En carta dirigida al Director de CONADI en respuesta a invitación a celebrar los 15 años de la Ley Indígena, el destacado jurista internacional traza un resumen de las deudas de la transición chilena con los derechos de los pueblos indigenas, el origen de la Ley Indígena como negación de derechos y la actual pretensión de colocar cortapisas al Convenio 169, como salvaguarda chilena ante la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.
Afirma Clavero: "Todas las seguridades frente a los derechos indígenas parecen pocas para una República que no acaba de romper con su trayectoria de acoso y agresión. El Convenio se ha pretendido ratificar por Chile con una llamada declaración interpretativa que lo desvirtúa."
Reproducimos texto integro de la carta.
Sr. Álvaro Marifil Hernández
Director Nacional
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
República de Chile
Muy estimado Sr. Marifil,
Por conducto de la Jefa de Comunicaciones de la Corporación que preside, señora Silvia Sánchez Roa, he recibido la noticia de que proyectan una publicación conmemorativa del decimoquinto aniversario de la Ley número 19.253, “Ley Indígena”, así como la invitación a que me sume mediante un saludo en mi calidad de miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Permítanme ante todo que les exprese mi agradecimiento tanto por tenerme informado como, sobre todo, por brindarme la oportunidad de sumarme a la efemérides.
Dicha ley representa desde luego un hito importante en la historia chilena por cuanto que acudiera a la rectificación de una trayectoria más que secular de acoso y agresión a los derechos indígenas en Chile retomando a su modo la esperanza que ya supuso la política agraria del Presidente Allende, una política que, como en un anticipo de la Concertación, supo aprovechar y profundizar una legislación de procedencia demócrata-cristiana. Sólo por eso, una conmemoración que debiera llevarnos más allá de una década y media es desde luego debida y debe ser bienvenida. La Ley Indígena la reclama y se lo merece por las esperanzas que pudo concitar en su día.
¿Se han colmado? Sería mucho exigir, pero una recapitulación se impone. Ya incluso la propia gestación de la Ley pudo presentar sus claroscuros por sí misma y por el contexto. Estábamos en 1993, cuando el derecho internacional acababa de dar un importante paso. En 1989, la Organización Internacional del Trabajo había adoptado el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Algunos Estados latinoamericanos se animaban a su ratificación iniciando un movimiento hacia su práctica conversión en derecho interamericano. Chile eligió otra vía, la de dotarse de su propia ley en exclusiva. Fue como una alternativa no sólo formal.
Conviene recordarse que, en lo que interesa a la garantía de derechos indígenas, la Ley Indígena vino a situarse a un nivel inferior del marcado por el Convenio 169. Y la formalidad también es importante. Con dicha decisión, Chile no contribuyó a un movimiento interamericano de promoción de derechos indígenas mediante la asunción de los estándares establecidos por el derecho internacional. Conmemorar significa rememorar en compañía. Conviene no olvidar.
Conviene mirar alrededor tanto así al exterior como también hacia dentro del propio Chile. 1993 se sitúa todavía entre los años de una larga y penosa transición entre la dictadura y la democracia. La primera había puesto en vigor una legislación antiterrorista sin garantías ni siquiera respecto a la propia definición del terrorismo, ya no digamos en relación con las formas del proceso que han de garantizar la presunción de inocencia mediante la debida defensa. Es una legislación mantenida en vigor no para seguir siendo aplicada de forma indiscriminada, sino para activarse de forma selectiva respecto a indígenas que legítimamente defienden sus derechos frente a políticas depredadoras de su hábitat como las que vienen impulsando los gobiernos de la Concertación.
El terror que así se genera por la propia legislación pretendidamente antiterrorista sólo afecta a un sector, el indígena. El resto puede tener la sensación de que la dictadura es agua completamente pasada. Esto ocurre bajo la cobertura de la Ley Indígena que se muestra de este modo impotente para garantizar aquello que debiera, los derechos indígenas. Y no estamos hablando de cualesquier derechos, sino de los más elementales que interesan al sustento de la propia vida.
