculos sociales y parentales y ello está en concordancia con lo establecido por el artículo 8 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas que establece “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberá tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.” Asimismo el artículo 10 del mismo cuerpo normativo establece “Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos, deberá tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales."

La vinculación que se ha hecho de nuestras personas con hechos delictivos, los allanamientos que hemos sufrido con la participación de personas ajenas al servicio de Gendarmería, las acusaciones sobre supuestos planes de fuga , la filtración a los medios de comunicación de información institucional acerca de nuestra vida penitenciaria, la vinculación que se ha hecho de la personas que nos visitan, familiares y miembros de nuestras comunidades, con nosotros y con planes ilícitos, nos lleva a impetrar esta acción de amparo, porque las condiciones en que nos encontramos, configuran seriamente un agravio en términos de amenaza y perturbación de nuestro derecho a la libertad personal, y todo ello como expresión de una política que califica jurídicamente como terrorismo de Estado, sustrayéndose y soslayando el Estado de Chile, su propia normativa penitenciaria respecto al cumplimiento de las penas, olvidando que en esencia, mas allá de las condenas que cumplimos, somos seres libres y dignos.

La presencia de S.S. al tenor de lo dispuesto por el artículo 95 del Código Procesal Penal, urge.

POR TANTO,

PEDIMOS A S.S.: Tener por ejercida la acción de amparo establecida en el artículo 95 del Código procesal Penal, solicitando sea acogida, resolviendo como S.S. lo estime pertinente, constituyéndose en la Cárcel de Angol o citándonos a la audiencia de rigor, todo ello a la brevedad, para que en definitiva, conociendo personal y directamente los hechos, adopte las medidas que fueren procedentes.

Hector Llaitul,

Ramon Llanquileo,

Jonathan Huillical

Jose Huenuche

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