lundi 30 novembre 2015

Prensa internacional se refiere a los nuevos blindados de guerra para la “Paz en la Araucanía” con los Mapuche

La agencia internacional RT publica:  “Chile compra 12 blindados con ametralladoras ‘para dialogar’ con el pueblo mapuche”. A continuación, la nota completa que tiene como base nota del diario El Ciudadano.

Así fueron presentados los Dagger en Temuco / Chile
El Gobierno de Chile pretende ‘traer paz’ en tierras mapuche con terroríficos blindados franceses que soportan una ametralladora de 12 mm. Los 12 vehículos de ‘defensa’ están valorados en unos 4,5 millones de dólares, más de 3.200 millones de pesos chilenos. ¿Por qué el Gobierno de Chile invierte en armas represivas en vez de mejorar la calidad de vida de las personas que viven en esa zona?

Cuesta creerlo, pero es verdad. El Gobierno ha gastado 4,5 millones de dólares, unos 3.200 millones de pesos chilenos, en la adquisición de 12 vehículos blindados de última generación que aumentarán la represiva militarización en las tierras mapuche, señala el portal chileno El Ciudadano. Este valor supera al costo estimado del hospital de 6.000 metros cuadrados que se construirá en la localidad de Lonquimay, provincia de Malleco.

 
Dagger

Cortesía de El Ciudadano

¿Por qué el Gobierno invierte en armas represivas en vez de mejorar la calidad de vida de las personas que viven en esa zona? ¿Es parte del diálogo o el trato que el Gobierno promete al pueblo mapuche? Las respuestas tienen que ver con que los políticos están protegiendo los intereses del gran empresariado a vista y paciencia de la ciudadanía. En buen chileno: lo está haciendo ‘cara de raja'; es decir, lo que hacen es una desfachatez.

 
Los Dagger en Temuco

Cortesía de El Ciudadano

Sí, porque el jueves el ministro del Interior, Jorge Burgos, presentó con bombos y platillos en el Grupo de Formación de Carabineros en Temuco cinco de estos terroríficos vehículos acorazados que serán distribuidos en distintos puntos de la región de La Araucanía.

 
Dagger

Cortesía de El Ciudadano

El Dagger es un vehículo de apoyo táctico de última generación fabricado por la empresa francesa Panhard, propiedad de la también francesa Renault. Es capaz de cargar una ametralladora de 7,62 o 12,7 mm (montada en un anillo con operador o controlada a distancia), también se puede configurar para lanzar granadas de forma unitaria o múltiples proyectiles, tiene un sistema de gestión de combate, sistema de vigilancia perimetral, puestos de disparo para sus ocupantes (que pueden ser un mínimo de dos y máximo de cuatro uniformados), extractor de humo y sistema para cortar cables. Además su blindaje lo protege de minas explosivas, es anticohetes y sus rejillas son anti-RPG7 (el lanzacohetes antitanque).

 
Características de Dagger

Cortesía de El Ciudadano

Asimismo estos vehículos, que pesan 5,5 toneladas, pueden ser trasladados por aire, alcanzar los 110 kilómetros por hora, rendir 800 kilómetros sin recargar combustible y se adaptan a cualquier terreno. Ya hay dos operando en la región del Biobío y estos serán destinados a la subcomisaría de Pidima, en la provincia del Malleco, cuyas tierras están habitadas por decenas de comunidades mapuche que solo quieren la paz pero en su lugar reciben hoy estos monstruos que amenazan con reprimir a su pueblo en pos de los intereses del latifundio. Texto publicado por cortesía del portal El Ciudadano. 



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Un clamor de justicia para la niñez mapuche

carabineros gope temucuicui

(Boletín Pichikeche – editorial) En numerosas oportunidades la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Temuco han acogido recursos de amparo por actuaciones policiales que constituyen violaciones a losderechos de niños, niñas y adolescentes mapuche. Los dictámenes judiciales constatan golpizas y lesiones, niños heridos por disparos, violencia contra instalaciones escolares, trato abusivo y discriminatorio contra hijos e hijas de comuneros mapuche, y ordenan a las instituciones involucradas poner término a dichas prácticas y adecuar sus métodos operativos a la legalidad y al ordenamiento internacional que el Estado de Chile se ha comprometido a respetar.

Sin embargo, nada ha cambiado. Las comunidades que expresan sus reivindicaciones permanecen virtualmente ocupadas por fuerzas policiales, en ellas el clima de control represivo se vuelve recurrente y el temor a la barbarie de los allanamientos y de las incursiones policiales ronda permanentemente en las pesadillas infantiles y tensiona la vida de las familias.

A la fecha no se sabe de ninguna iniciativa del Gobierno o de las instituciones policiales orientada a investigar lo ocurrido y a sancionar a sus autores. Peor aún, quienes figuran como responsables de los hechos denunciados aparecen promovidos a niveles superiores de responsabilidad y de mando.

Ante la ausencia de respuesta del Estado a esta situación de impunidad denunciada tantas veces de manera infructuosa en Chile, la Alianza Territorial Mapuche (ATM), Fundación ANIDE y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) unieron esfuerzos para llevar esta causa a instancias internacionales. Fue así como el pasado 22 de octubre la realidad de lo que está ocurriendo a la infancia de las comunidades mapuche fue expuesta en una audiencia temática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington.

En la sesión que presidió la comisionada Rosa María Antoine, el werken Mijael Carbone y las abogadas Manuela Royo, Juliana Bravo y Liliana Tojo expresaron que el Estado de Chile y sus instituciones policiales violan de manera sistemática los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de niños, niñas y adolescentes mapuche.

2 MANUELA MIJAEL CIDH

Expusieron que las resoluciones de los tribunales de justicia así lo reconocen y ordenan en consecuencia a las policías que se atengan a la legalidad, que respeten sus protocolos de intervención en las comunidades indígenas y que sus actuaciones respecto de los niños, niñas y adolescentes mapuches se enmarquen de acuerdo a las obligaciones internacionales de respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos originarios, los derechos del niño y de la infancia indígena que ha suscrito el Estado de Chile.

Plantearon también que no se ha conocido de ninguna disposición que ordene investigar los abusos y que procese y sancione a sus autores, concluyendo que esta pasividad y desinterés de la autoridad implica una total impunidad y explica que los casos de abuso se vean reiterados una y otra vez sin que haya ninguna voluntad de corregir y poner freno a este estado de situación.

Los expositores pidieron a la CIDH el seguimiento de esta situación, que ordene al Estado realizar un catastro de los niños y niñas afectados y que informe de las causas penales abiertas contra los autores materiales de violencia y contra sus responsables superiores.

La exposición se vio complementada con un video que registra algunos de los episodios  denunciados y que pone al desnudo la absoluta desproporción del accionar policial con todo su despliegue de fuerza para reprimir a personas indefensas (para ver el video pinchar el  linkhttps://www.youtube.com/watch?v=diuJ1bQNT9w).

Esta realidad dramática del pueblo mapuche es parte de una historia que la sociedad chilena no puede ignorar pero que no la sensibiliza. Sólo el clamor de las víctimas rompe el silencio en torno al dolor mapuche por la persecución y el atropello que sufren sus hijos. Mientras tanto, políticos y gremios poderosos denuncian estallidos de violencia en los campos sureños cuya autoría adjudican  a la “causa mapuche” y emplazan al Ejecutivo a reprimir y perseguir a sus responsables.