A lo largo de la dilatada transición se ha tenido la feliz iniciativa de constituir no sólo una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, sino luego también otra para averiguarse los desafueros cometidos con los indígenas desde que Chile existe y para obrarse en consecuencia, la bien llamada Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Hizo un trabajo estimable y realizó algunas propuestas moderadas. Presenta lo uno y las otras en 2003. Hasta hoy.
Mientras que los resultados de la otra comisión, la Comisión de Verdad y Reconciliación, fueron acogidos de modo favorable y sus propuestas han venido poniéndose en práctica desde que su informe se rindiera en 1991, tanto el Gobierno como el Congreso han dado la callada por respuesta a la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. A la Justicia no se le reconoce capacidad de decir nada relevante ni decisorio al respecto. La Ley Indígena también viene ofreciendo para todo esto su cobertura.
Me he referido al Convenio 169 y a lo que la Ley Indígena representase a su respecto. Chile viene finalmente a ratificarlo en este año 2008, cuando se cumple el decimoquinto aniversario de la Ley.
Para seguir evaluando su papel, conviene reparar en cuándo y en cómo Chile procede a tal ratificación. En septiembre de 2007 Naciones Unidas han adoptado la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento que sitúa el estándar internacional por encima, muy por encima, del nivel que se estableciera con el Convenio 169. Algún Estado latinoamericano ya ha procedido a incorporar la Declaración a su derecho interno.
Chile en cambio es ahora cuando se propone ratificar el Convenio, tal y como si pudiera servirle de salvaguarda como antes lo hiciera, frente al mismo, la Ley Indígena misma. Y todas las seguridades frente a los derechos indígenas parecen pocas para una República que no acaba de romper con su trayectoria de acoso y agresión. El Convenio se ha pretendido ratificar por Chile con una llamada declaración interpretativa que lo desvirtúa.
Y es ahora precisamente cuando se plantea la celebración de la Ley Indígena con el motivo de un aniversario que no es para nada redondo, el de quince modestos y problemáticos años.
Permítanme una última apostilla. La Ley Indígena entiendo que no merece su nombre no sólo por lo dicho, sino también y ante todo por no ser “indígena”, esto es, por no responder al ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas como expresión de su derecho a la libre determinación política, económica, social y cultural que hoy constituye el estándar sentado por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Chile la ha apoyado en los foros internacionales. Confiemos en que algún día se haga honor a este respaldo.
Mientras tanto, difícil es no pensar que no se trate de otro alarde de blindaje frente a cualquier posibilidad seria de reconocimiento, respeto y garantía de derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas.
Concluyo reiterándoles mi agradecimiento por invitarme a participar en la conmemoración. Esta carta es la salutación que me piden. Espero que la incluyan en el volumen conmemorativo. Y que la reflexión colectiva rinda sus frutos, unos frutos sobre los que construir y desarrollar un diálogo constructivo entre la Corporación que preside y el Foro Permanente del que formo parte. Hago mis votos porque es mi deseo. No tengo dudas de que lo compartimos.
Con mis más cordiales saludos,
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
*************************************
NOTA EDITORIALBartolomé Clavero, jurista español, catedrático de la Universidad Sevilla y reconocida autoridad en derecho constitucional e internacional. Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas Sobre Asuntos Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea.
En junio de 2006 encabezó una Misión Internacional de la FIDH, que visitó Chile para examinar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
La Misión sostuvo reuniones en La Moneda con el Ministro del Interior Andrés Zaldivar, el Subsecretario Edgardo Riveros. También se reunió con parlamentarios y líderes políticos; fiscales, defensores públicos, obispos de la iglesia católica, dirigentes indígenas, presos políticos, académicos, buscando aportar al diálogo y búsqueda de soluciones constructivas. Su presencia fue saludada por juristas chilenos que recibieron con asombro la presencia en Chile de una personalidad de la estatura intelectual de Clavero.
