vendredi 1 juin 2012

Declaración de denuncia por dictación de otro reglamento cancelatorio de derechos de los pueblos indígenas SEA


La dictación de este reglamento que en forma unilateral selecciona algunos artículos de implicancias para los pueblos indígenas, regulando a su medida la consulta a los pueblos, viene a demostrar el cero respeto a los pueblos indígenas...
Declaración de denuncia por dictación de otro reglamento cancelatorio de derechos de los pueblos indígenas SEA

Con fecha 28 de Mayo 2012, se anuncia públicamente la aprobación de un nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, órgano presidido por la Ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, y compuesto también por los titulares de Agricultura, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería y Desarrollo Social.

En una segunda etapa, este reglamento pasará a revisión y aprobación por parte del Presidente de la República, luego a la Contraloría General de la República, quién toma razón y procede a su publicación final en el diario oficial.

La dictación de este reglamento que en forma unilateral selecciona algunos artículos de implicancias para los pueblos indígenas, regulando a su medida la consulta a los pueblos, viene a demostrar el cero respeto a los pueblos indígenas, que de una u otra forma han dado a conocer su reprobación total, a los procesos de consulta inconsulta que ha intentado imponer el estado de Chile, sobretodo autorizando exploraciones y ejecución de megaproyectos a destajo, de graves implicancias medioambientales en los territorios de pueblos indígenas.

La nueva institucionalidad medio ambiental se inserta en la Ley 20.417, reformando la Ley 19.300. Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente, incorpora modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, se complementa con la creación de Tribunales Medioambientales. Las modificaciones al nuevo Reglamento y los Tribunales, no fueron consultados a los Pueblos Indígenas directamente bajo estándares de las normas internacionales tal cual lo exige el Convenio 169.

Trayectoria del reglamento del SEA con implicancias para los pueblos indígenas:

A comienzos de enero del 2012 emitimos declaración denunciando la irregularidad del reglamento del SEA que se pactó a puertas cerradas con el Consejo nacional de Conadi y su comisión de expertos, sentenciando a los pueblos indígenas a una abierta violación de sus derechos territoriales. También dimos cuenta de tal irregularidad a las comisiones de Derechos Humanos del Congreso de Chile y organismos internacionales.

En primer lugar, observamos y rechazamos la política de “cooptación social” e injerencia que realiza el Gobierno. La decisión final del Consejo de Ministros para aprobar el señalado reglamento, data desde el 14 de septiembre del 2011, en que el Consejo Nacional de la CONADI (2008-2011) aprobó la creación de una Comisión de Consulta compuesta por Autoridades de Gobierno y Consejeros de CONADI.

Comisión Especial dependiente de un organismo gubernamental, aprobó que el Servicio de Evaluación Ambiental iniciara la consulta Indígena del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(RSEIA), de manera independiente, amparándose en el ilegitimo Reglamento 124 y violando abiertamente el Convenio 169 de la OIT.

Este es un hecho grave, puesto que a principios del mismo mes de septiembre del 2011, el ministro Lavín, anunció la paralización de la consulta, en especial sobre la nueva institucionalidad diseñada por el gobierno para los pueblos indígenas, altamente cuestionada (Reconocimiento Constitucional, Agencia de desarrollo indígena, Consejo de pueblos, el Reglamento del SEA y la consulta inconsulta), resolución que no se ha activado.

Esta situación nos deja ver la inconguencia, la fragilidad de sus resoluciones y de mala fe con que se actúa, deteriorando aún más las relaciones entre el Estado y los pueblos indígenas. A su vez, aumenta el desprestigio de dicha institucionalidad Conadi, que definitivamente no nos representa. Hoy en día, parte de esos consejeros indígenas que renovaron su cargo para el presente periodo han sido incapaces de reconocer sus errores al respecto.

Habiendo incurrido en un claro incumplimiento a sus resoluciones, el problema se agudiza aún más, al realizar consultas unilaterales. El articulo N° 6 del convenio 169, destaca que se deben consultar las medidas legislativas y administrativas, directamente a los pueblos indígenas y a sus autoridades representativas, en todas sus etapas.
Esta situación vulnera abiertamente el principio de la consulta previa, libre e informada.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, han señalado que el derecho a la consulta constituye la piedra angular del Convenio 169 y de esta manera ha quedado establecido en la jurisprudencia internacional emanada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otros.