En estas circunstancias la denuncia ante un organismo que forma parte del sistema interamericano de derechos humanos surge como instancia extrema ante la ausencia de  justicia y de defensa de derechos para la infancia de un pueblo originario.

Fundación ANIDE abrió esta senda en 2011 cuando junto a ROIJ Chile llevó a la CIDH una acabada documentación de graves atropellos contra la niñez mapuche ejecutados por agentes del Estado. La misma iniciativa hoy se reitera con la esperanza de sensibilizar a quienes pueden y deben poner término al abuso y la violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes mapuche.

Sin embargo, nada ha cambiado. Las comunidades que expresan sus reivindicaciones permanecen virtualmente ocupadas por fuerzas policiales, en ellas el clima de control represivo se vuelve recurrente y el temor a la barbarie de los allanamientos y de las incursiones policiales ronda permanentemente en las pesadillas infantiles y tensiona la vida de las familias.

A la fecha no se sabe de ninguna iniciativa del Gobierno o de las instituciones policiales orientada a investigar lo ocurrido y a sancionar a sus autores. Peor aún, quienes figuran como responsables de los hechos denunciados aparecen promovidos a niveles superiores de responsabilidad y de mando.

Ante la ausencia de respuesta del Estado a esta situación de impunidad denunciada tantas veces de manera infructuosa en Chile, la Alianza Territorial Mapuche (ATM), Fundación ANIDE y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) unieron esfuerzos para llevar esta causa a instancias internacionales. Fue así como el pasado 22 de octubre la realidad de lo que está ocurriendo a la infancia de las comunidades mapuche fue expuesta en una audiencia temática de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en Washington.

En la sesión que presidió la comisionada Rosa María Antoine, el werken Mijael Carbone y las abogadas Manuela Royo, Juliana Bravo y Liliana Tojo expresaron que el Estado de Chile y sus instituciones policiales violan de manera sistemática los derechos a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de niños, niñas y adolescentes mapuche.

Expusieron que las resoluciones de los tribunales de justicia así lo reconocen y ordenan en consecuencia a las policías que se atengan a la legalidad, que respeten sus protocolos de intervención en las comunidades indígenas y que sus actuaciones respecto de los niños, niñas y adolescentes mapuches se enmarquen de acuerdo a las obligaciones internacionales de respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos originarios, los derechos del niño y de la infancia indígena que ha suscrito el Estado de Chile.

Plantearon también que no se ha conocido de ninguna disposición que ordene investigar los abusos y que procese y sancione a sus autores, concluyendo que esta pasividad y desinterés de la autoridad implica una total impunidad y explica que los casos de abuso se vean reiterados una y otra vez sin que haya ninguna voluntad de corregir y poner freno a este estado de situación.

Los expositores pidieron a la CIDH el seguimiento de esta situación, que ordene al Estado realizar un catastro de los niños y niñas afectados y que informe de las causas penales abiertas contra los autores materiales de violencia y contra sus responsables superiores.

La exposición se vio complementada con un video que registra algunos de los episodios  denunciados y que pone al desnudo la absoluta desproporción del accionar policial con todo su despliegue de fuerza para reprimir a personas indefensas (para ver el video pinchar el  linkhttps://www.youtube.com/watch?v=diuJ1bQNT9w).

Esta realidad dramática del pueblo mapuche es parte de una historia que la sociedad chilena no puede ignorar pero que no la sensibiliza. Sólo el clamor de las víctimas rompe el silencio en torno al dolor mapuche por la persecución y el atropello que sufren sus hijos. Mientras tanto, políticos y gremios poderosos denuncian estallidos de violencia en los campos sureños cuya autoría adjudican  a la “causa mapuche” y emplazan al Ejecutivo a reprimir y perseguir a sus responsables.

En estas circunstancias la denuncia ante un organismo que forma parte del sistema interamericano de derechos humanos surge como instancia extrema ante la ausencia de  justicia y de defensa de derechos para la infancia de un pueblo originario.

Fundación ANIDE abrió esta senda en 2011 cuando junto a ROIJ Chile llevó a la CIDH una acabada documentación de graves atropellos contra la niñez mapuche ejecutados por agentes del Estado. La misma iniciativa hoy se reitera con la esperanza de sensibilizar a quienes pueden y deben poner término al abuso y la violación de derechos de los niños, niñas y adolescentes mapuche.




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¡No más plantaciones forestales! ¡No más DL 701!

Cada vez más, diversos parlamentarios, organizaciones sociales y miles de personas en todo Chile vienen exigiendo poner fin al destructivo avance del modelo forestal chileno y al subsidio que otorga el Decreto Ley 701 (implementado en el año 1974 durante la dictadura militar) que en el presente pretende prorrogarse en tres años.

Si bien actualmente, casi es consenso en el Congreso de la República que se deben limitar o eliminar  las bonificaciones a las grandes empresas en Chile, lo que es preocupante es el maquillaje en los discursos, señalándose por parte de sectores políticos conservadores ligados a los intereses de las empresas,  que los beneficios se distribuirían a los pequeños y medianos propietarios en esta nueva afrenta de prórroga del Decreto Ley 701 que pretende imponerse.

Cabe mencionar que esta nueva estrategia, beneficia a las grandes compañías, ya que no necesitan adquirir más predios que signifique correr los riegos de conflictos y disputas territoriales con vecinos, como el caso de las comunidades mapuche, sino, anexan de manera encubierta los predios de comunidades y campesinos, incentivados por la oferta que hace el Estado, siendo las propias empresas las que tendrán luego el poder adquisitivo de las cosechas de estas plantaciones y regulación de los precios de mercado.

La expansión del monocultivo de especies exóticas como los pinos y eucaliptus, estimadas en 3 millones de hectáreas en el centro sur de Chile, donde cerca del 70 % está bajo el control de dos grupos económicos (Matte y Angelini),  ha derivado en una drástica disminución de las aguas subterráneas, así como de la fauna y vegetación silvestre, propagación de incendios por su composición inflamable, lo que ha mermado dramáticamente la agricultura tradicional campesina y mapuche. Asimismo, las zonas más densamente pobladas por las plantaciones forestales son las que exhiben altas tasas de pobreza, desempleo y migración, reconocido por diversos sectores políticos y de ciudadanía, como el alcalde UDI de Ercilla, José Vilugron,  una de las comunas más impactadas por las forestales, quien señaló a medios de prensa en septiembre de este año: ”Las empresas forestales han ido estorbando, porque han ido secando las aguas y han intervenido grandes cantidades de territorio en pino y eucalipto. Esas empresas también están pagando sus tributos en Santiago, Las Condes y Providencia; y en nuestras comunas, que son las comunas pobres, no dejan un peso y, por el contrario, lo único que han hecho es ir echando a perder los caminos y desperfilando la paz social”.

Cabe consignar que en el Congreso de Chile, parlamentarios han manifestado explícitamente su rechazo al Decreto Ley 701, entre ellos los senadores DeUrresti, Quinteros y Navarro. En la de diputados, la bancada PC – IC también dio a conocer su oposición a que este Decreto se siga prorrogando.

