jeudi 24 avril 2014

Corte Suprema rechaza recurso de protección de comunidad indígena por falta de consulta de proyecto

La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por una comunidad indígena en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Los Ríos, que aprobó un proyecto para llevar agua potable a una comunidad rural indígena, sin realizar la consulta prevista en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Fuente: pjud.cl

En fallo unánime (causa rol 1515-2014), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Emilio Pfeffer, revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había acogido el recurso de protección presentado por la comunidad mapuche Ramón Chincalef, del sector de Pucura, Panguipulli.

La resolución del máximo tribunal determina que  el proceso de consulta indígena se llevó a cabo de acuerdo a la normativa existente a la época, por lo que no hubo actuar arbitrario de la autoridad.

En la especie, y dado que el proyecto en cuestión afecta en forma directa a los recurrentes, se efectuó un procedimiento de Consulta Indígena, según se da cuenta detalladamente en los documentos rolantes desde fojas 25 a 145, en el que éstos tuvieron participación activa, siendo incluso una de las recurrentes, María Cristina Higueras Chincolef, electa como vicepresidenta del nuevo Comité de Agua Potable Rural Ko Winkul, Pucura, en asamblea de 05 de noviembre de 2013, conforme se desprende del certificado que se lee a fojas 32, siendo presidida dicha sesión por otro de los actores, José Marifilio, según se divisa del documento de fojas 84 (…) Que con fecha 4 de marzo de este año se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 66 de 15 de noviembre de 2013, Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena, por lo que, en el período en que se efectuó la Consulta Indígena, a la fecha de interposición del recurso y a la de emisión del fallo éste no se encontraba vigente, razón por la cual no podía ser aplicado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Según se observa de los documentos acompañados por la recurrida con fecha 6 de febrero de 2013 se paralizó la ejecución del Estudio Hidrológico y Diseño iniciándose a partir del mes de junio de ese año un proceso de relacionamiento comunitario y consulta indígena cuya programación o plan de trabajo consta de los documentos rolantes de fs. 89 a 145 (…) conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 124 de 2009 del Ministerio de Planificación vigente a la sazón, la consulta tenía por objeto la información de los pueblos indígenas y la recepción de observaciones respecto del proyecto, requisitos que en la especie se cumplieron (…) De acuerdo con lo antes razonado no se ha podido acreditar en el obrar de la recurrida la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado”.


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