mardi 10 septembre 2013

Organizaciones europeas de DDHH manifiestan preocupación por PP Mapuche Jonas Huala en huelga de hambre

Las organizaciones IL CERCHIO onlus (Italia) y la Comisión Europea de Derechos Humanos y Pueblos Ancestrales CEDHPA onlus (Suecia), se encuentran realizando una misión como defensores y observadores de derechos humanos. En ese marco manifiesta su preocupación por el preso político mapuche del pilmaiken, Facundo Jones  Huala, quien se encuentra en prisión preventiva en la Cárcel de Alta Seguridad de Valdivia, y realiza una huelga de hambre desde el 17 de agosto. Entre sus demandas se encuentra el traslado a la Cárcel de Río Bueno, y que se le respete su derecho ser atenido por la machi Millaray Huichalaf y recibir tratamiento acorde con su espiritualidad mapuche. Reproducimos comunicado:


De nuestra consideración, las organizaciones IL CERCHIO onlus (Italia) y la Comisión Europea de Derechos Humanos y Pueblos Ancestrales CEDHPA onlus (Suecia), con personería jurídica correspondientes en ambos países, cuya misión es la defensa y apoyo de Derechos Humanos a los pueblos originarios de América Latina, en especial al pueblo mapuche, hoy presentes en misión en territorio chileno como Observadores y Defensores de Derechos Humanos, informado oficialmente ante autoridades correspondientes de Chile, como de igual modo ante la Delegación de la UE en Chile, nos dirigimos a Ustedes con suma urgencia ante la grave situación que afecta a: FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA (28 años, mapuche de Puelmapu, Argentina) en detención preventiva en el Complejo Penitenciario de Alta Seguridad de ”Llancahue” – Valdivia y en huelga de hambre indefinida desde el sábado 17 de agosto de 2013, en ocasión de la audiencia en que le fue negado el traslado a la cárcel de Río Bueno, anunció que dará inicio a una huelga de hambre seca en caso de que el día de la apelación se vuelva a fallar en su contra.

Actualmente se encuentra en espera de la conclusión del juicio. Detenido en febrero 2013 en conexión con el incendio, por parte de tres encapuchados, de la casa de Alberto Riquelme, el cuidador del fundo Pisú Pisué en Mantilhue, comuna de Río Bueno, a principios de enero 2013. Facundo fue detenido junto a Machi Millaray Virginia Huichalaf Pradines (25 años), Machi Tito Lautaro Cañulef Neipán (27), ambos autoridades espirituales ancestrales, Alex Daniel Bahamondes Garrido (35), Cristian Ignacio García Quintul (22), y Fennix Aquiles Delgado Ahumada (25), todos actualmente con medida cautelar de arresto domiciliario, situación que para nosotros coincide de manera sospechosa con la persecución a representantes del pueblo mapuche williche en su lucha no violenta en defensa del complejo ceremonial sagrado del Ngen Mapu Kintuante y Kilen Wentru, amenazados por la construcción de una central hidroeléctrica por la Empresa Hidroeléctrica Pilmaiquén S.A.

Recordamos los hechos acontecidos en los últimos días en donde el preso político mapuche FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA se ha visto obligado contra su voluntad a iniciar una huelga de hambre. Subrayamos algunas declaraciones del testimonio directo, citando parte de su comunicado:

El día miércoles 14 de agosto siendo las 13:40 hrs. mediante una audiencia extraordinaria, con la presencia de abogados ajenos a la causa, se ha decidido trasladarme de manera forzada desde la cárcel de Río Bueno al Complejo Penitenciario de alta seguridad de Llancahue–Valdivia [...] privándome del derecho al debido proceso, de permanecer dentro de la jurisdicción en la cual me están procesando y de poder comunicar a mi gente lo acontecido. [...] Esto ha agravado mi condición de salud, sumado al desarraigo del cual he sido objeto y a la imposibilidad de acceder a un espacio de tierra adecuado donde poder ejercer mis prácticas culturales-espirituales, aletargando además, el tratamiento que me estaba realizando la Machi Millaray, truncado desde mi apresamiento en Enero. [...] Asimismo, se negó el acceso a la Lamuen Machi Millaray Huichalaf, quien me traía lawen (medicina) la que tampoco permitieron ingresar, dando como excusa un “supuesto impedimento” al encontrarse con medida cautelar, argumento falaz, pues no existe dictamen legal que le prohíba visitarme. Ante esta situación mi gente intentó reunirse en varias ocasiones con el Alcaide Sebastian Urra Palma, pero sólo les presentaron excusas para no poder dialogar con éste.”

