vendredi 2 mars 2012

Chile. Proyecto de TV Digital y Derechos de los Pueblos Indígenas


El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados sin consulta con los pueblos indígenas. En la actualidad se encuentra en segundo trámite en el Senado.

Fuente: www.politicaspublicas.net

El Congreso de Chile tiene la obligación de consultar con los pueblos indígenas el Proyecto Ley sobre Televisión Digital Terrestre, Boletín 6190, pues impacta directamente en los derechos culturales, linguisticos y de comunicación de los pueblos indígenas. Sobre tales materias, además, existen obligaciones estatales específicas de acuerdo a la Ley 19.253, Convenio 169 y otros tratados e instrumentos de derechos humanos.

Como establece el proyecto de ley, la digitalización digital de las comunicaciones implicará una de las mayores transformaciones culturales del siglo XXI, que impactará en toda la sociedad, y en los pueblos indígenas en particular.

El proyecto fue aprobado por la Cámara de Diputados sin consulta con los pueblos indígenas. En la actualidad se encuentra en segundo trámite en el Senado.

El 30 de enero de 2012, la Coordinación Latinoamericana de Cine y Comunicación de los Pueblos Indígenas inetrvino ante la Comisión del Senado que analiza el proyecto de ley, para hacer presente la obligación de consulta.

Para los pueblos indígenas la TV Digital y la transformación cultural representa una amenaza y, al mismo tiempo, una oportunidad. La TV Digital, sin medidas de resguardo, constituirá una amenaza si persisten las relaciones de subordinación, en que nuestras sociedades se verán expuestas como nunca antes al acoso cultural y lingüístico de la sociedad mayoritaria. La TV Digital, al mismo tiempo es una oportunidad para el pluralismo cultural en la TV, y de ese modo se cumplen las obligaciones estatales de garantizar el pluralismo étnico.

Proyecto de Ley sobre TV Digital y derechos de pueblos indígenas: marco normativo insoslayable

El proyecto de ley conecta con derechos y medidas relativas a comunicaciones de los pueblos indígenas, establecidas en el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena 19.253, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas, y otros instrumentos internacionales.

La Ley 19.253 establece:

Artículo 28.- El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará:

a) El uso y conservación de los idiomas indígenas, junto al español en las áreas de alta densidad indígena;

c) El fomento a la difusión en las radioemisoras y canales de televisión de las regiones de alta presencia indígena de programas en idioma indígena y apoyo a la creación de radioemisoras y medios de comunicación indígenas;

A su vez, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reafirma:

"Artículo 16.

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación alguna.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de comunicación privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena."

La obligación de consulta

El deber de consultar a los pueblos indígenas es una medida especial cuya finalidad es garantizar la participación efectiva de los pueblos indigenas en los asuntos públicos. Dicha obligación está refrendada en tratados internacionales ratificados por Chile, entre otros, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio 169 de la OIT.

El Proyecto Ley sobre televisión digital terrestre, Boletín 6190, debe ser consultado con los pueblos indígenas dado que: a) si bien se trata de una ley general, trata materias que impactarán directa y especialmente a los pueblos indígenas; b) el estado tiene obligaciones jurídicas - por Ley y Tratados- respecto a garantizar los derechos de los pueblos indígenas en materia de medios de comunicación.

Como señala el Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, una determinada legislación puede tener efectos generales pero, al mismo tiempo, puede afectar los intereses de los pueblos indígenas de modos especiales, lo que "en consecuencia, da lugar al deber de celebrar consultas" (Informe A/HRC/12/34 2009).

En suma, el Congreso de Chile tiene el deber de realizar un proceso de consulta previa con los pueblos indígenas del proyecto de Ley sobre TV Digital Terrestre.

Tramitación de Proyecto de Ley

- Primer trámite, Cámara Diputados. Aprobado sin consulta a pueblos indigenas: 6 Abril 2011

- Segundo trámite, Senado. Radicado en Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Transportes y Telecomunicaciones.

- Urgencia: suma

Sesión del dia 30 de enero 2012. Informe CLACPI

- Informe CLACPI, 30 de enero 2012

CLACPI: Proyecto de ley sobre TV Digital y Derechos de los Pueblos Indígenas. Chile

- Sitio web de tramitación del proyecto de ley

Boletín 6190-19 \"Permite la introducción de la televisión digital terrestre\"

http://sil.congreso.cl/cgi-bin/sil_proyectos.pl?6190-19

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