vendredi 30 novembre 2012

Relator ONU: Propuesta de Consulta Indígena y Reglamento SEIA deben ser reformulados acorde a normas internacionales


El Relator Especial ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, ha publicado sus comentarios al documento de "Propuesta de normativa de Consulta" elaborado por el Gobierno chileno. En un contundente informe y con diplomática forma el Relator deja en evidencia que la Propuesta NO cumple con los estándares internacionales, y debe ser reformulada.
El Relator también se refiere al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que debe ser resultado del consenso antes de su aprobación, y que debe ajustarse a las normas internacionales.
Relator ONU: Propuesta de Consulta Indígena y Reglamento SEIA deben ser reformulados acorde a normas internacionales
El Informe de Comentarios del Relator Especial a la Propuesta de Reglamento de Consulta, del gobierno chileno se encuentra disponible en el sitio web del Relator.
http://www.unsr.jamesanaya.org/esp/


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INDICE DEL INFORME


Introducción
A. Antecedentes
- El Decreto 124/2009 de MIDEPLAN
- La consulta de institucionalidad indígena
- La comisión de pre consulta
- La aprobación de un nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
- Presentación de Propuesta del Gobierno sobre Nueva Normativa de Consulta

B. La Propuesta de Gobierno para Nueva Normativa de Consulta y Participación

1. Marco normativo
2. La distinción entre consulta y participación
3. La consulta en el marco de los derechos humanos
4. Órganos de la administración en quienes recae la obligación de consultar
5. Definición de medidas legislativas a ser consultadas
6. Definición de medidas administrativas a ser consultadas
7. Situaciones en que se aplica el deber de celebrar consultas y obtener el consentimiento
8. Instancias de decisión de la pertinencia de iniciar procesos de consulta
9. Pueblos indígenas, sujetos de la consulta
10. Oportunidad de procedimientos de consulta
11. Procedimientos apropiados
12. El principio de buena fe
13. La decisión final en caso de no llegar a acuerdos

C. Las consultas relativas a proyectos de inversión


D. Conclusión

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Ver: http://www.unsr.jamesanaya.org/esp/

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