Nguillatun Pilmaniken

El día 5 septiembre 2013 en el Tribunal de Río Bueno, había audiencia para la solicitud de traslado del Preso Político Mapuche Facundo Jones Huala desde el Complejo Penitenciario de Valdivia a la cárcel de Río Bueno. En esa fecha las comunidades Mapuche Huilliche de Puelwillimapu habían organizado una marcha autorizada, que desde el puente de Río Bueno tenía el objetivo de llegar hasta el centro de la ciudad con la presencia del Observador y Defensor Internacional de Derechos Humanos David Monticelli. Por medio de la presente, queremos dar a saber nuestra molestia y preocupación de la discriminación y violación del Derecho Internacional, al que han sido sometido los mapuche. Nuestro Observador y Defensor Internacional de Derechos Humanos informa: – Algunas barreras impiden el acceso al edificio del tribunal, estando presentes los carabineros E. VARGAS C., A. CASANOVA P., M. GALLARDO O. y C. VALENCIA A.; – Ante la solicitud de algunos de los presentes de poder entrar por lo menos a mujeres y niños a la sala de entrada para protegerse de la lluvia, los carabineros respondieron negativamente, porque tenían la orden del juez Daniel Alfredo Chaucón Ojeda de no dejar entrar a los manifestantes. Teniendo en cuenta las condiciones climáticas (llovía copiosamente), era preciso hacer entrar dentro del Tribunal por lo menos a mujeres y niños, no tanto en la sala de la audiencia, como al hall – sala de ingreso; – De conocimiento oficial y público, el Observador y Defensor Internacional de DDHH y antropólogo David Monticelli, se presento con carta de misión para seguir de cerca el desarrollo de la audiencia de solicitud de traslado. Se le niega el ingreso a la audiencia. Los carabineros dijeron que estaban tomando órdenes del juez y que éste no le permitía entrar. El Observador explica que el impedimento a presenciar la audiencia iba contra toda norma del Derecho Nacional e Internacional (tratándose de una audiencia pública en un edificio público). David M. habló con el comandante de carabineros E. Vargas C. entregándole Carta de Presentación de IL CERCHIO-CEDHPA con la cual el juez podía asegurase acerca de su identidad y de los propósitos de su viaje a Chile. No obstante este documento, el comandante dijo que el juez no le otorgaba permiso de entrar. 

Tras la decisión del tribunal de rechazar el traslado de Facundo Jones, el preso político mantuvo la huelga de hambre, a pesar del grave estado de salud en el que se encontraba. Situación que vemos con mucha seriedad, ya que la huelga de hambre es una medida extrema cuando no se tiene otra herramienta legal a la que se pueda apelar para reclamar el respeto a sus derechos humanos, y pese a que se pueda considerar un atentado a la salud y la vida propia, es una herramienta con la que, mediante la concientización social, así como la humanización de autoridades, que en definitiva deben resolver, se busca poder revertir una situación de vulneración de sus derechos, en este caso, el injusto traslado desde Río Bueno a Valdivia.

Actualmente FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA lleva 23 días en huelga de hambre líquida, en donde según información emitida por familiares, su estado de salud se ha visto profundamente debilitado, tanto en el aspecto físico, espiritual como psicológico, bajando alrededor de 10 kilos de peso, sufriendo calambres, dolor de huesos, perdida de memoria, entre otras dolencias propias de una huelga de hambre. A esto agregamos que el joven preso político se encontraba ya antes de iniciar la huelga líquida en un delicado estado de salud, teniendo ulceras gástricas, problemas a los riñones y lumbago crónico. Problemas que hacen de su estado actual una situación muy delicada, que nos preocupa de sobremanera. Recordamos que en virtud de privación de la libertad por acusación en investigación, es el delito que se esta investigando y su privación de libertad durante la investigación es la que ejerce rol de supuesto pago de supuesto delito, no obstante, no es su derecho a las prácticas de su credo el que esta en cuestión, tampoco el derecho a ser atendido por la machi para los tratamientos correspondientes.


