mardi 4 décembre 2012

Denuncian uso malicioso de nombres personales y organizaciones por SEA ante proceso de consulta Reglamento SEIA


"En mérito de lo expuesto, lo que se observa en esta estrategia es que se está realizando una operación política, destinada a confundir a la opinión pública y a confrontar a las organizaciones sociales. Pretendiendo adhesiones inexistentes al proceso de consulta, lo que deja en evidencia, una vez más, la mala fe con la que ha actuado la administración respecto a la reglamentación de este derecho, que al ser autoejecutable no requiere de ningún tipo de reglamentación para hacerse exigible y asegurar su justiciabilidad, como ha quedado establecido en la consistente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia"...
Denuncian uso malicioso de nombres personales y organizaciones por SEA ante proceso de consulta Reglamento SEIA

DECLARACIÓN PÚBLICA

Ante información tendenciosa contenida en el "PRE INFORME DEL SEA SOBRE PROCESO DE CONSULTA DEL REGLAMENTO DEL SEIA" respecto a la participación del Observatorio Ciudadano y sus miembros en dicho proceso:


Con gran preocupación, hemos tomado conocimiento que en el documento "Pre Informe del SEA sobre proceso de Consulta del Reglamento del SEIA", se hace referencia al nombre del Observatorio Ciudadano y de alguno de sus miembros, José Aylwin, Nancy Yáñez, Cristóbal Carmona, Hernando Silva y Orieta Jara (págs. 25 y siguientes). Se alude, además, a investigadores que han colaborado con el Observatorio Ciudadano, como son Raúl Molina y Martín Correa (pág. 26). Afirmando, respecto de todos los mencionados, que fuimos convocados a participar en dicho proceso de consulta, e insinuando, tendenciosamente, que dicha convocatoria legitima el proceso de consulta por el amplio espectro de convocados.

Debemos dejar constancia que de las personas antes individualizadas, únicamente asistieron a las reuniones convocadas por el ejecutivo, José Aylwin, co Director del Observatorio; Hernando Silva, coordinador del Área Jurídica del Observatorio; y Cristóbal Carmona, abogado del equipo jurídico.

Es necesario también aclarar que las reuniones a las que han asistido integrantes del Observatorio Ciudadano, han sido de carácter esencialmente informativo. Asimismo, en ellas fuimos consistentes en señalar que nuestra opinión no debía ser considerada como parte de la consulta, dado que, de conformidad al Convenio 169 de la OIT, ésta debe ser realizada con organizaciones representativas de los pueblos indígenas, calidad que el Observatorio no cumple por ser una organización de sociedad civil. En las mismas hemos además manifestado, al igual que lo hemos hecho públicamente en nuestros informes ante instancias nacionales e internacionales, nuestra preocupación por cuanto a nuestro entender el reglamento propuesto no se ajusta a los estándares del Convenio 169 de la OIT. Ello tanto por sus falencias formales (se formuló sin la realización de un proceso de consulta que permitiera a los pueblos indígenas incidir en la definición del procedimiento a través del cual se efectuaría la consulta del reglamento), como por sus falencias de fondo (la propuesta no acoge en lo más mínimo los estándares de la consulta, insistiendo en imponer un mecanismo meramente informativo, así como restrictivo respecto a las instancias de consulta).

Estas observaciones fueron presentadas formalmente por el Observatorio Ciudadano a la autoridad, de la misma forma que lo hicieran otras organizaciones indígenas, de la sociedad civil e instituciones académicas, todos objetando el proceso. Resultando inaceptable que la autoridad haga caso omiso de las objeciones formuladas y, por otra parte, las utilice para validar un proceso de consulta cuestionado en sus aspectos fundamentales.
Dicha instancia no podría ser homologada a un proceso de consulta, como lo pretende dicho Servicio Público, ya que no se cumple con el requisito principal del derecho a la consulta, establecido en el N° 2 del artículo 6 de Convenio 169, que señala que ésta sea realizada de buena fe y "con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener el consentimiento”.

En mérito de lo expuesto, lo que se observa en esta estrategia es que se está realizando una operación política, destinada a confundir a la opinión pública y a confrontar a las organizaciones sociales. Pretendiendo adhesiones inexistentes al proceso de consulta, lo que deja en evidencia, una vez más, la mala fe con la que ha actuado la administración respecto a la reglamentación de este derecho, que al ser autoejecutable no requiere de ningún tipo de reglamentación para hacerse exigible y asegurar su justiciabilidad, como ha quedado establecido en la consistente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia.

www.observatorio.cl

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