mercredi 4 juillet 2012

Presentan recurso de reclamación por Borde Costero en Osorno: Comunidades Mapuche Huilliche


Dirigida a la Comisión Regional de Uso de Borde Costero, es en contra de la resolución exenta N° 681, de fecha 20 de abril del 2012 por cuanto se les habría vulnerado sus derechos territoriales y no se escuchó su opinión como lo establece el Convenio 169 de la OIT.
Presentan recurso de reclamación por Borde Costero en Osorno: Comunidades Mapuche Huilliche
Por Elías Paillan C
Fuente: observatorio.cl

Dirigentes mapuche de la asociación Manquemapu de la comuna de Purranque de Osorno, acompañados por sus asesor jurídico, presentaron este viernes 29 de junio en dicha ciudad, un recurso de reclamación dirigida a la Comisión Regional de Uso e Borde Costero (CRUBC) para exigir se revoqué una resolución de abril de este año, porque consideran que vulnera sus derechos de recursos naturales que les corresponde.

Javier Ancapan Marileo Presidente de la Asociación Indígena Mapu Lahual, explicó que este recurso lo presentan debido a que consideran que se les ha vulnerado sus derechos y desconocido los tratados internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas como el Convenio 169 de la OIT. Al respecto dijo que, “ni siquiera se han mencionado estos tratados, ni considerados al momento de tomar una decisión”.

En efecto, el recurso se presenta en contra de la resolución exenta N° 681, de fecha 20 de abril del 2012, emitida por la mencionada comisión, oponiéndose a esta y por consiguiente solicitando su completo rechazo. “Lo que esperamos es que se revoque esta decisión ya que esta mesa presidida por el Intendente Regional, nos ha reconocido solo el 2,9% de lo solicitado originalmente y demostrar que nuestro trabajo como comunidades y organizaciones del borde costero de nuestra provincia, no tienen conflictos como se ha señalado mañosamente en la CRUBC”, dijo el dirigente.

Añadió que quieren que se les reconozca las 12 millas y todo el borde costero donde la comunidad ha tenido influencia y se les respete su visión respecto a la propiedad ancestral de los recursos allí existentes, porque así además lo establece el Convenio 169 de la OIT que Chile retificó en septiembre de 2009.

Convenio 169 de la OIT

Mediante la acción desarrollada, esperan que tanto la Subsecretaria de pesca y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, deben enmarcar su accionar de acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado y en este caso por lo establecido en el Convenio 169, por sobre cualquier normativa nacional.

En el recurso presentado, hacen mención respecto de los recursos naturales vinculados a las tierras indígenas y que el artículo 25 del Convenio es claro al sostener que los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.

“En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”, señala dicho convenio.

Los dirigentes finalmente señalan que si no apelan, dejarán un mal precedente en el sentido que que el gobierno puede utilizar para las demás solicitudes que están en tramite en el Territorio Mapu Lahual como es el caso de las comunidades de Mahuidantu y Lafken mapu de Bahía San Pedro como también la Comunidad Indígena de Caleta Condor, esta última de Río negro. “Estaremos atentos a qué es lo que pasa con las demás comunidades de la provincia de Osorno”, culminó el dirigente Javier Ancapan Marileo.-

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