Derecho Internacional y discriminación contra el Pueblo Mapuche

Un análisis comparado de dos casos recientes deja en total evidencia la grave discriminación del sistema judicial chileno en contra del pueblo mapuche, así como la impunidad que sigue protegiendo a quienes cometen crímenes en contra miembros de este pueblo:

CASO 1: La Fiscalía Regional de La Araucanía condenó a los comuneros Fernando Millacheo Marín y Cristián Levinao Melinao a penas privativas de libertad de 15 AÑOS y un día y 10 AÑOS y un día, respectivamente, por ASALTOS a parceleros del sector de Chihuayhue, en la comuna de Ercilla, ocurridos en junio de 2012. CASO 2: La Corte Suprema acogió un recurso de casación y dictó sentencia de reemplazo en la investigación por el HOMICIDIO del comunero mapuche Jaime Mendoza Collío, CONDENANDO al cabo de Carabineros Miguel Jara Muñoz a TRES AÑOS de presidio por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Una pena remitida que le permite cumplir la pena en libertad, sometido a una discreta observación y asistencia por parte de Gendarmería de Chile. La Segunda Sala del máximo tribunal aplicó recientemente la medida accesoria que es la pérdida del estado militar y de la suspensión de cargo u oficio público sólo durante el tiempo de la condena.

Sobre esto señalamos que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, el Sr. Ben Emmerson, tras su visita a Chile en julio pasado entre las recomendaciones señala la búsqueda de una solución para abordar el problema de la devolución de tierras y además los temas relativos al reconocimiento de los derechos de los Mapuche y el fin de la discriminación institucional y judicial. Además, según el Relator, la legislación anti-terrorista ha sido utilizada de un modo que discrimina a los Mapuche, se ha aplicado de modo confuso y arbitrario, en forma desproporcionada, estigmatizando y deslegitimando las reclamaciones, reivindicaciones y territoriales Mapuche, lo que para nosotros podría interpretarse casi como política malintencionada. Agregamos también las preocupaciones descritas en los Informes periódicos 19º a 21º de Recomendaciones a Chile del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, aprobadas por el Comité en su 83º período de sesiones (12-30 del agosto de 2013), respecto a la Igualdad ante los tribunales y acceso a la justicia al n. 11: El Comité expresa su preocupación por los obstáculos en el acceso a la justicia a los que se enfrentan los pueblos indígenas, incluyendo la falta de asesoramiento legal y de servicios de interpretación (arts. 2, 5a y 6).

El Comité además reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a evaluar sistemáticamente el impacto ambiental, realizar consultas libres, previas y bien informadas para obtener el consentimiento libre de los pueblos indígenas concernidos antes de autorizar cualquier proyecto de inversión (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 22 y 23); y reitera su recomendación al Estado parte de tomar las medidas necesarias y efectivas, incluyendo de orden legislativo, para garantizar en igualdad los derechos reconocidos por la Convención a los migrantes, porque los migrantes, particularmente los de origen latinoamericano, continúan enfrentándose a discriminación y obstáculos en el ejercicio de sus derechos. (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 17).

FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA es mapuche de Puelmapu (Argentina) en Chile, país donde está siendo doblemente discriminado por ser Mapuche y por ser considerado migrante, como lo demuestran tanto las recomendaciones del Comité CERD al Gobierno de Chile así como las recomendaciones de varios Relatores Especiales ONU que han visitado Chile en los últimos años.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos:

- El traslado de FRANCISCO FACUNDO JONES HUALA desde el Complejo Penitenciario de Alta Seguridad ”Llancahue” de Valdivia, a la cárcel de Río Bueno, facilitando de este modo la posibilidad de recibir visita de Millaray Huichalaf, en la cárcel, para hacer sus rogativas y para continuar tratamientos de salud, utilizando lawen y todo lo necesario;

- a que no se desconozca el derecho de su familia a estar cerca, la que debe recorrer largas distancias para visitarlo, ya que reside en Bariloche, así como el derecho a estar cerca de la comunidad que lo acoge, la cual se encuentra a gran distancia de Valdivia;

