vendredi 3 août 2012

En Octubre otros dos jóvenes mapuche serán enfrentados a la Ley Antiterrorista


Para el 16 de octubre quedó diferido el inicio del juicio oral que el Juzgado de Garantía de Lautaro realiza contra nueve comuneros mapuche presuntamente autores, entre otros delitos, del incendio de instalaciones del fundo San Leandro ocurrido en enero de 2009. En el juicio figuran como acusados los jóvenes C.C.M. y J.Ñ.P., quienes eran menores de edad al momento de ocurridos los hechos que se investigan.
En Octubre otros dos jóvenes mapuche serán enfrentados a la Ley Antiterrorista

BOLETÍN PICHIKECHE

Actualmente estos jóvenes se encuentran en libertad con medidas cautelares después de haber sufrido prolongados períodos de internación.

C.C.M. relató su experiencia en el Primer Seminario sobre Violencia Institucional hacia la Niñez Mapuche, que Fundación ANIDE y ROIJ-Chile realizaron en diciembre de 2011: “Soy de la comunidad Mateo Ñirripil Autónoma, de Los Mucos, de la comuna de Lautaro”, relató. “Fui uno de los primeros presos políticos menores de edad a los cuales se les aplicó la Ley Antiterrorista. Mi detención fue el 27 de noviembre del 2009. Me detuvo personal de la PDI y me trataron como a un delincuente o un terrorista, como ellos lo llaman. Me interrogaron a través de golpes, insultos, tortura…”.

Internado en el Centro de Internación Provisoria de Cholchol, C.C.M. vivió permanentes maltratos y participó en la huelga de hambre que los presos políticos mapuche realizaron en contra de la Ley Antiterrorista. Recuperó su libertad en enero de 2011 y logró llegar hasta su hogar en momentos en que su padre era velado después de fallecer producto de un cáncer que padeció mientras su hijo se encontraba en internación provisoria. Sin embargo, ese mismo día el tribunal que le había otorgado la salida constató un error en su resolución y ordenó su retorno al centro de internación.

Finalmente, un nuevo dictamen le confirmó su libertad con medidas cautelares y actualmente cumple arresto domiciliario parcial nocturno y firma. Pero en este período su existencia sigue siendo difícil: por razones laborales y con aviso al tribunal intentó radicarse en la ciudad de Río Bueno, Región de los Ríos, pero se vio imposibilitado de ejercer este derecho debido a un grave y persistente acoso por parte de Carabineros, según denunció en un comunicado público el pasado 14 de junio.

Su defensa se encuentra a cargo de la abogada María del Rosario Salamanca, de la Defensoría Penal Mapuche. La profesional explicó que la acusación elaborada por el Ministerio Público atribuye a C.C.M., entre otros cargos, la autoría de homicidio simple frustrado en carácter de terrorista, incendio terrorista y amenazas terroristas, y solicita contra él la pena de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

Sin embargo, el Ministerio del Interior, que es querellante en este proceso, modificó la calificación jurídica de los hechos y, por consiguiente, de las penas solicitadas en la acusación, retirando la calificación de “carácter terrorista” atribuida originalmente. Por ejemplo, en el caso del “homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, en carácter de terrorista”, solicitó el cambio de calificación a “homicidio simple en grado de frustrado”, con lo cual la pena solicitada, que originalmente era de 12 años de presidio mayor en su grado medio, ahora cambia a 4 años de presidio menor en su grado máximo. Y respecto del delito de incendio “en grado de desarrollo consumado, en carácter de terrorista”, en la nueva acusación queda sólo como incendio, y su penalidad baja de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, a 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

La Ley N° 20.519, de 21 de junio de 2011, modificó la Ley N° 18.314 (Ley Antiterrorista), agregando los incisos segundo y tercero al artículo 1°, estableciendo que la ley no se aplicará a las conductas ejecutadas por menores de 18 años. Al respecto, afirmó la abogada Salamanca que al iniciarse la preparación de juicio oral solicitará al tribunal que separe las acusaciones y que la causa contra los menores se tramite por separado respecto de los adultos. Reiteró además que los menores no pueden ser juzgados por Ley Antiterrorista y que, “si ya es cuestionable que se aplique a los adultos, pretender aplicársela a menores sería absolutamente ilegal”.

El Ministerio Público, sin embargo, no ha dado muestras de cambio en su forma de enfrentar la persecución de delitos atribuidos al mundo mapuche. Y así lo demostró en el llamado “caso Quino”, cuando su negativa a extirpar los antecedentes de otros hechos y otras causas en los que sustenta la calificación de “contexto terrorista” atribuida a los hechos incluidos en la acusación, le significó quedar fuera de la causa, por decisión del Juzgado de Garantía de Victoria, en resolución que fue confirmada por la Corte Suprema.

Al respecto, el Fiscal Regional, Francisco Ljubetic, en un extenso documento enviado para su publicación al diario El Mercurio, defendió la decisión respectiva señalando: “El pasado 26 de marzo, la jueza de garantía (s) de Victoria, Evelyn Zelaya, ordenó al Ministerio Público excluir de su acusación todo lo referente al contexto terrorista en que se produjeron los hechos delictivos, lo cual fue rechazado por la Fiscalía Regional a mi cargo, por estimar que aquello constituye una intromisión indebida en las facultades del Ministerio Público (…). Los hechos que se ordenó excluir, en nuestro concepto, eran y son necesarios para acreditar la naturaleza terrorista de las conductas imputadas”.

En este cuadro, entonces, queda pendiente el desarrollo y resolución de un nuevo caso en que un organismo del Estado pretende perseguir y aplicar a dos jóvenes mapuche, menores de edad cuando ocurrieron los hechos de la acusación, la aberrante Ley Antiterrorista con que se persigue y atemoriza a los mapuche que luchan por las reivindicaciones de sus comunidades.

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