Como resultado de la Misión Internacional, en el mes de Agosto 2006 presentó el Informe "CHILE. Posibilidades de cambio en la Política hacia los Pueblos Indígenas".
Afirma Clavero: "Todas las seguridades frente a los derechos indígenas parecen pocas para una República que no acaba de romper con su trayectoria de acoso y agresión. El Convenio se ha pretendido ratificar por Chile con una llamada declaración interpretativa que lo desvirtúa."
Reproducimos texto integro de la carta.
Sr. Álvaro Marifil Hernández
Director Nacional
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
República de Chile
Muy estimado Sr. Marifil,
Por conducto de la Jefa de Comunicaciones de la Corporación que preside, señora Silvia Sánchez Roa, he recibido la noticia de que proyectan una publicación conmemorativa del decimoquinto aniversario de la Ley número 19.253, “Ley Indígena”, así como la invitación a que me sume mediante un saludo en mi calidad de miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas. Permítanme ante todo que les exprese mi agradecimiento tanto por tenerme informado como, sobre todo, por brindarme la oportunidad de sumarme a la efemérides.
Dicha ley representa desde luego un hito importante en la historia chilena por cuanto que acudiera a la rectificación de una trayectoria más que secular de acoso y agresión a los derechos indígenas en Chile retomando a su modo la esperanza que ya supuso la política agraria del Presidente Allende, una política que, como en un anticipo de la Concertación, supo aprovechar y profundizar una legislación de procedencia demócrata-cristiana. Sólo por eso, una conmemoración que debiera llevarnos más allá de una década y media es desde luego debida y debe ser bienvenida. La Ley Indígena la reclama y se lo merece por las esperanzas que pudo concitar en su día.
¿Se han colmado? Sería mucho exigir, pero una recapitulación se impone. Ya incluso la propia gestación de la Ley pudo presentar sus claroscuros por sí misma y por el contexto. Estábamos en 1993, cuando el derecho internacional acababa de dar un importante paso. En 1989, la Organización Internacional del Trabajo había adoptado el Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Algunos Estados latinoamericanos se animaban a su ratificación iniciando un movimiento hacia su práctica conversión en derecho interamericano. Chile eligió otra vía, la de dotarse de su propia ley en exclusiva. Fue como una alternativa no sólo formal.
Conviene recordarse que, en lo que interesa a la garantía de derechos indígenas, la Ley Indígena vino a situarse a un nivel inferior del marcado por el Convenio 169. Y la formalidad también es importante. Con dicha decisión, Chile no contribuyó a un movimiento interamericano de promoción de derechos indígenas mediante la asunción de los estándares establecidos por el derecho internacional. Conmemorar significa rememorar en compañía. Conviene no olvidar.
Conviene mirar alrededor tanto así al exterior como también hacia dentro del propio Chile. 1993 se sitúa todavía entre los años de una larga y penosa transición entre la dictadura y la democracia. La primera había puesto en vigor una legislación antiterrorista sin garantías ni siquiera respecto a la propia definición del terrorismo, ya no digamos en relación con las formas del proceso que han de garantizar la presunción de inocencia mediante la debida defensa. Es una legislación mantenida en vigor no para seguir siendo aplicada de forma indiscriminada, sino para activarse de forma selectiva respecto a indígenas que legítimamente defienden sus derechos frente a políticas depredadoras de su hábitat como las que vienen impulsando los gobiernos de la Concertación.
El terror que así se genera por la propia legislación pretendidamente antiterrorista sólo afecta a un sector, el indígena. El resto puede tener la sensación de que la dictadura es agua completamente pasada. Esto ocurre bajo la cobertura de la Ley Indígena que se muestra de este modo impotente para garantizar aquello que debiera, los derechos indígenas. Y no estamos hablando de cualesquier derechos, sino de los más elementales que interesan al sustento de la propia vida.
A lo largo de la dilatada transición se ha tenido la feliz iniciativa de constituir no sólo una comisión para investigar los crímenes de la dictadura, sino luego también otra para averiguarse los desafueros cometidos con los indígenas desde que Chile existe y para obrarse en consecuencia, la bien llamada Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Hizo un trabajo estimable y realizó algunas propuestas moderadas. Presenta lo uno y las otras en 2003. Hasta hoy.