Danilo Isla presidente regional del PRO en la Araucanía, escribía recientemente una columna en somos9.cl como reacción al escándalo de la colusión del papel, refiriéndose al DL 701: “En el plano local, los habitantes de la provincia de Malleco hemos cohabitamos por décadas con las materias primas de esta compañía. Forestal Mininco de propiedad del holding CPMC abastece a CMPC Papeles y es preocupante -el hecho- de que esta empresa por 40 años se ha favorecido de bonificaciones y subsidios estatales, amparado en Decreto ley 701. En tal sentido, es muy pertinente que los Diputados y Senadores de la Provincia de Malleco se manifiesten, propongan y colaboren en una comisión que investigue el uso de esos recursos fiscales que esta empresa oligopólica ha recibido”.

Foro debate en Santiago a 40 años del DL 701

Un Foro-Debate internacional en Santiago a “40 años del DL 701”,  se realizará este 19 de noviembre,  que será  un examen crítico al modelo forestal chileno.  “Sobre la base del subsidio estatal, este modelo ha consolidado la presencia avasalladora de monocultivos de pinos y eucaliptus en la zona centro-sur de Chile, hipotecando el desarrollo armónico en los territorios”, se señala en parte de su convocatoria, agregando “Este Foro-debate pretende enriquecer el intercambio participativo de visiones sobre los impactos del modelo forestal en Chile a través de la diversidad de experiencias de los panelistas, pasando de la visión internacional a los distintos aspectos de la experiencia chilena, y, en conjunto con el público presente, abrir un espacio para las estrategias y alternativas desde la sociedad civil”.

La actividad es convocada por NIES, Vientosur y FAU, convocada en conjunto con Anamuri, Marcha Mundial de Mujeres, Olca y Red de Defensa de los Territorios del Wallmapu, la que se realizará a partir de las 18,30 horas en el auditoio FAU ubicado en  Portugal N° 84.

A continuación, opinión del Senador del MAS, Alejandro Navarro y acceso a selección informativa:

Cortemos el abuso: no a la prórroga del DL 701 que subsidia a los Matte

Ha quedado al descubierto el cártel más grande de la última década en Chile, por parte de las empresas CMPC y SCA, quienes a través de nombres falsos, correos de palos blancos y prácticas dignas del cártel de Cali, se ponían de acuerdo para fijar los precios de productos de la Canasta Básica Familiar, como lo son el papel higiénico, toallas y pañuelos desechables, servilletas, entre otros productos tissue, afectando gravemente el bolsillo de millones de chilenos, los que consumen estos productos diariamente por necesidad, no por lujo.

Esta situación, abre el debate respecto de establecer la prohibición absoluta de que las empresas coludidas puedan recibir subsidios del Estado de forma directa o indirecta, asimismo prohibir que estas puedan ser parte de cualquier tipo de licitación en que estén participando con el Estado a través de ChileCompra. Por lo tanto, un factor clave es revisar la prórroga del Decreto Ley 701 (DL701) que actualmente se tramita en el Congreso.

Para ello, es necesario hacer un poco de historia. En octubre de 1974, la Junta Militar encabezada por Augusto Pinochet aprobó el DL 701, que viabilizó que las plantaciones de monocultivos de eucaliptus y pino radiata recibieran un subsidio de parte del Estado que nominalmente cubría el 75% de la inversión inicial pero que, en la práctica, cubre un 100% o más.

Este proceder dictatorial no solo favoreció la concentración de la tierra sino también el exponencial enriquecimiento de dos familias: los Matte, a través de la Forestal Mininco, papelera CMPC, empresa que genera la materia prima necesaria para la producción del papel tissue; y por otro lado al grupo Angelini, por medio de la Forestal Arauco, celulosa Celco, quienes además son propietarios de Corpesca, empresa involucrada en el financiamiento ilegal de la política. Estas familias tienen, en conjunto, más tierras que todo el pueblo Mapuche. Mientras las forestales poseen en conjunto sobre los dos millones de hectáreas, los 300 mil mapuches que habitan en comunidades rurales detentan poco más de 900 mil. De esta feroz injusticia se alimenta lo que equívocamente se ha llamado: “el conflicto mapuche”.

Pero la principal razón para que la Junta Militar determinara a través del DL 701 subsidiar a las forestales, fue abastecer al sector privado -en las cantidades que fueran necesarias-, de tal manera de crear una “Clase Empresarial” que pudiera hacerse cargo del “Modelo económico neoliberal-chileno” elaborado bajo la conspiración de los Chicago Boys. De esta forma, el modelo forestal capitalista quedó en manos de dos grupos económicos: los Matte y los Angelini, quienes, para garantizar la eterna vigencia del DL 701, han utilizado diversas vías, como el financiamiento de la política, es decir, sobornos legales e ilegales, a personeros desde la derecha hasta la Nueva Mayoría.

De las 1.123 empresas que a la fecha se han acogido a través del SII a beneficios tributarios por haber realizado donaciones a la política, una de las empresas que lidera es la Compañía Manufaturera de Papeles y Cartones (CMPC) y sus filiales, así como también Colbún, Entel y el Banco Bice, todas de propiedad de Eliodoro Matte, sumando un total de aportes de $2.287 millones desde la entrada en vigencia de la ley el año 2003, la misma que les ha permitido descontar esas cantidades de sus impuestos.

Cabe señalar que desde 1974 el Estado de Chile ha entregado vía DL 701, más de 870 millones de dólares a CMPC, por tanto, que esta haga un aporte a una campaña política, para luego recibir su devolución a través de beneficios tributarios, es un negocio más que redondo.

Junto a un grupo de parlamentarios, conscientes de lo perjudicial que resulta para país continuar con tan nefasto modelo productivo, bloqueamos el año 2012 cualquier posibilidad de seguir subsidiando a las plantaciones de monocultivo durante el Gobierno de Sebastián Piñera.

Es por esto que causa estupor que sea nuestro propio Gobierno el que pretenda prorrogar el DL 701 para seguir subsidiando un negocio monopolizado y coludido, que daña profundamente al pueblo de Chile. Tengamos presente que los efectos de este decreto, no solo es la colusión, sino que también perjudica profundamente a nuestros pueblos originarios que en muchas zonas ya han desaparecido hasta las yerbas básicas para la medicina ancestral, la cultura y cosmovisión mapuche.

Por otra parte, es sabido desde principio de año que nuestro país vive un momento de desaceleración económica, lo que nos lleva a pensar de dónde sacaremos los recursos para financiar ítems esenciales para la vida de los chilenos, ítems que no pueden ser sujetos de recortes, como lo es la salud. En este entendido, no es posible que el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, diga a los chilenos que no hay dinero para salud, mientras prorroga el DL 701, subsidiando el negocio de los Matte, a través de Forestal Mininco.

No resulta política ni éticamente aceptable que el Estado entregue este tipo de beneficios a un grupo económico que, por 10 años, lideró una gigantesca maquinaria de defraudación a los chilenos. Es por esta situación que presentaré un proyecto de ley, además de una serie de indicaciones a la ley de Presupuesto, para poner término a la extensión del subsidio de fomento forestal que ha beneficiado a las empresas coludidas. Espero que, tal como la condena ha sido trasversal, se manifieste ese mismo apoyo a estas iniciativas.



