mardi 12 août 2014

Fallo de la CIDH: “Son dirigentes Mapuche, no son terroristas”


La abogada argentina Juliana Bravo de la ONG internacional CEJIL, que trabaja por el avance y respeto de la legislación internacional en Derechos Humanos,   y quién participó en el proceso que realizó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego la Corte Interamericana, acerca de la abusiva y cruel aplicación de la Ley Antiterrorista a dirigentes Mapuche en Chile, conversó con Mapuexpress de estos asuntos. La especialista afirma que “la sentencia es un logro, es el resultado digamos de la lucha al reconocimiento de los derechos de los Mapuche”.

Esta es la primera sentencia de la Corte Interamericana contra un Estado por aplicar una ley de carácter Antiterrorista a dirigentes de Pueblos Indígenas y marca precedentes en diferentes aspectos, por ejemplo en la exigencia del tribunal Latinoamericano contra el daño que realizaron las instituciones chilenas no solo contra los acusados, sino también contra las familias y comunidades de los Mapuche.

Por Paola Henríquez- Mapuexpress.org

¿En qué consistió la demanda ante la Corte Interamericana y como fue el caso de Víctor Ancalaf?

Estas denuncias de la comisión, se presentaron entre el año 2003 y el año 2005 de manera separada y por diferentes representantes. El caso de Víctor Ancalaf se presentó el 20 de mayo del 2005. El proceso ante la Comisión dura entre 4 a 5 años. Entonces la Comisión publicó su informe de fondo en el año 2010, y ahí es cuando le dice al Estado chileno, “mire, usted es responsable por haber violado este derecho a estas personas” y le hace una serie de recomendaciones. En ese momento, el Estado chileno no cumplió esa recomendación. Ahí la comisión decide y evalúa que hacer con el caso. Como el Estado chileno no dio una resolución a lo que estaba diciendo la Comisión, entonces la CIDH decidió presentar el caso a la Corte Interamericana y lo que hizo la comisión fue unir las causas, porque tenían una identidad de hechos y personas, porque eran lideres Mapuche que eran acusados de ser terroristas. La sentencia es el resultado de ese caso.

¿Cómo fue la defensa del Estado chileno?

El Estado chileno básicamente decía que la Ley Antiterrorista que se les había aplicado a los Mapuche estaba modificada, alegaba tema de recursos, temas de procedimientos, que se había modificado el procesamiento penal y que a Víctor se le había aplicado el procedimiento penal anterior. Nunca presentó prueba contundente para desvirtuar lo contrario. En materia probatoria fue muy débil.

Existe otro caso similar en Latinoamérica.

Esta sentencia es un procedente para Chile, particularmente porque es el primer caso que toca temas sobre la problemática Mapuche, es el séptimo caso contra Chile dictado por La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y La Corte Interamericana ha dictado varios fallos relacionados con temas indígenas, pero ninguno relacionado a la aplicación de leyes antiterroristas. Entonces, también es el primero que se refiere a la aplicación de leyes de este tipo a líderes de pueblos indígenas. Constituye entonces un procedente importante, porque además señala la corte que tienen en cuenta los reclamos y las reivindicaciones que hace el pueblo Mapuche.

Cómo este fallo de la CIDH podría potenciar el discurso y el trabajo sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas

Siempre las sentencias de La Corte Interamericana les permiten a los Estados que en su agenda de los Derechos Humanos se tengan en cuenta los argumentos a donde apunte la Corte.  

Creemos que es la oportunidad para que el Estado Chileno haga algunas modificaciones legislativas, para que tenga en cuenta los elementos y los argumentos que dice la Corte Interamericana. Los estados pueden tener leyes antiterroristas, sin embargo, la Corte dice que es obligación de los Estados que esas leyes cumplan con los tratados de Derechos Humanos, que cumplan con el principio de legalidad, y además tiene la obligación de diferenciar los tipos penales terrorista, de los tipos penales comunes.

En materia de prisión preventiva, también la corte dice que se deben ajustar las prácticas de los jueces para la adopción y el mantenimiento de la prisión preventiva, entonces es una gran oportunidad para el Estado chileno para que adopte una serie de medidas. Justamente, a lo que apunta la sentencia es a la posibilidad que se respete y se den garantías fundamentales en los procesos penales.

Otro punto que es rescatable en este caso es que la corte también condenó al Estado chileno por haber violado el derecho de protección a las familias. La CIDH dijo específicamente que cuando las personas están privadas de libertad, se les debe garantizar ciertas medidas para evitar que la familia sufra graves violaciones, como la falta de acercamiento o la falta de contacto entre padres e hijos. Y la corte particularmente señala que cuando se trata de personas privadas de libertad provenientes de un pueblo indígena, debe garantizar esas condiciones para que no pierdan el contacto con su familia y con la comunidad.

¿Cómo se puede garantizar el cumplimiento de lo dictado por la CIDH?

Las sentencias de la CIDH son de obligatorio cumplimiento, no son apelables. Nosotros creemos que el Estado chileno es un estado que debería ser consecuente, no solamente con la ratificación de los tratados internacionales, sino además con el cumplimiento inclusive de la constitución y la manifestación que hace con relación a la protección de los Derechos de los pueblos indígenas. Entonces el Estado de Chile debería cumplir  el fallo de manera integral.
La corte establece los plazos en los cuales el Estado debe cumplir lo que ordena. Los plazos están entre 6 meses y un año para el cumplimiento de todo lo que dice la Corte. El Estado chileno debe presentar en un año un informe sobre lo que ha hecho para el cumplimiento de la sentencia.
Cómo podría incidir este fallo en otras causas similares en que tribunales chilenos procesan personas, familias comunidades y organizaciones del Pueblo Mapuche .

En general creemos que la sentencia es un logro, es el resultado de la lucha al reconocimiento de derechos de los Mapuche. Nosotros creemos que es un logro importante para ellos y que el Estado tiene una oportunidad a partir de ahora para hacer modificaciones normativas, prácticas, y para demostrar que se equivocó y decir realmente que se aplicó una ley de manera arbitraria, ilegal contra dirigentes mapuche, y decir son dirigentes mapuche no son terroristas.

http://mapuexpress.org/

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