mercredi 8 février 2012

Recurso de protección en favor de Presos Políticos Mapuche presenta Defensorìa Penal Mapuche de Temuco


La Defensoría Penal Pública Mapuche presentó un recurso de protección en favor de los Presos Políticos Mapuche Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán, Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán Coyan, todos ellos recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Angol.

Fuente: Werken.cl

El abogado de la Defensoría Penal Pública Mapuche, Jaime López Allendes presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco en favor de los Presos Políticos Mapuche Ramón Llanquileo Pilquimán, Héctor Llaitul Carrillanca, Jonathan Huillical Méndez, Lorenzo Curipán Levipán, Omar Huenchullán Cayul, José Huenuche Raimán –los anteriores quienes actualmente se encuentran cumpliendo condena- Daniel Levinao Montoya y Paulino Levipán Coyan –quienes se encuentran actualmente cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva- todos ellos recluidos en el Centro de Detención Preventiva de Angol.

En el escrito señaló que el día jueves 5 de enero de 2012, a la hora del encierro que fluctúa entre las 16:30 a las 17.00 horas, los presos políticos mapuche recibieron una visita especial, se trataba de tres personas de la Comisión contra la Tortura, encabezada por José Venturelli y otras dos personas. Estuvieron en el módulo en el que residen con los 3 visitantes de la Comisión hasta aproximadamente 18:30 horas.

Una vez que éstos se retiran, se procede al encierro correspondiente en cada una de las celdas que los recurrentes habitan. Transcurridos alrededor de 15 minutos, llega al lugar un grupo de Gendarmes conformado en su mayoría por oficiales, quienes hicieron desalojar el módulo y se iniciaron un allanamiento. En este contexto, hubo dos personas que filmaron con cámaras mini los sucesos. Había además otras personas con equipos de fotografía.

Ahora bien, respecto del allanamiento, en ningún momento se dio a conocer a los recurrentes el motivo por el cual se ingresó a sus habitaciones y modulo, lugar de residencia. De igual forma, tampoco se les explicó el porqué de las filmaciones y fotografías. El operativo duró aproximadamente una hora y media, desde 19:30 a 20:45 horas más o menos. Al término del allanamiento los allanados pudieron observar un desorden generalizado en el modulo, encontrándose desparramados material bibliográfico, documentos, escritos, etc., todo lo que contenía escrito impresos o manuscritos, de carácter personalísimo incluso las tarjetas, escritos y dibujos de los hijos de los allanados.

El abogado defensor indicó, en el escrito, que el allanamiento realizado constituyó un acto ilegal y arbitrario porque en su desarrollo se lesionaron derechos garantizados por la Constitución y solicitó a la Corte se sirva tener por interpuesto recurso de protección a favor de los presos políticos mapuche y en contra de Gendarmería de Chile, específicamente en contra de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de Angol.

Si es acogido el recurso solicitados se pide a la Corte que:

a) Se declaren infringidos los siguientes derechos constitucionales: derecho al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

b) Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos con antelación de cada uno de los recurridos.

c) Se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile del Centro de Detención Preventiva de Angol a fin de que su actuación se adecue a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales.

Tambien en la acción legal se solicita un informe de los hechos denunciados a Gendarmería de Chile, del Centro de Detención Preventiva de Angol a fin de que en el más breve plazo, informe sobre los hechos denunciados en el recurso y especialmente respecto a los motivos que fundan el allanamiento señalado.

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