jeudi 3 avril 2014

Tarapacá: Comisión de Evaluación Ambiental rechaza proyecto minero Paguanta

  • Así lo confirmó el dirigente de la Agrupación de los Pueblos Indígenas Unidos, Alejandro Capetillo, respecto del proyecto titulado “Sondajes de Prospección Paguanta” de la Compañía Minera Paguanta S.A.

  • “El proceso de consulta que se realizó no satisface las necesidades de este proyecto, motivo por el cual éste no podría ser calificado favorablemente”, explican desde el Observatorio Ciudadano, instancia que asesora a las comunidades afectadas.
Por Elías Paillan, jueves 03 de abril de 2014.

 Observatorio Ciudadano

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Alejandro Capetillo, presidente de la Agrupación de los Pueblos Indígenas Unidos, de la cuenca de Tarapacá en la II región, confirmó mediante entrevista telefónica que la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) resolvió rechazar los permitidos de construcción del proyecto “Sondajes de Prospección Paguanta” de la Compañía Minera Paguanta S.A., cuyas obras afectarían derechos territoriales y medioambientales de las comunidades indígenas allí existentes y porque no se habría aplicado el estándar de consulta indígena que obliga el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el estado chileno en 2009.

“Felizmente, en la última etapa este proyecto fue rechazado por la Comisión de Evaluación Ambiental, encabezada por el Intendente de la Provincia de Tarapacá.  Ahora estamos a la espera de cómo la minera va a reaccionar.  Pensamos que quizás van a presentar un recurso de protección, pero nosotros estamos unidos como pueblos de la Provincia del Tamarugal para enfrentar la etapa que se viene.  Ya estamos preparando los todos antecedentes”, señaló el dirigente.

Capetillo agrega que la Agrupación ha crecido en la medida que ha transcurrido el tiempo y se ha tomado conciencia de los nocivos efectos del proyecto, de cuatro que le constituyeron inicialmente, hoy suman 33 pueblos unidos en la misma causa de oponerse a los proyectos de inversión en la zona que no contemplen la consulta indígena de acuerdo a los estándares internacionales, finaliza.

Principales riesgos

Consultado sobre las principales afectaciones que tendrían las comunidades indígenas en el caso que este proyecto se ejecutase, aseguró que éstas van desde lo medioambiental hasta lo social.  “Pues contaminaría las aguas de arriba hacia abajo; y el polvillo llegaría a las plantas, afectando también la agricultura”.  Agregó que en el territorio existen además muchos sitios antropológicos que se verían afectados.  Lo que se suma a la presencia de muchos animales que están en peligro de extinción, tales como el puma, el guanaco, la llama y la vicuña, detalló Capetillo.

En cuanto a los impactos sociales, acotó que la gente del territorio se dedica principalmente a la agricultura, por la que la llegada de la empresa minera afectaría las siembras de los principales poblados que integran la cuenca de Tarapacá.

El proyecto

El proyecto busca ejecutar un programa de prospección geológica consistente en la realización de un total de 63 sondajes, los que contemplan 14.000 metros de perforación.  De ellos, 3.000 metros se realizan por método de aire reverso y 11.000 metros por método diamantina.  Habilitándose 13 plataformas de perforación y un kilómetro de caminos de acceso a dichas plataformas.  En forma complementaria, se construirían 53 piscinas impermeabilizadas de decantación de lodos de perforación.
El proceso de calificación ambiental y de consulta indígena
El Proyecto fue presentado inicialmente al Sistema de Evaluación Ambiental a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) denominada “Sondajes de Prospección Paguanta”, siendo calificado favorablemente por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá, mediante Resolución Exenta Nº 81 de fecha 29 de agosto de 2011.  Sin embargo, debido a la presentación de un recurso de protección por parte de diversas comunidades y organizaciones indígena de la Quebrada de Tarapacá, Quebrada de Coscaya y Quebrada de aroma, y del Área de Desarrollo Indígena de Tarapacá Alto, la Corte Suprema de Santiago revocó dicha Resolución, dictaminando que el proyecto debía ser sometido al SEIA a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), debiendo realizar un procedimiento de Participación Ciudadana, que deberá ajustarse además a los términos que el Convenio N° 169 contempla en el caso de afectación a pueblos indígenas.

El proyecto fue ingresado nuevamente a evaluación ambiental mediante EIA, con fecha 11 de enero de 2013.  De acuerdo a la empresa, en el marco de este proceso, e “Intentando dar cumplimiento a la citada sentencia”, se dio inicio a un proceso ad hoc de “consulta indígena”, mediante Resolución Exenta SEA Tarapacá N° 148/2013 y complementada por Resolución Exenta N°150/2013, ambas de diciembre de 2013, en las cuales se define arbitrariamente cómo única comunidad afectada por el proyecto a la comunidad indígena aymara de Cultane, la que se encuentra aguas arriba del proyecto, consultándosele únicamente sobre la base de la información entregada por el titular de la empresa en su EIA y posteriores ADENDA, donde se invisibilizan diversos efectos del proyecto para el resto de las comunidades aymaras de la Quebrada de Tarapacá, Quebrada de Coscaya y Quebrada de Aroma, y se desconoce inclusive que el proyecto se emplaza dentro del Área de Desarrollo Indígena (ADI) de Tarapacá Alto.

Al respecto, el pronunciamiento de CONADI fue categórico en afirmar “que, revisados los antecedentes de la presente evaluación, es opinión de esta Corporación que la ejecución del proyecto no cumple con la normativa vigente, por cuanto no se constata la aplicación de consulta indígenas a todas la Comunidades y/o personas Indígenas susceptibles de ser afectadas con la ejecución del proyecto que se evaluó por lo que no existe conformidad con su ejecución, según se recomienda en la parte conclusiva de este informe.”.

En relación a la importancia de la aplicación de la consulta de buena fe, según informa mediante minuta el Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, “el propio Relator Especial de Naciones Unidas James Anaya ha sido claro al destacar la necesidad de realizar consultas en relación con cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos de alguna comunidad indígena— tanto al interior como al exterior de las denominadas ‘Áreas de Desarrollo Indígena’—de conformidad con las normas internacionales aplicables”  .

Agrega la minuta que dicha argumentación es directamente aplicable a este caso, ya que el proyecto, como se ha expuesto en diversas ocasiones, “se emplaza dentro del Área de Desarrollo Indígena de Tarapacá Alto, y amenaza a las diversas comunidades indígenas Aymara que habitan en la Quebrada de Tarapacá, Quebrada de Coscaya y Quebrada de Aroma.  Por lo cual el proceso de consulta que se realizó no satisface las necesidades de este proyecto, motivo por el cual éste no podría ser calificado favorablemente”, sostiene.

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