Mientras que los resultados de la otra comisión, la Comisión de Verdad y Reconciliación, fueron acogidos de modo favorable y sus propuestas han venido poniéndose en práctica desde que su informe se rindiera en 1991, tanto el Gobierno como el Congreso han dado la callada por respuesta a la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. A la Justicia no se le reconoce capacidad de decir nada relevante ni decisorio al respecto. La Ley Indígena también viene ofreciendo para todo esto su cobertura.
Me he referido al Convenio 169 y a lo que la Ley Indígena representase a su respecto. Chile viene finalmente a ratificarlo en este año 2008, cuando se cumple el decimoquinto aniversario de la Ley.
Para seguir evaluando su papel, conviene reparar en cuándo y en cómo Chile procede a tal ratificación. En septiembre de 2007 Naciones Unidas han adoptado la Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, un instrumento que sitúa el estándar internacional por encima, muy por encima, del nivel que se estableciera con el Convenio 169. Algún Estado latinoamericano ya ha procedido a incorporar la Declaración a su derecho interno.
Chile en cambio es ahora cuando se propone ratificar el Convenio, tal y como si pudiera servirle de salvaguarda como antes lo hiciera, frente al mismo, la Ley Indígena misma. Y todas las seguridades frente a los derechos indígenas parecen pocas para una República que no acaba de romper con su trayectoria de acoso y agresión. El Convenio se ha pretendido ratificar por Chile con una llamada declaración interpretativa que lo desvirtúa.
Y es ahora precisamente cuando se plantea la celebración de la Ley Indígena con el motivo de un aniversario que no es para nada redondo, el de quince modestos y problemáticos años.
Permítanme una última apostilla. La Ley Indígena entiendo que no merece su nombre no sólo por lo dicho, sino también y ante todo por no ser “indígena”, esto es, por no responder al ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas como expresión de su derecho a la libre determinación política, económica, social y cultural que hoy constituye el estándar sentado por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Chile la ha apoyado en los foros internacionales. Confiemos en que algún día se haga honor a este respaldo.
Mientras tanto, difícil es no pensar que no se trate de otro alarde de blindaje frente a cualquier posibilidad seria de reconocimiento, respeto y garantía de derechos de las personas, las comunidades y los pueblos indígenas.
Concluyo reiterándoles mi agradecimiento por invitarme a participar en la conmemoración. Esta carta es la salutación que me piden. Espero que la incluyan en el volumen conmemorativo. Y que la reflexión colectiva rinda sus frutos, unos frutos sobre los que construir y desarrollar un diálogo constructivo entre la Corporación que preside y el Foro Permanente del que formo parte. Hago mis votos porque es mi deseo. No tengo dudas de que lo compartimos.
Con mis más cordiales saludos,
Bartolomé Clavero
Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas
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NOTA EDITORIALBartolomé Clavero, jurista español, catedrático de la Universidad Sevilla y reconocida autoridad en derecho constitucional e internacional. Miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas Sobre Asuntos Indígenas en representación de los estados de la Unión Europea.
En junio de 2006 encabezó una Misión Internacional de la FIDH, que visitó Chile para examinar la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
La Misión sostuvo reuniones en La Moneda con el Ministro del Interior Andrés Zaldivar, el Subsecretario Edgardo Riveros. También se reunió con parlamentarios y líderes políticos; fiscales, defensores públicos, obispos de la iglesia católica, dirigentes indígenas, presos políticos, académicos, buscando aportar al diálogo y búsqueda de soluciones constructivas. Su presencia fue saludada por juristas chilenos que recibieron con asombro la presencia en Chile de una personalidad de la estatura intelectual de Clavero.
Como resultado de la Misión Internacional, en el mes de Agosto 2006 presentó el Informe "CHILE. Posibilidades de cambio en la Política hacia los Pueblos Indígenas".
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