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Corte Apelaciones de Temuco rechaza recurso de protección Mapuche contra proyecto hidroeléctrico “Añihuerraqui” en Curarrehue

Parte de la Resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco, cuyo fallo fue emitido por  el Presidente Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, con fecha 16 de noviembre del 2015, señala en su parte final:  “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas,  el recurso interpuesto a fojas 1, por el LOF TRANKURA, representada por su lonko ALEJANDRO COÑUEQUIR CURILAF, la COMUNIDAD INDÍGENA CAMILO COÑOEQUIR LLOFTUNEKUL, representada por su presidente SILVERIO LONCOPAN CALFUMAN, el CONSEJO MEDIO AMBIENTAL Y CULTURAL LOF TRANCURA, representada por ELY LÓPEZ FAÚNDEZ, y la I.MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada por su Alcalde ABEL PAINEFILO BARRIGA, lo que incluye además  al tercero coadyuvante COMUNIDAD INDÍGENA FOLILCO JUAN CURIPUCHUN, que compareció a fs. 405 , en contra de contra de la COMISIÓN EVALUADORA AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente, el Intendente Regional Sr. Andrés Jouannet Valderrama, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015”.

La Corte de Apelaciones de Temuco  decidió rechazar un recurso de protección interpuesto comunidades Mapuche, organizaciones territoriales y Municipalidad de Curarrehue, en contra de una resolución del Servicio de Evaluación Ambiental, relacionado con la aprobación del proyecto hidroeléctrico “Añihuerraqui”, emplazado en la zona Pichi Trakura de la Comuna de Curarrehue, sector precordillerano en la Región de la Araucanía.

La razón del rechazo de acuerdo con el veredicto de la Corte de Apelaciones, -presidida por el Presidente Ministro  Alejandro Vera Quilodrán, Ministra (S)  María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante  Roberto Contreras Eddinger, con fecha 16 de noviembre del 2015, no apreció  urgencia para la procedencia de una acción cautelar, considerando que existe “jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales, (Ley N° 20.600 de 2012) en las que las partes implicadas, con todas las garantías de un debido proceso, y en un juicio de lato conocimiento, puedan debatir y acreditar sus afirmaciones”.

Cabe señalar que el recurso  de protección fue presentado contra la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía, a través de la cual, se calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, cuyo titular es la empresa GTD NEGOCIOS S.A, con un monto de inversión de 22 millones de dólares, quien pretende la construcción y operación de una central de pasada, cuya operación generaría una potencia de 9MW, utilizando para ello el agua extraída del estero Añihuerraqui (conocido por los recurrentes como Pichi Trankura) en una cantidad máxima de 2,5 m3/ s, manteniendo un caudal mínimo ecológico. El proyecto se localiza en el Sector Trankura, distante a 7 Km del área urbana de la comuna de Curarrehue. El estero, se encuentra en medio de las comunidades mapuches Camilo Coñoequir Lloftonekul, y Camilo Coñoequir, las que se emplazan dentro del área de influencia del proyecto relacionada con el medio humano indígena, además de la Comunidad Juanita Curipichun de Carén, siendo todas identificadas por el titular de en su EIA. Desde su constitución en el 2014, se reconoce además a la Comunidad Folilco Juan Curipichun, se encuentra en el área del proyecto.

El proyecto emplaza directamente un amplio territorio ancestral Mapuche, donde la tubería, casa de máquinas, y restitución se emplazan en 4 hectáreas, que son parte de un título de merced de la Comunidad Camilo Coñoequir L.,  y que fue adquirido por una permuta autorizada por la CONADI, y que se cuestiona su legalidad. Asimismo, en el territorio existen lugares de significación cultural, tales como: Eltuwe, un Gillatuwe, los cerros Peñewe y Punowemanke y el mismo estero Pichitrankura, además de las áreas de recolección de plantas medicinales, que se verían intervenidos por la ejecución del proyectos, lo que genera una afectación  a los derechos religiosos de los recurrentes, como ha sido ampliamente analizado e informado por antecedentes socio culturales particulares y la propia Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).

Si bien los hechos constituyen una causal para la presentación de un recurso como el interpuesto, QUE INVOLUCRA GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, como igualdad ante la Ley, libertad de Culto, entre otras, la Corte estimo que deben ser analizados por la competencia de Tribunal Ambientales, cuyo escenario posible sea, que frente a esta medida, los afectados recurran a la competencia de la Corte Suprema en contra de esta resolución.

La respuesta de la Corte de Apelaciones es altamente cuestionada por comunidades y organizaciones Mapuche, junto a organismos de Derechos Humanos, considerándose que tal medida no se refiere al fondo del asunto -la vulneración de una garantía constitucional- sino que sólo respecto a la forma.

La posibilidad que se implemente este proyecto ha generado una activa resistencia por parte de numerosas familias, comunidades, autoridades tradicionales y vecinales, quienes buscan la protección de un importante lugar sagrado para el Pueblo Mapuche, el respeto a las vocaciones de desarrollo que existe en el territorio y el respeto a garantías de derechos consagradas en normas internacionales.

VER A CONTINUACIÓN FALLO DE LA CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Foja: 435

Cuatrocientos Treinta y Cinco

C.A. de Temuco

Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil quince.

            Vistos:

            A fojas 1, comparecen el LOF TRANKURA, representada por su lonko ALEJANDRO COÑUEQUIR CURILAF, la COMUNIDAD INDÍGENA CAMILO COÑOEQUIR LLOFTUNEKUL, representada por su presidente SILVERIO LONCOPAN CALFUMAN, el CONSEJO MEDIO AMBIENTAL Y CULTURAL LOF TRANCURA, representada por ELY LÓPEZ FAÚNDEZ, y la I. MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada por su Alcalde ABEL PAINEFILO BARRIGA, interponiendo recurso de protección en contra de la COMISIÓN EVALUADORA AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente, el Intendente Regional Sr. Andrés Jouannet Valderrama, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, notificada el 01 de agosto, mediante su publicación en el Diario Oficial, a través de la cual, se calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, cuyo titular es la empresa GTD NEGOCIOS S.A.

            Dicha resolución no cumple con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, vulnerando las garantías constitucionales de los Nº 2, 6, 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

            En primer término, se hace mención a la procedencia del recurso, por entender que se cumplen todos los requisitos expresados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, en cuanto al plazo, legitimación activa, derechos vulnerados y acto arbitrario e ilegal. Sobre la competencia, señala que tal como se ha resuelto, existiendo la necesidad de adoptar alguna medida cautelar de carácter urgente, resulta procedente el recuso, sin perjuicio de la existencia de Tribunales Ambientales.

            En cuanto a los hechos, refiere que el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), por vía de estudio de impacto ambiental (EIA), con un monto de inversión de 22 millones de dólares, consiste en la construcción y operación de una central de pasada, cuya operación generaría una potencia de 9MW, utilizando para ello el agua extraída del estero Añihuerraqui (conocido por los recurrentes como Pichi Trankura) en una cantidad máxima de 2,5 m3/ s, manteniendo un caudal mínimo ecológico. El proyecto se localiza en el Sector Trankura, distante a 7 Km del área urbana de la comuna de Curarrehue. El estero, se encuentra en medio de las comunidades mapuches Camilo Coñoequir Lloftonekul, y Camilo Coñoequir, las que se emplazan dentro del área de influencia del proyecto relacionada con el medio humano indígena, además de la Comunidad Juanita Curipichun de Carén, siendo todas identificadas por el titular de en su EIA. Desde su constitución en el 2014, se reconoce además a la Comunidad Folilco Juan Curipichun, se encuentra en el área del proyecto.

