mardi 8 avril 2014

Estudio de INDH: Conflicto de Chile y Mapuches tiene raíces históricas en una demanda no resuelta por el Estado

Los actores institucionales afirmaron que la situación en La Araucanía no es exclusivamente un problema de “violencia,” sino que tiene raíces históricas en una demanda no resuelta por el Estado. las soluciones pasarían más por decisiones políticas que por el tratamiento específico de las cuestiones ligadas a las actividades reivindicativas de los/as mapuche. El liderazgo en la búsqueda de soluciones fue, en general, transferido a actores del Ejecutivo y Legislativo, dice el informe del INDH.

estudio-publo-mapuche_thumb_medium300_386

(Radiodelmar.cl)– En el marco de su misión de monitoreo del comportamiento estatal en materia de respeto y garantía de los derechos humanos en Chile, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) publicó el estudio “Estado de Chile y Pueblo Mapuche: Análisis de tendencias en materia de violencia estatal en la Región de La Araucanía”.

En este informe los actores institucionaes reconocen que la situación en La Araucanía no es un problema de violencia sino que “tiene raíces históricas en una demanda no resuelta por el Estado”. Además el documento hace una critica a la violencia policial, a la investigación y alcance de la justicia militar y al poco acceso a la justicia que se les brinda a los mapuche, cuando estos han recurrido a tribunales.

El texto, ofrece una investigación acabada respecto de las tendencias observadas en materia de violencia estatal en el marco de la situación intercultural que enfrentan el pueblo Mapuche y el Estado de Chile, tomando como marco temporal desde 2005 a la fecha.

La publicación entrega un breve contexto histórico que explica la relación que se ha desarrollado entre el Estado y las comunidades Mapuche; un levantamiento de percepciones de los diversos actores involucrados/as, tanto las comunidades como los actores institucionales, sin dejar de lado la observación de la responsabilidad del Estado en materia de investigar y sancionar la vulneración de derechos que tiene lugar -por acción u omisión- en el contexto de esta situación histórica.

Problema de raíces históricas

Los actores institucionales afirmaron que la situación en La Araucanía no es exclusivamente un problema de “violencia,” sino que tiene raíces históricas en una demanda no resuelta por el Estado. las soluciones pasarían más por decisiones políticas que por el tratamiento específico de las cuestiones ligadas a las actividades reivindicativas de los/as mapuche. El liderazgo en la búsqueda de soluciones fue, en general, transferido a actores del Ejecutivo y Legislativo, dice el informe del INDH.

Entre las comunidades Mapuche la visión dominante es que la etiqueta “conflicto mapuche” opaca un problema histórico asociado a los despojos sufridos, a la falta de reconocimiento de lo que les pertenecía y de su identidad cultural. Las comunidades consultadas enfatizaron la sistemática vulneración de derechos que sufren, la criminalización de sus demandas, la falta de acceso a la justicia, la sensación de impunidad por los abusos perpetrados por la policía y el trato discriminatorio que reciben por parte de los agentes del Estado chileno.

Violencia policial y discriminación

La violencia policial es vista como una manifestación de esta discriminación y una realidad cotidiana que deben enfrentar.

Según indicaron, esta violencia lesiona no solo la integridad física y psíquica de las personas y especialmente de sus niños/as, sino también menoscaba las condiciones de vida y libertad de toda la comunidad. Para estas personas la solución pasa, a grandes rasgos, por el reconocimiento a su pueblo y sus derechos, la restitución de las tierras y recursos usurpados.

Abusiva Justicia Militar

En cuanto a la forma en que el Estado ha abordado los reclamos y denuncias por abusos o excesos policiales, la actividad investigativa de la justicia militar a nivel país y la respuesta institucional de Carabineros en materia de violencia policial en La Araucanía, arroja algunos signos preocupantes. El INDH reitera que los y las civiles no deben ser sometidos/as a la Justicia Militar ni deben aplicárseles figuras propias de esta jurisdicción. De acuerdo a los estándares internacionales, esta jurisdicción debe estar reservada para el conocimiento de delitos vinculados a bienes jurídicos militares que involucren solo a su personal.

Adicionalmente, preocupa al INDH la frecuencia con la que se han utilizado ciertas herramientas legales que tienen incidencia en la vulnerabilidad de los derechos de las personas mapuche. Es el caso de los controles de identidad y de las órdenes judiciales verbales (en lugar de escritas) de allanamiento y detención. Aun cuando ambas están reguladas legalmente y condicionadas a ciertas hipótesis, el uso reiterado de las mismas en estos casos entraña el riesgo de que estén afectando desproporcionadamente a las personas mapuche de La Araucanía.