- un proceso rápido, justo (o sea conforme a los estándares Internacionales de los Derechos Humanos), exento de perjuicios discriminatorios y racistas;

- proceso público y abierto que le de posibilidad a la familia, a la prensa y a Observadores/Observadoras nacionales e Internacionales de Derechos Humanos de estar presentes;

- la garantía que – como debe ser para cada persona detenida o encarcelada por cualquier delito– durante todo el período del encarcelamiento (tanto preventivo como eventualmente definitivo) ellos no sean sometidos a tortura ni tratos crueles, humillantes y degradantes, tengan acceso a sus Defensores legales y a sus familiares, y reciban las atenciones médicas que puedan necesitar, especialmente las de la medicina tradicional mapuche; Recordamos que el Gobierno de Chile que, según los Relatores Especiales de ONU, falta a su deber al no proteger los Derechos Humanos y culturales del pueblo Mapuche, no poniendo freno a las ávidas especulaciones de las empresas. Hasta la fecha, las autoridades del Estado no han demostrado mayor interés de dialogo, puesto que reiteradamente han rechazado las delegaciones de autoridades mapuche y siguen aplicando todo su aparato de Estado para despojar a estas comunidades de sus tierras y de sus derechos culturales.

Por su lado, las comunidades mapuche que se encuentran afectadas vienen realizando desde hace tiempo reivindicaciones, defensa no-violenta y recuperación de espacios territoriales que les pertenece histórica y legítimamente por el uso consuetudinario de sus lugares sagrados. La destrucción de los complejos sagrados mapuche, no solo es una grave amenaza al medioambiente, sino también un avasallamiento de los Derechos Humanos y principalmente contra la libertad de culto del pueblo mapuche, contraviniendo abiertamente a la Ley Indígena 19.253, en la que se estipula: “Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus Instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas y sus culturas, familias y comunidades”. El Estado chileno debe velar por el cumplimiento de las leyes que se ha dado a sí mismo.

Ejemplo de lo anteriormente mencionado, la central hidroeléctrica de Ralco (Alto Bío Bío) de Endesa (asociada a la empresa eléctrica italiana Enel), que en el 2004 inundó el eltún (cementerio ancestral) de Quepuca, donde según voceros pehuenche, hay alrededor de 700 sepulturas mapuche. Estamos conscientes de que la destrucción de estos lugares sagrados, que son espacios de conservación cultural, arqueológica y antropológica, significa también una amenaza a la biodiversidad y a la armonía en la Madre Tierra. Por tales razones recordamos al estado de Chile las obligaciones de respetar, proteger y cumplir con los Derechos Humanos y todos sus instrumentos Internacionales asumidos, las libertades fundamentales, obligaciones derivantes de los siguientes estándares Internacionales:

- la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en particular los Artículos 8, 11, 12.1, 13, 24.1, 25, 26.1, 28, 34, 36 y 40;

- el Convenio n° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989), en particular los Artículos 6 y 10 (“Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. [...] Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento”), y más en general los Artículos 1, 2.1.a-b, 4, 5.a-b, 7, 8, 10.1-2, 12, 13.1, 14.1-2, 15.1 y 32;

- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);

-  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los Artículos 2.1 (libertad de culto) y 18.1-2 (libertad religiosa);

- los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, en particular los principios n. 1, 3.a, 6, 9, 10.a, 25, 30, 31 (para los Estados), y n° 11, 13.a-b, 17, 22, 23, 24, 30 y 31 (para las empresas);

- la Convención del UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial (2003);

-  la Resolución 6/37 del 14 de diciembre de 2007 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Recordamos también, más en general, los principios sancionados en:

-  la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

-  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular los Artículos 7 (prohibición de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes) y 20 (“Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley“);

- la Convención de las naciones Unidas contra la Tortura y Todos Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;

- la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

- el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

- el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.

Agradeciendo por su atención, y con extrema preocupación por el empeoramiento de las condiciones de salud del preso político mapuche FRANCISCO FACUNDO JONAS HUALA, se despiden cordialmente;

David Monticelli
Antropólogo, Observador y Defensor
Internacional de DDHH en Chile
Presidente
Il Cerchio – Ital
Sebastián Sepúlveda
Director
CEDHPA – Suecia

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