            En cuanto a su ubicación,  no se encuentra el proyecto  en propiedad legal indígena, pero si en parte de su territorio ancestral, donde actualmente se ubican terrenos de particulares. Pero la tubería, casa de máquinas, y restitución se emplazan en 4 hectáreas, que son parte de un título de merced de la Comunidad Camilo Coñoequir L.,  y que fue adquirido por una permuta autorizada por la CONADI, y que se cuestiona su legalidad.

            Existen lugares de significación cultural, tales como: Eltuwe, un Gillatuwe, los cerros Peñewe y Punowemanke y el mismo estero Pichitrankura, además de las áreas de recolección de plantas medicinales, que se verían intervenidos por la ejecución del proyectos, lo que genera una afectación  a los derechos religiosos de los recurrentes, como será analizado.

            En cuanto a la tramitación del proyecto: Posteriormente, se detalla todo el proceso llevado a cabo, luego del ingreso de la SEIA  a través de un EIA, con fecha 29 de noviembre de 2012. Se dio inicio al proceso de consulta con fecha 29 de noviembre de 2013, el cual concluyó con fecha 22 de enero de 2015. Luego con fecha 14 de julio de 2015, en sesión de la Comisión, se aprobó el proyecto con 7 votos a favor y 4 en contra.

            En cuanto a los impactos del proyecto: Reconocidos.Señala que en el EIA sólo se reconoce impacto al medio humano, en cuanto al emplazamiento del proyecto en o alrededor de áreas donde habite población  protegida, reconociendo que el proyecto que el proyecto se emplaza en territorio mapuche, donde habitan las comunidades Camilo Coñoequir, Camilo Coñoequir Lloftunekul y Juanita Curipichun de Carén, donde la presencia de dichas obras en sectores cercanos a las comunidades indígenas representa por sí mismo, que otorga carácter significativo para efectos  de la evaluación de impacto ambiental. Se propuso como medida de mitigación: un Programa de asistencia técnica que les permitiese a las comunidades, postular a distintos fondos públicos que incentiven la inversión pública en la zona. Y en cuanto a la calidad del agua, se propone la instalación de un estanque de almacenamiento de agua.

            Durante la tramitación: se identificó el impacto al medio humano  relativo a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres en su dimensión antropológica, y además, alteración sobre sus sistemas de vida y costumbres en su dimensión de bienestar social básico. Citando las propuestas de mitigación hechas por el titular del proyecto.

             Respecto del proceso de consulta: Se realizaron 5 procesos separados y sólo citan aquel en el que participaron los recurrentes. Haciendo mención de cada una de las reuniones que se llevaron a cabo. Se señala por los recurrentes que el protocolo final fue suscrito el 22 de enero de 2015, y se caracterizó por ser un documento a través del cual las organizaciones consultadas “manifestaron de manera explícita e inequívoca su voluntad de no entregar su consentimiento a la instalación  de dicho proyecto, por cuanto éste significa una seria afectación y amenaza a sus sistemas de vida y costumbres, y de sus derechos territoriales”.

            Además negaron lugar a todas las medidas de mitigación propuestas, por estimar que tratarse de lugares y espacios sagrados en la cosmovisión local, en donde no se concibe la intervención de los mismos. Además, se fundamentó en que las eventuales mitigaciones no tendrían pertinencia ni de sujeto ni de contexto.

            Argumentan que los recurrentes tienen una mayor estrecha relación con los lugares sagrados, que los demás consultados, por lo que debe ser ponderada de manera especial.

            Posteriormente, cita el Informe de la CONADI,  de fecha 19 de marzo de 2015, que concluye que las medidas de mitigación no serían acordes, tal como lo manifestaron los recurrentes durante el proceso de consulta.

            El titular, no se estaría haciendo cargo del hecho que el Nguillatuwe, se encuentra ritualmente conectado  a los cerros Punowemanke y Peñewe, entendiéndose que se trata de un complejo ceremonial, que desde la cosmovisión mapuche, involucra todo el entorno y particularmente los sitios ubicados al este del Nguillatuwe, que es hacia donde se dirige la rogativa y que coinciden  con el emplazamiento de las obras del proyecto.

            En cuanto al informe de consolidación de evaluación del proyecto.  Con fecha 06 de junio de 2015, se elaboró por el SEA el ICE del proyecto, el cual compendia la tramitación ambiental del proyecto. El cual contendría una serie de vicios. Pues de manera poco veraz concluye que se han establecido medidas de mitigación y compensación; se desconocen además los resultados del proceso de consulta y en el que se estableció la imposibilidad de mitigar, compensar o reparar los efectos del proyecto, lo cual en su momento fue ratificado por la Municipalidad de Curarrehue, y la CONADI.

            Respecto de la arbitrariedad e ilegal de la resolución recurrida: Ella vulnera la libertad de culto de las comunidades recurrentes, conforme al artículo 19 Nº 6 de la Constitución Política de la República, vulneración que se puso en evidencia en el Informe Antropológico elaborado por Mario Barrientos. Lo anterior constituye una violación de los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 del Convenio Nº 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas  de las  Naciones Unidas.

            La arbitrariedad estaría fundamentada en que la resolución impugnada, aprobó el proyecto sin considerar la vulneración de los derechos a la libertad de culto y por carecer de fundamentación jurídica racional, y apegada a los hechos y el derecho.

            Garantías vulneradas: En este punto, señalan que respecto de la igualdad ante la ley (Art. 19 Nº 2), ya que a través de la resolución recurrida, se vulnera el derecho de libertad de culto de personas pertenecientes al pueblo mapuche, lo que implica una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, pues con ello ignora una diferencia reconocida y amparada por nuestro ordenamiento jurídico.

            Luego invoca el derecho de propiedad (19 Nº 24), respecto de la propiedad colectiva indígena, que se funda en el hecho de que los pueblos indígenas mantienen una relación especial con sus tierras y territorios, la cual ha sido calificada como esencial para su preservación y desarrollo como pueblos diferenciados.

            Alegan que justamente a través del proceso de consulta previa indígena es uno de los mecanismos a través de los cuales el ordenamiento jurídico protege la importancia especial de las tierras y territorios que tienen para los pueblos indígenas.

            En cuanto a la libertad de conciencia (19 Nº 6), pues la realización del proyecto, implica una seria amenaza a las comunidades del sector para practicar los ritos que sustentan sus creencias religiosas.

            Por último, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, (19 Nº 21), pues tienen el derecho a decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico.

            Por todo lo anterior, solicitan se acoja el recurso,  y que se ordene en consecuencia que se deja sin efecto la resolución exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, que calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, para asegurar el pleno ejercicio de las garantías constitucionales de los recurrentes.

            A fojas 59, consta que el titular del proyecto GTD NEGOCIOS S.A., se hizo parte por tener interés directo en el asunto. Alegan en primer término, la inadmisibilidad del recurso por ser INCOMPETENTE la Corte de Apelaciones para conocer del asunto, pues se trata de una materia que es de la exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales Ambientales, relativa a las decisiones favorables de la Comisión Evaluadora Ambiental, desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.600. Argumentan además que el recurso sería EXTEMPORÁNEO, pues el recurso fue interpuesto el 28 de agosto de 2015, y se conocía la decisión de la Comisión, pues participaron personalmente de la respectiva sesión.

            Alega infracción al debido proceso, por no haber sido emplazado, ni oído.