Dicha consulta contraviene la buena fe de este procedimiento. No se realiza de manera informada, transparente y apropiada a las circunstancias, no se organizan talleres con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Estas características esenciales son rebajadas al mero acto de escuchar y opinar.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos, recomienda al servicio de evaluación de Impacto ambiental, a propósito de la consulta a los pueblos indígenas, se ajuste a los principios y estándares acerca de la consulta.

Este Reglamento del SEA, nos recuerdan al Decreto 124, que sólo se limita a obtener la opinión sin mayor efecto. Es más el Servicio de Evaluación Ambiental invita a los Pueblos Indígenas a participar. Nuevamente, confunde ya que la participación de los Pueblos Indígenas constituye un derecho inherente y no un acto procedimental en una relación vertical con el Estado.

Este proceso de consulta no respeta la libredeterminación de los Pueblos Indígenas y de sus autoridades representativas. Pretende incidir e intervenir en procesos propios de los pueblos en su organización social, económica, política y cultural. Inhibiendo el Derecho a la participación política observada en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Pacto Internacional por los Derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Coarta e impide ejercer el Derecho intrínseco a la participación política bajo nuestras creencias y formas de concebir la vida, historia, espiritualidad, cosmovisión ancestral y cercena el ejercicio democrático de los pueblos indígenas basado en una estructura deliberativa propia y autónoma, en la toma de decisiones sobre los asuntos que nos competen para nuestro bienestar económico, social y cultural.

La aprobación del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, introduce elementos de discriminación a los pueblos indígenas, por las razones antes expuestas. Coloca a los pueblos indígenas en peligro de supervivencia, constituyendo abiertamente la antesala para la depredación y explotación de los Recursos Naturales y destrucción de los sustentadores de nuestros pueblos y de los habitantes del país, destruyendo la tierra y los territorios indígenas. En este sentido el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha recomendado a los Estados “que no se adopte decisión alguna directamente relacionada con sus derechos e intereses sin su consentimiento informado”. Sobre todo si la aprobación, instalación y desarrollo de megaproyectos en territorios indígenas coloca en peligro su cosmovisión y su existencia.

El Reglamento del Sistema de Impacto Ambiental, consciente o no de la gravedad de su resolución, debe enmendar a la brevedad su error, retirando los artículos formulados para regular la consulta a los pueblos indígenas y remitirse a los procedimientos y mecanismos que los propios pueblos definan para ser consultados. No puede seguir burlando el derecho internacional que es ley para el estado de chileno y sus instituciones.

El Relator Especial de Naciones Unidas, James Anaya, enfatiza que los reglamentos deben ser consultados previamente con los pueblos indígenas del país y contemplar obligatoriamente los requisitos esenciales de la consulta establecidos en las normas internacionales. Ni mucho menos puede basarse en otro reglamento inconstitucional como el Decreto 124.

Realizamos un llamado a todos los Pueblos Indígenas, a los adherentes del Encuentro de Autoridades Tradicionales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, a todos los territorios, organizaciones e instancias de poder autónomo a:

Desarrollar asambleas permanentes de defensa de nuestros pueblos, emitiendo comunicados de rechazo frente a estas arbitrarias medidas del ejecutivo.

Ejercer la libredeterminación evitando la “cooptación” que trae división al interior de nuestros pueblos.

Exigir el derecho al consentimiento, previo libre e informado en la consulta a los pueblos indígenas.

El retiro inmediato del RSEA, que reglamenta la consulta a los pueblos indígenas.


Organizaciones y Comunidades Indígenas
de los Pueblos Indígenas en Chile; “Autoridades Tradicionales y Dirigentes de Los Pueblos Indígenas Autoconvocados

Equipo Coordinador:
Sandra Huentemilla
Juan Valeria Quilapan
Asociación de profesionales Indígenas
pueblosindigenasautoconvocados@gmail.com
(9)87302115

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