Al INDH le preocupan los problemas de acceso a la justicia que afectan a las personas mapuche de La Araucanía. Una manifestación de este problema es que 5 de las acciones de protección fueron declaradas inadmisibles, y casi todas ellas fueron deducidas sin asistencia letrada. Asimismo, se observa con preocupación las insuficiencias de fundamentación de algunas sentencias, tanto de aquellas que resolvieron la inadmisibilidad y el fondo, como las apelaciones. De hecho, la gran mayoría de las sentencias confirmatorias se limitaron a adherir, sin ninguna expresión de motivo, a lo señalado por la Corte de Apelaciones. Como la mayoría de estas sentencias respaldaron, precisamente, el rechazo de las acciones, la mayor parte de las apelaciones deducidas por las personas mapuche fueron denegadas sin ofrecer fundamentación.*****FIN*****

VEA AQUI EL INFORME COMPLETO

http://www.radiodelmar.cl/rdm_2012/images/documentos/indh-estado_y-pueblo-mapuche.pdf



CONCLUSIONES del informe “Estado de Chile y Pueblo Mapuche: Análisis de tendencias en materia de violencia estatal en la Región de La Araucanía”

A la hora de abordar el tema de la violencia policial en La Araucanía como parte de los problemas históricos en la relación entre el Estado de Chile y el pueblo Mapuche, no existe una caracterización unívoca. Esto hace necesario atender tanto a las miradas de los actores institucionales que están o han estado involucrados en esta problemática, así como a las comunidades mapuche de La Araucanía que se han visto más afectadas por la violencia.

La mayoría de los actores institucionales entrevistados coincidió en la complejidad de la relación entre comunidades mapuche y el Estado de Chile. Asimismo, manifestaron estar conscientes de que este no es exclusivamente un problema de “violencia,” sino que tiene raíces históricas en una demanda no resuelta por el Estado. Las entrevistas con estos actores institucionales permitieron reflejar un mayor grado de graduaciones en cuanto a la caracterización y posibles vías de solución de los problemas planteados.

La violencia policial, el rol del Ministerio Público y del Poder Judicial, fueron evaluados de distinta manera por unos/as y otros/as actores, posiblemente por la posición desde la que se expresaron. Más allá de las críticas a cada uno de estos estamentos, gran parte de los/as entrevistados/as estimó que las soluciones pasarían más por decisiones políticas que por el tratamiento específico de las cuestiones ligadas a las actividades reivindicativas de los/as mapuche.

El liderazgo en la búsqueda de soluciones fue, en general, transferido a actores del Ejecutivo y Legislativo.
Las percepciones de las comunidades entrevistadas, en cambio, mostraron una aproximación más común al tema. Entre ellas la visión dominante es que la etiqueta “conflicto mapuche” opaca un problema histórico asociado a los despojos sufridos, a la falta de reconocimiento de lo que les pertenecía y de su identidad cultural. Las comunidades consultadas enfatizaron la sistemática vulneración de derechos que sufren, la criminalización de sus demandas, la falta de acceso a la justicia, la sensación de impunidad por los abusos perpetrados por la policía y el trato discriminatorio que reciben por parte de los agentes del Estado chileno.

La violencia policial es vista como una manifestación de esta discriminación y una realidad cotidiana que deben enfrentar. Según indicaron, esta violencia lesiona no solo la integridad física y psíquica de las personas y especialmente de sus niños/as, sino también menoscaba las condiciones de vida y libertad de toda la comunidad. Para estas personas la solución pasa, a grandes rasgos, por el reconocimiento a su pueblo y sus derechos, la restitución de las tierras y recursos usurpados.

Al INDH le parece importante recoger estas voces para tratar el problema de la relación entre el Estado y el pueblo Mapuche desde un discurso complejo, que sobrepase la noción de “conflicto mapuche”.
Esto puede contribuir al adecuado diseño e implementación de políticas que se encaminen a buscar soluciones a los problemas de base y no solo a las urgencias coyunturales.

