jeudi 5 juillet 2012

Comunidades mapuche de Llaima plantearon rechazo categórico a la instalación de “Piscicultura Molejones” ante director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Araucanía


Dieron a conocer documentación acabada respecto a la propiedad ancestral de las tierras donde se construiría la “Piscicultura Molejones” de la empresa Novatec S.A y recalcaron la oposición de las comunidades al proyecto, entregando una carta dirigida a Eduardo Rodríguez Sepúlveda, director (s) del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Región de la Araucanía, para que rechace la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la empresa.
Comunidades mapuche de Llaima plantearon rechazo categórico a la instalación de “Piscicultura Molejones” ante director del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Araucanía
Por José Luis Vargas / Mapuexpress

Hasta las oficinas de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de la Araucanía, llegaron ayer representantes de las comunidades mapuche Juan José Ayenao, Manquilef Hueche, Hilario Lienlaf, Antonio Huilipan y Mariano Melillan del territorio del Llaima, para reiterar su rechazo categórico a la instalación de la Piscicultura Molejones en la comuna de Melipeuco.

Actualmente el proyecto se encuentra en proceso de evaluación ambiental, por dicha razón la preocupación latente de las comunidades se debe a la forma en que se está tramitando el proyecto Molejones, ya que -en el caso de ser aprobado- sería construido dentro de tierras que han pertenecido históricamente a las comunidades mapuche del Llaima.

En ese marco los dirigentes, entregaron copia de la reivindicación de tierras que reclaman las comunidades, cuyos terrenos son parte del título de merced de la comunidad tradicional Juan José Ayenao.

“Son antecedentes que ingresamos a Conadi para pedir que se reconozca nuestra propiedad sobre las tierras, pues el lugar donde se construiría la piscicultura es parte de las tierras ancestrales de nuestra comunidad”, detalló Juan Carlos Ayenao, integrante de la comunidad Juan José Ayenao, opositora a la Piscicultura Molejones.

En esta línea Abel Ayenao, Presidente de la comunidad tradicional Juan José Ayenao, expresó que Molejones, “no debería instalarse en tierras de una comunidad indígena, porque al igual que en otros territorios se van a producir impactos a todo nivel, sobre todo cultural y territorial”, manifestó.

Durante la jornada, entregaron una carta al director del SEA solicitando que el proyecto molejones sea devuelto al titular y que, en caso de reingresarlo, lo haga a través de un Estudio de Impacto Ambiental, tal como ocurrió hace días atrás con comunidades de Caburgua en Pucón.

También hicieron mención a trabajos de tala ilegal de árboles realizados por parte de funcionarios de la empresa Novatec.

“pedimos al SEA que se fiscalicen estas situaciones ya que la empresa está actuando al margen de la ley”, concluyó Juan Carlos Ayenao.

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Se adjunta carta entregada por comunidades mapuche del Llaima al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)

Santa María de Llaima, 3 de Junio del 2012.


SEÑOR
EDUARDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
DIRECTOR (S) SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
PRESENTE


Señor Director, como ha de recordar, las comunidades mapuches del Sector de Santa María de Llaima, Comuna de Melipeuco, hemos hecho saber a su organismo, y a su persona, el total rechazo al Proyecto “Piscicultura Molejones”, ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental de su competencia.
Con fecha 27 de Octubre del año pasado le dirigimos una carta solicitando que este Proyecto sea retirado del sistema de Declaración de Impacto Ambiental para volver a ingresar como Estudio de Impacto Ambiental. Lamentablemente, y a pesar de los largos meses transcurridos desde esta solicitud, no hemos tenido respuesta de parte de su institución.
Sin embargo, hemos tomado conocimiento de que su institución puso término al procedimiento de impacto ambiental del proyecto “Regularización y Ampliación piscicultura Caburgua 1”, en su Resolución Exenta N°69 del 25 de Mayo del 2012. Creemos que el cierre de este procedimiento sienta un importante precedente para nuestro caso, ya que es muy similar al contexto de rechazo de la “Piscicultura Molejones”.
En la Resolución Exenta antes citada, se establece en el apartado de Considerando, en los puntos 2,3 y 4 los siguientes argumentos:
“2.- El artículo 15 letra c del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental señala que las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener a lo menos “La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento”.
3.- Por su parte, el artículo 18 bis de la actual Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, incorporado por la Ley 20.417, señala “Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento.”
4.- Que, en este caso la Declaración de Impacto Ambiental carece de información relevante y esencial, que no permiten evaluar si el proyecto genera o no efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 en especial sus letras c y d, reglamentados en los artículos 8° y 9º del D.S. N° 95/2001, atendido los siguientes antecedentes” .

En el caso del Proyecto “Piscicultura Molejones”, creemos que la Declaración de Impacto Ambiental presentada por la empresa no cumple con el artículo 15 letra c del D.S. N° 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto no presenta los antecedentes necesarios para evaluar su impacto en las comunidades.

Por otro lado, y en relación al artículo 18 bis de la actual Ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, la Declaración de Impacto Ambiental a todas luces carece de información relevante o esencial para su evaluación.

La Declaración de Impacto Ambiental de la “Piscicultura Molejones” carece de información básica como por ejemplo la identificación y distancia del proyecto de los afectados directos por la contaminación de las aguas, los efectos de la contaminación de los cauces de agua de siete comunidades mapuches del sector, la contaminación de las fuentes de agua de dos nguillatuwes (Llaima chico y Llaima grande), la afectación que esta contaminación tendrá en la religión y espiritualidad de las comunidades. Por otra parte, no considera las consecuencias relativas al ámbito económico como la afectación de actividades agroganaderas (uso de los ríos para riego y brebaje animal y humano), y de los emprendimientos etnoturísticos de muchas personas del sector. Para terminar, tampoco establece los usos de las aguas de las personas que viven cerca del proyecto en cuestión.

Todos estos elementos son de especial gravedad y relevancia en cuanto las tierras afectadas son tierras indígenas pertenecientes a las comunidades mapuches Manquilef Hueche, Juan José Ayenao, Comunidad Tradicional Juan José Ayenao, Antonio Huilipán, Hilario Lienlaf, Huenchumil y comunidad Mariano Melillán.

Los derechos de las personas indígenas y sus territorios están resguardados por el Convenio 169 de la OIT, el que establece que los gobiernos deben generar espacios de información y participación e los pueblos indígenas siempre que haya proyectos de inversión en sus territorios. Ninguno de estos procesos se ha realizado en este caso.

El caso es especialmente grave considerando que el terreno en que busca emplazarse este proyecto tradicionalmente pertenecía al Título de Merced de la Comunidad Juan José Ayenao (TM N°1346), y está siendo reivindicado en la actualidad por la Comunidad Tradicional Juan José Ayenao, acogiéndose al artículo 20 b) de la Ley Indígena N°19.253 para su recuperación.
Mapa: Comunidad Juan José Ayenao según el Título de Merced.

Por todo lo anterior, y acogiéndonos a los artículos antes señalados, le pedimos encarecidamente que ponga término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Piscicultura Molejones” y obligue al titular a que, de querer continuar con éste, lo ingrese vía Estudio de Impacto Ambiental.

Sin otro particular le saluda y agradece,

Susana Manquilef.
Presidenta Asociación Mapuche del Llaima.

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