            Por último, alega una cuestión de competencia, en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 20.600.

            A fojas 140, se evacuó el traslado por el recurrente, quien pide el rechazo de las excepciones, pues respecto de la incompetencia, debe examinarse conforme al artículo 20 de la Constitución, el asunto desde la perspectiva de los derechos constitucionales, para verificar si requiere de cautela urgente. Pues el recurso de protección, procede sin perjuicio de otras acciones legales. Que el objeto de la acción constitucional, evitar las vulneraciones de derechos y no eso no es competencia de los tribunales ambientales, que están llamados a verificar la corrección técnica de la decisión administrativa. En cuanto, a la extemporaneidad, señalan que de lo que se recurre, es de la resolución de fecha 20 de julio de 2015, notificada con fecha 01 de agosto de 2015.

            En cuanto a la alegación de falta del debido proceso, insisten en que no se ha recurrido en contra de la titular del proyecto GTD NEGOCIOS S.A.

            Respecto de la cuestión de competencia, señala que el tercero, no tiene legitimación activa para invocarla.

            A fojas 153, se hicieron parte la COMUNIDAD JUANITA CURIPICHÚN, COMITÉ DE SALUD PUNOWENANKE, y COMITÉ DE PEQUEÑOS AGRICULTORES PICHITRANKURA, por haber participado del proceso de consulta y tener interés actual en el asunto debatido.

            Alegan la falta de legitimación pasiva, en atención a la calidad del Intendente Regional, quien no es más que un Director de la Comisión y no su representante, y por lo demás no se emplazó a los demás integrantes de la Comisión de Evaluación Ambiental.

            Luego, que el recurso no es idóneo pues es sólo procedente luego de evacuarse los recursos administrativos especialísimos.

            Por último, alega la exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales Ambientales, para conocer del presente asunto.

            Todo lo anterior, en fundamento de recurso de reposición interpuesto respecto de la resolución que declaró admisible el recurso.

            A fojas 224, consta el informe evacuado por la entidad recurrida, quien en primer término cita las alegaciones del recurrente, para luego pedir el rechazo del recurso, pues:

1) la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y el SEA de la misma región, han cumplido a cabalidad con los presupuestos normativos de la consulta previa, libre e informada, a los que alude el Convenio N° 169 de la OIT, no configurándose arbitrariedad ni ilegalidad alguna en su implementación; en este punto detalla en el informe, latamente los términos del proyecto, el cual ocupará una superficie total de 2, 23 hectáreas, de las cuales 1,65 dicen relación con obras temporales y luego sólo 0,67 hectáreas serán destinadas a obras permanentes. Las obras se emplazarán en predios de particulares y las obras de transmisión atravesarán tierra indígena hasta el lugar de conexión con la línea de trasmisión existente. Rebaten las alegaciones del recurrente sobre los efectos del proyecto, los cuales fueron considerados y se definieron las medidas de mitigación (pág. 21); señala que se concluyó que no existirá afectación de carácter significativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 literal d) del DS N° 95-2001, en cuanto a los sistemas de vida y costumbres en su dimensión socioeconómica, y en lo referente a sus actividades productivas y emprendimientos turísticos. Agrega que se determinó que ninguna de las actividades detectadas en terreno y las establecidas por la Municipalidad tendrán una afectación de carácter significativo ya que no existirá interrupción bajo ninguna forma y circunstancias en la continuidad de las actividades establecidas, considerando que ni sus accesos ni el abastecimiento de agua o recursos naturales se verán interferidos durante la construcción y operación del proyecto.

Posteriormente cita los acuerdos a los que se llegó con: a) La comunidad Camilo Coñoequier y Juanita Curipichún de Carén; y aquellos que se pactaron sin que haya acuerdo definitivo: a) Camilo Coñoequir Lloftunekul, b) Comité de pequeños agricultores Pichitrabkura, y c) Comunidad Folilco Juan Curipichun.(pág. 286)

2) El proceso de consulta indígena realizado en el marco de la evaluación ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”  y presentó las siguientes características, que a su vez constituyen los principios que gobiernan la Consulta:
1.a) Previo: fue llevada a cabo de menara previa a la adopción de la RCA, durante el procedimiento de evaluación ambiental;b) Libre e informado; c) Buena fe: se han brindado espacios efectivos y razonables para que las organizaciones indígenas convocadas pudiesen decidir si ejercían o no su derecho a ser consultadas de conformidad al Convenio. Procedimiento que se llevó a cabo durante más de 14 meses; d) Instituciones representativas: A objeto de dotar de legitimidad, se propició que fueran las agrupaciones que se encuentran en el área de confluencia del proyecto; e) Procedimientos apropiados y previamente consensuados.

El proyecto fue aprobado, pues se acreditó el cumplimiento de la normativa ambiental que le resulta aplicable y que conforme al artículo 11 de la Ley N° 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación  y compensación apropiados y acordes a los impactos significativos generados.

            3)  Por otro lado, no concurren en la especie, los requisitos de procedencia del recurso, ya que no existe acto u omisión ilegal que le sea imputable  a la Comisión, y en todo caso, no afectan las garantías constitucionales invocadas. Al respecto, y en cuanto a la garantía del N° 2 del Artículo 19 de la Constitución, no ha existido infracción a la igualdad ante la ley, no hay discriminación sino que por el contrario, se decretó un proceso de consulta, brindando los espacios para consensuar e implementar ambos procesos con las comunidades; en cuanto la garantía del N° 6 del Artículo 19, en la RCA se establecen medida de mitigación y compensación que tienen por objeto minimizar los posibles impactos a las ceremonias religiosas practicadas en dicho lugar, de ninguna manera constituye un acto que amenace la libertad de conciencia; respecto a la garantía del N° 21 del Artículo 19, no hay vulneración, pues las personas que realicen actividades económicas deben someterse a  las leyes que regulan la materia y la RCA no constituye una limitante a dicho derecho, pues como se señaló a propósito del 19 N° 2, se llevó a cabo una consulta en conformidad a la ley. Por último y respecto de la garantía del N° 24 del Artículo 19, el acto recurrido no constituye una amenaza del derecho de propiedad porque el ejercicio del derecho de propiedad de los recurridos no se ha tornado irrealizable, ni se ha visto entrabado ni menos privado.

            4)    Por último, señala que el recurso debe ser rechazado, pues y como lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, esta no resulta ser la vía idónea  para recurrir en contra de la RCA o solicitar que la misma sea dejada sin efecto, sino que, desde la entrada en vigencia  de la Ley N° 20.600 y los Tribunales Ambientales, se cuenta con una jurisdicción especializada para conocer de dichas materias.

            Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso, con costas.

            A fojas 391, comparece evacuando informe solicitado la CONADI, quien en lo conclusivo señala que manifestó su negativa fundada a visar el INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN, pues estima que las medidas presentadas por el titular del proyecto, no eran adecuadas para hacerse cargo de los efectos adversos significativos del proyecto sobre la dimensión antropológica de los grupos consultados.

            A fojas 405, comparece como tercero coadyuvante la COMUNIDAD INDÍGENA FOLILCO JUAN CURIPUCHUN, quien se identifica como parte afectada y pide se deje sin efecto la resolución exenta N° 117 del 20 de julio de 2015.