En cuanto a la forma en que el Estado ha abordado los reclamos y denuncias por abusos o excesos policiales, la actividad investigativa de la justicia militar a nivel país y la respuesta institucional de Carabineros en materia de violencia policial en La Araucanía, arroja algunos signos preocupantes.
En el ámbito de la Justicia Militar se ha producido un aumento progresivo de denuncias por violencias innecesarias contra Carabineros entre 1990 y 2011, con un incremento explosivo a contar de 2004 e importantes peaks alrededor de 2007 y 2011. Si bien en términos absolutos los niveles de denuncias de violencia son mayores en la Región Metropolitana, en términos relativos se ha incrementado el nivel de denuncias en regiones. Al INDH le preocupa no solo este aumento de las denuncias por hechos asociados a maltrato por parte de Carabineros, sino que además, le preocupa que este proceso haya estado acompañado de una disminución de los índices de condenas de estos delitos (que pasaron a ser inferiores al 0,5% con posterioridad al 2005). Esta situación alerta sobre el riesgo de que estos delitos estén quedando en la impunidad.

El INDH reitera que los y las civiles no deben ser sometidos/as a la Justicia Militar ni deben aplicárseles figuras propias de esta jurisdicción. De acuerdo a los estándares internacionales, esta jurisdicción debe estar reservada para el conocimiento de delitos vinculados a bienes jurídicos militares que involucren solo a su personal.

En lo que concierne a la respuesta institucional de Carabineros frente a denuncias o reclamos por abusos o apremios atribuidos a su personal por parte de personas mapuche de La Araucanía, la actividad y actitud mostrada entre 2004 y 2011 es indiciaria de insuficiencias en materia de accountability y derechos humanos. En dicho período hubo un bajo índice de control de denuncias a través de procedimientos administrativos o disciplinarios (8 indagaciones y de ellas, 2 sumarios) y un mínimo nivel de sanciones (solo 1).

Ello, pese a que Carabineros conoció de más de 60 casos entre reclamos a la institución y denuncias ante la Justicia Militar. La institución, además, mostró públicamente renuencia a aplicar sanciones incluso por las más graves violaciones de derechos, que significaron la muerte de jóvenes mapuche. Asimismo, y dado el contexto de las relaciones con las comunidades mapuche de La Araucanía, se advierte escasa aplicación de las obligaciones especiales sobre prevención, investigación y responsabilización por la afectación de derechos respecto de miembros de un pueblo indígena extendidamente discriminado. Además, el bajo índice de reclamos que fue efectuado formalmente ante Carabineros, podría sugerir que la población mapuche de La Araucanía teme o desconfía de los procedimientos dispuestos por la institución para realizar y tramitar estas denuncias.

Estas falencias, sin embargo, no son de exclusiva responsabilidad de Carabineros, puesto que existen ciertos estímulos que propician este desempeño. Entre ellos, un marco normativo que no se ajusta a los estándares internacionales en materia de investigación de denuncias policiales, particularmente en cuanto a independencia, escrutinio público y participación de víctimas. Así también, el escaso control interno resulta potenciado por la ausencia de mecanismos efectivos de control externo que revisen, auditen y analicen las operaciones e indagaciones desarrolladas por Carabineros.

El INDH hace presente que la forma en que Carabineros ha abordado los reclamos por malas prácticas y maltrato de su personal en La Araucanía, entrega algunas señales preocupantes respecto a la cultura institucional y valores que están siendo promovidos por los y las oficiales al mando, así como por las autoridades políticas responsables. En la medida en que las malas conductas no son debidamente investigadas, corregidas, prevenidas y tratadas con transparencia, se valida una cultura de secretismo y lealtad corporativa por sobre la integridad de la función pública y el apego al Estado de derecho.
Asimismo, el INDH recuerda que todo acto de violencia o exceso en el uso de la fuerza por parte de Carabineros debe ser investigado en forma seria e imparcial para establecer las correspondientes responsabilidades administrativas y/o penales. Las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos vinculan a la institución uniformada en el respeto y garantía de los derechos de todas las personas y en la adopción de medidas de especial diligencia respecto de la población mapuche. Esto, tanto por las particularidades derivadas de su condición indígena, como por la situación de vulnerabilidad agravada en la que se encuentra.

Por último, las personas mapuche que alegaron ser víctimas de apremios o abuso policial buscaron protección judicial a través del ejercicio de acciones constitucionales de protección y amparo. En el período 2004-2011, al menos 37 acciones fueron interpuestas en la Corte de Apelaciones de Temuco por hechos directamente vinculados a violencia policial contra personas mapuche. De estas, 15 corresponden a recursos de protección y 22 son amparos. Entre ambas policías, Carabineros de Chile concentró la gran mayoría de las acciones en su contra. El examen de los recursos interpuestos da cuenta de algunos patrones o rasgos comunes en los hechos de violencia atribuidos a la policía. Entre estos se encuentra, primero, su ocurrencia en un contexto de vasta presencia policial, con un agudo nivel de control sobre el territorio de las comunidades mapuche. Esto propiciaría la intervención de grandes contingentes para la realización de operativos que no necesariamente los requieren, siendo terreno fértil para los excesos. En este escenario, resulta preocupante la participación de efectivos de Fuerzas Especiales en episodios de violencia, así como el hecho que la abundante intervención policial en las comunidades esté relacionada a la destinación de funcionarios/as para el cumplimiento de medidas de protección de personas y empresas privadas de la zona.

