vendredi 23 mars 2012

Solicitud de adhesión en apoyo de Lonko Aniceto Norín y Patricia Troncos


El Lonko Aniceto, autoridad ancestral mapuche, y Patricia Troncoso (“La Chepa”) son dos hermanos indígenas mapuches defensores de derechos humanos, que han sido perseguidos por el Estado de Chile, por defender la tierra y el territorio ancestral mapuche, junto a cientos de sus hermanos mapuches que han sido encarcelados, reprimidos y asesinados, por exigir que el Estado de Chile restituya las tierras que usurpó.

Indígenas, comunidades y pueblos, a marzo del 2012

Excelentísima

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

LOS ABAJO FIRMANTES venimos a manifestar nuestra inconformidad a la resolución de fecha 20 de febrero del 2012, en la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no acoge la solicitud del Lonko Aniceto Norín Catrimán y de Patricia Troncoso Robles (“La Chepa”), negándoles su derecho a tener una defensa de su plena confianza, no permitiéndoles designar un nuevo interviniente común en el proceso que ellos siguen contra el Estado de Chile.

El Lonko Aniceto, autoridad ancestral mapuche, y Patricia Troncoso (“La Chepa”) son dos hermanos indígenas mapuches defensores de derechos humanos, que han sido perseguidos por el Estado de Chile, por defender la tierra y el territorio ancestral mapuche, junto a cientos de sus hermanos mapuches que han sido encarcelados, reprimidos y asesinados, por exigir que el Estado de Chile restituya las tierras que usurpó.

El Estado de Chile, ha perseguido sistemáticamente a todos aquellos hermanos que en el contexto de la reivindicación y protesta social contra esta situación de despojo, aplicando contra ellos la Ley 18.314 (Ley antiterrorista), legislación penal especial heredada de la dictadura militar, (así como la utilización de la jurisdicción militar), que ha sido sistemáticamente usada principalmente contra autoridades ancestrales y dirigentes sociales mapuche, como es el caso del Lonko Norín y La Chepa. La aplicación de esta ley ha significado una grave vulneración al debido proceso y la prisión política durante años, de Patricia Troncoso y el Lonko Norín.

La Corte con su decisión del 20 de febrero, prolonga la vulneración a las garantías procesales contra las “victimas” de este proceso, al impedirles tener una defensa de su absoluta confianza que vele por sus intereses y los represente plenamente. Con su decisión, la Corte obliga a las víctimas a mantener su representación en instituciones que a lo largo de la tramitación de esta causa, no han mantenido una adecuada comunicación con el Lonko Norín y Patricia Troncoso, quienes han carecido de información sobre los avances del proceso y escasa injerencia en las estrategias jurídicas que se han adoptado. Esta situación, sabemos, fue señalada expresamente por las víctimas a la Corte, a través de las solicitudes enviadas, pidiendo la designación de un tercer interviniente.


Consideramos que es imperativo que la Corte Interamericana respete el derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a tener una defensa de su absoluta confianza en la parte final de este proceso internacional que se sigue contra el Estado de Chile.

Entendemos, que el artículo 25 del reglamento de la Corte señala que las víctimas deberán designar de común acuerdo un interviniente ante la Corte. A falta de acuerdo entre ellas, la Corte o su Presidencia podrán, de considerarlo pertinente, otorgar plazo a las partes para la designación de un máximo de tres representantes que actúen como intervinientes comunes. El mismo artículo señala que será la Presidencia, quien además podrá resolver todo lo conducente ante cualquier desacuerdo de las víctimas respecto de sus intervinientes comunes. Sostenemos, que existe la posibilidad de designar hasta tres intervinientes, y que sería un mal precedente para este tribunal no reconocerlo o negarlo, puesto que en el actual proceso sólo han sido designado dos, pudiendo perfectamente designarse un tercero. Si bien la Corte dio un plazo para su designación, la norma citada no cierra la posibilidad para que se de una nueva oportunidad para designar un interviniente adicional, hasta completar el máximo reglamentario. Es cierto que la norma guarda silencio ante situaciones de pérdida de confianza con los intervinientes comunes y la posibilidad de que las víctimas cambien de representantes, pero esta omisión no debe ser interpretada como una prohibición de acoger la solicitud en cuestión, ni menos debiera negar la adecuada representación en respeto a las garantías procesales que la Convención Americana reconoce a toda persona, las que incluyen el derecho a elegir a su defensor (articulo 8 letra d).

Compartimos la opinión de la Comisión Interamericana, que el 17 de febrero comunicó que deseaba “plantear la importancia de tomar en cuenta la naturaleza, objeto y fin del proceso internacional ante los órganos del sistema interamericano, en cuyo marco las necesidades de las víctimas deben ser especialmente consideradas. Asimismo, la Comisión desea plantear la importancia de contar con cierto margen de flexibilidad al momento de evaluar solicitudes como las efectuadas por algunas de las victimas en el caso”. Esta misión, es en la que creemos y deseamos seguir creyendo, la que adaptada a la realidad de los casos que nos afectan como pueblos indígenas, debe tener al menos por misión reparar las violaciones a los derechos humanos cometidos por los diversos Estados americanos, que históricamente hemos sido impedidos de ejercer nuestros derechos fundamentales.

Por tanto, consideramos que es una decisión equivocada de la Corte no permitir la incorporación de un tercer interviniente que sea de plena confianza del Lonko Aniceto Norín y de Patricia Troncoso Robles (La Chepa). Su denegación es una decisión que rechazamos por carecer de fundamentos legales y por ser una nueva vulneración a las garantías procesales de las que durante décadas vienen siendo víctimas el Lonko Aniceto y la Chepa, lo que sentaría un precedente inaceptable en el sistema interamericano de derechos humanos.

Por tanto llamamos urgentemente a la Corte a reconsiderar su decisión y permitir que los hermanos mapuche victimas del Estado de Chile tengan una defensa de su plena confianza. Y que en lo subsecuente a los pueblos indígenas de América se nos respete el derecho de designar a nuestros asesores de nuestra confianza.

Para adherir a carta de apoyo, firmar aquí: https://docs.google.com/spreadsheet/viewform?formkey=dGRzdm4zdTVwVlJOQlZla1Znc0pZSnc6MA

Atte.

Para mayor información:

Equipo de apoyo víctimas: defensaindigenainternacional@gmail.com

Lonko Aniceto Norín: aniiceto_norin@hotmail.com

Patricia Troncoso (La Chepa): folilcoyam@gmail.com

Abogada: yleniahartog@gmail.com

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