mercredi 22 mai 2013

CLACPI posiciona el Derecho a la Comunicación Indígena en Foro Permanente ONU


La Coordinadora General de CLACPI, Jeannette Paillán, se reunió ayer con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya, para dar cuenta de los incumplimientos del Estado de Chile respecto al derecho de acceso a los medios de comunicación y los procesos de consulta de los pueblos indígenas, ratificados internacionalmente.
CLACPI posiciona el Derecho a la Comunicación Indígena en Foro Permanente ONU
Fuente: clacpi.org

En el marco de la sesión 12º del Foro Permanente para los Asuntos Indígenas de Naciones Unidas, iniciada ayer en Nueva York, Estados Unidos, la documentalista mapuche y Coordinadora General de CLACPI, Jeannette Paillán, se reunió con el Relator Especial, James Anaya, para analizar la situación de los pueblos indígenas en Chile. La reunión se llevó a cabo en el mismo recinto de Naciones Unidas, e inmediatamente después del encuentro de la delegación del Gobierno de Chile con el Relator Especial, lo que permitió al Relator contar con antecedentes para contrastar la versión oficial sobre los derechos de los pueblos indígenas en Chile.

La presentación estuvo centrada en el derecho de los pueblos indígenas a los medios de comunicación, las restricciones existentes en Chile y la persecución penal a radialistas y comunicadores mapuche.

En el diálogo con el Relator se analizaron los obstáculos para ejercer el derecho a los medios de comunicación, ejemplificado en el caso de la Radio KimcheMapu, cuya directora Mireya Manquepillan, sufrió persecución penal por una norma legal que castiga de modo desproporcionado la radiotransmisión sin permiso.

El caso de la radio KimcheMapu se refiere a una emisora comunitaria a cargo de la Asociación Indígena KimcheMapu, que empezó a transmitir en marzo de 2011 como respuesta a la ausencia de medios de comunicación que aborden la temática de la identidad cultural mapuche, en el valle Puquiñe Lumaco de la comuna Lanco, en la Región de Los Ríos. En este contexto, el Concejal de la Municipalidad de Lanco y propietario del Consorcio Radial Entreríos, Gilberto Omar Santana, denunció a Radio KimcheMapu, iniciando una campaña de descalificación en contra de la emisora y el consiguiente proceso de persecución penal. El caso fue motivo de una denuncia formal presentada por la comunicadora afectada ante Relatores de Naciones Unidas, con el respaldo de un conjunto de organizaciones sociales, entre ellas, CLACPI.

El caso de la Radio Kimche Mapu pone de manifiesto de que, a pesar de que el espectro radioeléctrico es un recurso natural y un derecho territorial, los estados se han reservado su administración limitando los permisos para su uso. En el caso de esta emisora, pese a estar ubicada en una localidad apartada y ser gestionada por una asociación indígena, las transmisiones no han podido ser legalizadas debido a que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, suspendió en 2011 los concursos para todas las radios comunitarias hasta 2014.

Se planteó que el Estado de Chile no está respetando los diversos instrumentos y convenios a los que se ha suscrito a nivel internacional,como es el caso de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que en su artículo nº 13, sostiene que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información.”.

En su diálogo con el Relator Especial de Naciones Unidas, se analizó esta situación como una violación al Derecho a la Libertad de Expresión, y la necesidad de hacer seguimiento del caso, y respaldar las iniciativas en marcha para reformar la ley general de telecomunicaciones en Chile. A partir del caso se analizó la situación de la persecusión penal a comunicadores indígenas en América Latina y las restricciones para el ejercicio del derecho a la comunicación.

En la misma temática de derechos de comunicación, se analizó el caso de la Ley de Televisión Digital en Chile, y sus implicaciones con el proceso de reglamentación de la consulta previa en Chile.

Reglamento de consulta en Chile. Contrastando la versión del Gobierno.

En su audiencia con el Relator Especial, Jeannette Paillán comunicó las irregularidades en el proceso de construcción de la Propuesta de Reglamento para asegurar la Consulta Previa a los pueblos indígenas de Chile, toda vez que ésta se ha construido en base a un documento del Gobierno rechazado ampliamente por los representantes indígenas, y cuestionado por el propio Relator en un extenso informe en que recomendó expresamente reformular una nueva propuesta para poder iniciar un proceso de diálogo. Tanto el Gobierno como la denominada “mesa de consenso” hicieron caso omiso de las recomendaciones del Relator y de toda referencia a estándares internacionales.

Tras el llamado “Gran Encuentro Indígena” realizado el 30 de noviembre de 2012, y en donde se pidió la reelaboración de la Propuesta de Reglamento, el Gobierno de Chile conformó una “Mesa de Consenso” de manera unilateral y siguiendo la línea que caracteriza a sus gestiones en este ámbito, rodeándose de representantes leales a su sector político quienes se atribuyeron la soberanía de los pueblos indígenas.

El nuevo texto de reglamento acordado en esta mesa establece una severa limitación del Marco Normativo de las consultas, limitandolo a los artículo 6 y 7 del Convenio 169, excluyendo a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los pueblos indígenas, la jurisprudencia internacional y tratados de derechos humanos.

Además omite el Artículo 15 del Convenio 169 al que está suscrito el Estado de Chile, en el que se adjudica el derecho a los pueblos indígenas de ser consultados respecto a proyectos de inversión y concesiones sobre recursos, tema que precisamente ha dado pie a las mayores violaciones de derechos humanos de los pueblos indígenas en el país.

Además, la propuesta de la mesa recorta mañosamente la aplicación de tratados, al incluir una frase que indica que se considerarán únicamente los tratados ratificados por Chile “que versan sobre esta materia”, es decir, solo el Convenio 169, y dejando a un lado todos los tratados generales sobre derechos humanos en los que se aborda la situación de los pueblos indígenas en sus diversas aristas. Adicionalmente, el artículo 1 del reglamento de la “mesa”, agrega que el Reglamento se subordina a la Constitución y a la interpretación limitada que ha hecho el Tribunal Constitucional, que ha rebajado la jerarquía del Convenio 169 al nivel de Ley.

Con esa fórmula de limitar el marco normativo de las consultas, se busca reducir los casos en que se deba realizar consultas y alcances de las mismas, como son los casos de la Ley de Pesca o la Ley de Televisión Digital.

Asimismo, Paillán compartió sus apreciaciones sobre la situación de represión y violencia constante que vive el Pueblo Mapuche a manos de la fuerza policial del Estado, por la lucha de recuperación de sus tierras cedidas a los empresarios y la industria forestal. La Coordinadora General de CLACPI, recomendó además al Foro Permanente y al Mecanismo de Expertos Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, dedicar un estudio especial sobre el derecho a la comunicación indígena en América Latina.

http://www.mapuexpress.net/

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