Segundo, entre las formas más frecuentes de abuso denunciadas mediante estas acciones se encuentran: los allanamientos y detenciones realizados con fuerza desmedida o irregularmente, sea por la violencia o por los medios empleados; maltrato físico mediante golpes de diversa índole; disparos de balines con escopetas antimotines; agresiones verbales de connotación racista; uso innecesario y masivo de gases lacrimógenos; destrucción de enseres, alimentos y sembrados; sustracción de herramientas agrícolas y animales. Tercero, estas acciones muestran que la coerción policial dirige sus procedimientos principalmente a líderes mapuche, quienes suelen ser el objetivo de investigaciones penales y de la acción disuasiva por protestas. Sin embargo, habitualmente esos procedimientos impactan en un universo amplio de personas, afectando a familiares y vecinos/as, especialmente a mujeres, personas adultas mayores y menores de edad. Cuarto, los niños, niñas y adolescentes mapuche han sido las personas más victimizadas a raíz de la actuación policial en la zona.

El INDH recuerda que el uso de la fuerza policial no solo debe ser legal o encomendado por autoridad competente, sino que también debe ser conducente para alcanzar un fin legítimo, estrictamente necesario y la alternativa menos lesiva para los derechos humanos.

Adicionalmente, preocupa al INDH la frecuencia con la que se han utilizado ciertas herramientas legales que tienen incidencia en la vulnerabilidad de los derechos de las personas mapuche. Es el caso de los controles de identidad y de las órdenes judiciales verbales (en lugar de escritas) de allanamiento y detención. Aun cuando ambas están reguladas legalmente y condicionadas a ciertas hipótesis, el uso reiterado de las mismas en estos casos entraña el riesgo de que estén afectando desproporcionadamente a las personas mapuche de La Araucanía.

Del total de 37 acciones constitucionales deducidas, 4 de ellas concluyeron definitivamente en forma favorable a los/as recurrentes. Más allá de esta cifra, al INDH le preocupan los problemas de acceso a la justicia que afectan a las personas mapuche de La Araucanía. Una manifestación de este problema es que 5 de las acciones de protección fueron declaradas inadmisibles, y casi todas ellas fueron deducidas sin asistencia letrada. Asimismo, se observa con preocupación las insuficiencias de fundamentación de algunas sentencias, tanto de aquellas que resolvieron la inadmisibilidad y el fondo, como las apelaciones. De hecho, la gran mayoría de las sentencias confirmatorias se limitaron a adherir, sin ninguna expresión de motivo, a lo señalado por la Corte de Apelaciones. Como la mayoría de estas sentencias respaldaron, precisamente, el rechazo de las acciones, la mayor parte de las apelaciones deducidas por las personas mapuche fueron denegadas sin ofrecer fundamentación.

No obstante ello, el INDH valora los progresos que la justicia ha mostrado recientemente en esta materia. En este sentido, destaca la incorporación de un análisis que va más allá de la legalidad formal, ponderando criterios de necesidad y proporcionalidad para evaluar la legitimidad de la restricción de derechos humanos. Por otro lado, el INDH ve con inquietud las dificultades que tienen las personas mapuche para llevar y probar sus casos ante la justicia. Sin embargo, advierte los avances alcanzados en este plano mediante la defensa especializada y el uso de facilitadores/as interculturales.

El derecho a un recurso efectivo y a un debido proceso, en conjunto con la obligación de garantizar los derechos (que informan el derecho de acceso a la justicia) son una garantía indispensable. Esta requiere no solo que las personas puedan llevar su petición ante los tribunales y tengan la posibilidad real de sostener la tramitación de la causa. También supone que esta sea atendida satisfaciendo los requisitos de un debido proceso, incluyendo la fundamentación de los fallos, y que se dispongan remedios adecuados cuando se determine la violación de derechos humanos.

Si bien el adecuado tratamiento de las denuncias o reclamos por actos de violencia policial en perjuicio de personas mapuche es un aspecto de suma relevancia, lo cierto es que las causas que subyacen a este problema, así como a los actos violentos de protesta, requieren de una respuesta comprehensiva e intersectorial.

http://mapuexpress.org

Aucun commentaire: