En vísperas de la sesión de debate en el Congreso de Chile sobre el proyecto de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas, Amnistía Internacional llama la atención sobre la responsabilidad del Estado chileno de respetar los principios de consulta previa, libre e informada de dichos pueblos indígenas durante este proceso. Sin llevar a cabo este proceso de consulta, la iniciativa corre un gran riesgo de perder legitimidad, y exacerbar la marginalización histórica que han vivido los pueblos indígenas en Chile / NO HA EXISTIDO CONSULTA.
Amnistía Internacional destaca el compromiso expresado por el Estado chileno con los derechos de los pueblos indígenas mediante la firma de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); y ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales (2008).
Ambos instrumentos internacionales consagran el principio fundamental de consulta libre previa e informada a los pueblos indígenas en todos los asuntos que afecten sus derechos o intereses. Dicho principio obliga a los tres poderes del Estado chileno en su cumplimiento. La Presidenta Bachelet en su discurso (cuenta) anual, se comprometió personalmente a “llevar los preceptos del Convenio 169 a la práctica, en honor a la gente de nuestra tierra y a la palabra empeñada”.
Ante una iniciativa de tanta trascendencia institucional y política como una reforma constitucional, Amnistía Internacional pide al Congreso de Chile a honrar sus compromisos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, respetando los principios de consulta previa, libre e informada y dándoles la oportunidad histórica de ser protagonistas y de hacer un aporte sustancial a la reforma constitucional que justamente busca reconocer sus derechos.
El 24 de abril de 2009, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, James Anaya, instó al Estado chileno a realizar el proceso de reforma constitucional de acuerdo con las normas internacionales – entre ellas el Convenio 169 y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas – sobre procesos de consulta. Amnistía Internacional avala las observaciones concretas que hizo sobre los principios y procedimientos de consulta.
Además, durante el reciente proceso de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se recomendó al Estado chileno incorporar el reconocimiento de los pueblos indígenas en su constitución, pero que se haga sin dejar de lado las acciones de consulta que el mismo gobierno se comprometió a realizar.
Si el presente gobierno tomara estas acciones de consulta efectiva y directa con los pueblos indígenas chilenos, dejaría un legado significativo y representaría un ejemplo regional. El respeto y la incorporación de las opiniones de los pueblos indígenas, como parte fundamental de su sociedad, son principios no negociables para poder asegurar la legitimidad del texto de reconocimiento constitucional.
Información complementaria
En noviembre del 2008 Amnistía Internacional visitó Chile, y entregó a la Presidenta Bachelet una serie de recomendaciones en materia de los derechos de los pueblos indígenas, entre ellas la de aplicar el Convenio 169 de forma efectiva.
Según el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Chile en septiembre de 2008, el Estado chileno está obligado a “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”
Chile votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, documento que sienta la obligación de fomentar la participación de estos pueblos mediante los principios de consulta previa, libre e informada.
La iniciativa de reforma constitucional se discute desde noviembre del 2007.
Chile es uno de tres Estados de América Latina (junto con Costa Rica y El Salvador) que no tiene reconocimiento constitucional pleno de sus pueblos indígenas.
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