            CONSIDERANDO:

1.-        Que, el presente recurso de protección presentado contra la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía, a través de la cual, se calificó ambientalmente de manera favorable el proyecto “Central Hidroeléctrica Añihuerraqui”, cuyo titular es la empresa GTD NEGOCIOS S.A.. busca que se deje sin efecto, la misma, por estimarse por los recurrentes que dicha  resolución no cumple con la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente, vulnerando las garantías constitucionales de los Nº 2, 6, 21, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.- Que la primera cuestión a dirimir, es la solicitud de incompetencia presentada a fojas 59,  por  GTD NEGOCIOS S.A., por tratarse de una materia que es de la exclusiva y excluyente competencia de los Tribunales Ambientales,  cuestión rechazada por la recurrente  que entiende que el asunto debe resolverse sobre la perspectiva de los derechos constitucionales, para verificar si requiere de cautela urgente, sobre todo considerando que  el recurso de protección, procede sin perjuicio de otras acciones legales.

3.-        Que, el procedimiento de protección lleva implícito la necesidad de urgencia en la pretensión deducida, la que existe ahí donde la protección rápida de un derecho o del interés amagado por el transcurso del tiempo no se efectúa sino en detrimento de un interés o de un derecho de menor valor de allí que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protección en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaración propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento.

4.-        Que, en el presente caso, no se aprecia la urgencia propia requerida para la procedencia de esta acción cautelar, máxime cuando el ordenamiento jurídico vigente ha instituido una jurisdicción especializada con plena competencia para conocer de estas materias, como son los Tribunales Ambientales, (Ley N° 20.600 de 2012) en las que las partes implicadas, con todas las garantías de un debido proceso, y en un juicio de lato conocimiento, puedan debatir y acreditar sus afirmaciones.

5.-        Que, a mayor abundamiento, lo solicitado en autos es se deje sin efecto un acto administrativo, a saber la  Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015, emitido por la Comisión Evaluadora Ambiental de la Región de la Araucanía,  por adolecer el mismo de vicios que afectan su legalidad, que lo viciarían de nulidad, acto administrativo, que goza de presunción de legalidad, conforme lo dispone el artículo 3 de la ley 19.880, que conlleva que en caso de duda debe actuarse en favor de la validez y eficacia del acto, lo que se conoce como “principio Favor Acti” o “Favor Administrationis”, que además tiene el carácter de complejo, en cuanto es elresultado del concurso de voluntades de varios órganos de la Administración del Estado , que se unen en una sola voluntad, y cuya validez o nulidad, tiene consecuencias estimadas relevantes  tanto para el impulsor del proyecto como para las comunidades se oponen a éste, lo que conlleva que el recurso de protección no sea la vía idónea para evaluar vicios de legalidad que puedan afectarle.

6.-        Que, asimismo, la Excma . Corte Suprema por sentencia de fecha 29 de Abril de 2014, ( Rol Nº 2892-2014) ha resuelto: “ Que si bien la jurisprudencia de esta Corte ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no restringiéndose únicamente a aquellos casos en que éstas habían incurrido en una manifiesta ilegalidad -ocasión en que evidentemente es procedente la acción  de protección- no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley N° 20.600 de 2012 creara los tribunales ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto dados los términos en que se ha planteado.    Como se sabe, la ley que creó los Tribunales Ambientales no sólo trasladó a éstos todos los asuntos contenciosos administrativos en materia ambiental que se encontraban en la Ley N° 19.300, sino además aprobó una norma –artículo 17 N° 8- que les permite conocer de acciones de impugnación en contra de un acto administrativo ambiental, entre ellos la resolución de calificación ambiental que apruebe un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, previo agotamiento de la vía administrativa.  Es ante esa jurisdicción especial y por esa vía entonces donde debe instarse por la invalidación de una resolución de calificación ambiental (considerando séptimo) .

7.-        Que, conforme a lo razonado, se acogerá la excepción de incompetencia que ha sido planteada, desestimándose por esta razón el presente recurso,   toda vez que la pretensión planteada por los recurrentes, por sus características, es una materia de lato conocimiento, que debe ser resuelta en sede de los Tribunales Ambientales creados por la Ley N° 20.600 de 2012.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas,  el recurso interpuesto a fojas 1, por el LOF TRANKURA, representada por su lonko ALEJANDRO COÑUEQUIR CURILAF, la COMUNIDAD INDÍGENA CAMILO COÑOEQUIR LLOFTUNEKUL, representada por su presidente SILVERIO LONCOPAN CALFUMAN, el CONSEJO MEDIO AMBIENTAL Y CULTURAL LOF TRANCURA, representada por ELY LÓPEZ FAÚNDEZ, y la I. MUNICIPALIDAD DE CURARREHUE, representada por su Alcalde ABEL PAINEFILO BARRIGA, lo que incluye además  al tercero coadyuvante COMUNIDAD INDÍGENA FOLILCO JUAN CURIPUCHUN, que compareció a fs. 405 , en contra de contra de la COMISIÓN EVALUADORA AMBIENTAL DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representada por su presidente, el Intendente Regional Sr. Andrés Jouannet Valderrama, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta Nº 117 de fecha 20 de julio de 2015.

          Regístrese y archívese en su oportunidad

          Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.

            N°Protección-3956-2015. (crl)



Pronunciada por la Segunda Sala

Presidente Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán, Ministra (S) Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena y abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger.



http://www.mapuexpress.org/

dimanche 29 novembre 2015

Entrevista al Werken Hugo Melinao desde la cárcel de Angol

El llamado es a tener claro sus derechos como Mapuche, que nuestros antepasados les fueron arrebatados sus tierras, sufrieron el despojo, el objetivo de los futuros Mapuche es reclamar todo lo que fue de nuestros abuelos, por que son nuestros, tienen que ser recuperados…

Por Proyecto Ñuke – Fuente: resumen.cl

Palabras desde la fría celda de aislamiento, que tienen a muchos de nuestros hermanos y hermanas, peñi, lamgen y wenuy, recluidos de libertad, por hacerse parte de los reclamos, movilizaciones, acciones y procesos de recuperación territorial en Wallmapu. Uno de ellos es el Werken Hugo Melinao, joven vocero de la comunidad Rodrigo Melinao, Lof Los Loloko, de la provincia de Malleco. Comunidad que se titula con ese nombre en conmemoración al Weichafe Rodrigo Melinao, asesinado en Agosto del 2014, cuando se encontraba prófugo de la justicia. El Werken Hugo Melinao habla desde su experiencia vivencial como miembro activo de una de las tantas comunidades en Resistencia, que hacen frente permanentemente a la persecución política, la militarización, el paramilitarismo, los montajes judiciales y las mentiras emitidas desde la prensa burguesa funcional a los intereses capitalistas en Wallmapu, como el diario Austral. Ahora deberá enfrentar a la Justicia una vez más, el día Lunes 23 de Noviembre en el Tribunal de Angol, en el denominado “Caso Pailahueque”, junto al peñi Patricio Queipul, de la comunidad Autónoma Temucuicui.

Hugo Melinao

Historia de lucha del Lof Los Loloko

Hugo: Lof Loloko nace el año 1960, con la recuperación de 500 hectareas al Fundo Chihuaywe que estaba en mano de la latifundista Magdalena Silva Correa, que tenia apoderada todo lo que hoy es la comunidad mapuche Chekenko, Agua Buena, Newen Mapu… en ese año toman decisión de recuperar derechos territoriales la familias Millacheo, Melinao, Levinao, Cayul, Neculpan, Levipan, Curipan, Lemun, Collío, Pillan, etc

Persecución Política y asesinato de Weichafe Rodrigo Melinao

Hugo: La persecución política y judicial comienza el año 2008 contra Rodrigo Melinao, desde que se creó la comunidad Rayen Mapu, encabezada por el Werken Hugo Melinao Lican, para recuperar el último espacio territorial de Chihuaywe, que ancestralmente le correspondía al Lonko Manuel Levia, que en ese momento estaba en mano de particulares y empresas forestales, como Mininco y Bosques Cautin. En la cual Bosques Cautín comienzan su cosecha de monocultivo de eucaliptos con la protección de la policía militarizada, donde se le quemó 60 mts de eucaliptos en cosecha. Por esos hechos, la fiscalía encabezada por el fiscal Luis Chamorro, acusa al Weichafe asesinado. Rodrigo Melinao Lican es perseguido, allanada su vivienda, encarcelado, condenado por ese caso. Estando encarcelado se le concedía la libertad vigilada a la espera del Juicio Oral, que se lleva a cabo el 24 de Julio de 2013. El abogado querellante y Fiscal persecutor se reúnen en el Juicio. Más la primera prisión política, se le condenó en primera instancia a 6 años y un día y Rodrigo opta clandestinidad, por que su condena fue injusta y con falta de pruebas. El 6 de Agosto, semanas más tarde, su cuerpo fue encontrado sin vida.

Recuperación en Pailahueke

Hugo: Esta vez, yo encabezo y tomo el dominio de la comunidad tradicional Lof Loloko y se reivindica el fundo usurpado por el latifundista Juan Hendenes Gonzales, en donde posteriormente se toma posesión de vivir con las familias y parte de la comunidad, también la familia Millacheo que confiaron en mi planteamiento de reivindicar el territorio de Pailahueke. Algunas familias optaron por seguir instrucción del sistema político gubernamental.

Según su experiencia, que rol cumple la ADI y la ANI contra la lucha mapuche autónoma.

Hugo: El rol de la ANI y la ADI es desalinear las comunidades, especialmente a los miembros de las comunidades.

La ADI (Área de Desarrollo Indígena) interviene ofreciendo proyectos de insumo agrícola y maquinarias, acelerar los trámites con supuestamente más rapidez las compras de tierras como le llaman ellos y así poder tener tranquilos a las comunidades para no manifestarse y llevar a cabo el proceso de “Paz en la Araucanía”, similar a la “Pacificación de la Araucanía”.

La ANI (Agencia Nacional de Inteligencia) tiene como rol intervenir, dividir, monitorear, crear más dirigentes implantándole política estatales y ofreciéndole hacerse conocido su nombre en lo comunicacional y trabajar a obediencia de los gobiernos de turno, coaptar gente para que delate, siga, vigile, establezca ideas ajenas, arme y desarme lo solicitado desde el Ministerio del Interior, obtenga beneficios personales en desmedro a los del pueblo, coopere en montajes judiciales, políticos, comunicacionales y hasta cooperar y ser cómplice en ilícitos en contra de las comunidades en resistencia, perpetrados por civiles, yanaconas, militares y hasta paramilitares.

Reivindicaciones Territoriales, Resistencia y Terrorismo de Estado.

Sobre el “Caso Pailahueque”, un montaje político, judicial y comunicacional, que se gesta a partir del dinámico espiral de movilizaciones, acciones y represalias en Wallmapu.

austral Hugo Melinao
El día 3 de Octubre del 2014, el peñi José Quintriqueo fue asesinado por una maquina agrícola que pasó por encima de él, al momento de estar reclamando derechos territoriales en un fundo en la comunidad de Nilpe, en Galvarino. La orden fue dictada por el patrón del fundo, cuando la comunidad tenía cortada la ruta de acceso al predio, el trabajador cumplió la orden de su superior, pasando la maquina por encima de los manifestantes que en ese momento se encontraban controlando el camino, acabando con la vida del peñi Quintriqueo. Esto generó la conmoción de la opinión publica, en especial del pueblo mapuche y la ira de las comunidades en resistencia, desatando una variada y prolongada gama de acciones de violencia política, como ataques incendiarios a maquinaria forestal y latifundista, cortes de ruta y enfrentamientos con la policía militarizada en distintos puntos del Wallmapu, como Cañete, Tirúa, Ercilla, Collipulli, entre otros.

En la localidad de Pailahueque, fuerzas de resistencia mapuche incendian dos camiones de transporte de carga que se trasladaban en plena carretera 5 sur, inmediatamente GOPE llegó al lugar y hubo intercambio de disparos entre las fuerzas mapuche y los represores, quienes sufrieron heridas de bala y daños a sus transportes blindados. Los Weichafe se retiraron sin ser detenidos. Por esos hechos ocurridos esa noche, la represión del Estado en represalia por lo sucedido, minutos después va en búsqueda del Werken Hugo Melinao, quién se encontraba durmiendo con su familia en su hogar y le disparan en su pierna, dejándolo apunto de morir.

Posteriormente detuvieron al peñi Patricio Queipul, de la comunidad Autónoma Temucuicui, también acusándolo falsamente de participar en los hechos ocurridos.

Hugo: Esto se debe a una venganza política solapada en contra mía debido que este Estado represor después de la encarcelación injusta tiende a reparar los daños moral y condenas indebidas con sus miserables proyectos y como jamás desde el 2008, en que se inicio Rayen Mapu hasta la nueva creación de la comunidad Rodrigo Melinao, he aceptado sus miserables proyectos, para ellos soy un peligro para la sociedad, pero sin embargo no lo soy. Soy un Mapuche que conozco mi derecho y la deuda histórica que el Estado tiene con el pueblo Nación Mapuche y es por eso que recibí una bala en mi pierna izquierda el día viernes 3 de octubre del 2014 por la noche. Aquí el enemigo es el sistema institucional del Estado de Chile.


¿Cuál es el modus operandi del Estado para perseguir y encarcelar a los peñi?

Hugo: Varios, por ejemplo los Fiscales inventan los famosos homicidios frustrado a carabineros en acto de servicio y que los informes médicos estén en proceso para posteriormente usar ese método como victima de violencia, muchas de estas veces los carabineros militares inventan pruebas falsas, se rasguñan las manos con alambre de púas, en los cerco con alambrada y dicen que son producto de los golpes causado por Mapuche, se disparan en sus vehículos policiales y se victimizan de que fueron emboscados, se hacen auto atentados incendiarios cuando hay seguros de por medio… y un etcétera de mentiras, así pueden lograr que el tribunal le conceda sus acusaciones al Fiscal y privar de libertad al Mapuche.

El llamado es a tener claro sus derechos como Mapuche, que nuestros antepasados les fueron arrebatados sus tierras, sufrieron el despojo, el objetivo de los futuros Mapuche es reclamar todo lo que fue de nuestros abuelos, por que son nuestros, tienen que ser recuperados…

Hugo Melinao, desde la cárcel de Angol.

Noviembre 2015.


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lundi 2 novembre 2015

Efectos colusión: Bancada parlamentaria exige fin de subsidio estatal a empresas forestales

bancada parlamentaria

Categóricas reacciones desde sectores parlamentarios comienzan a levantarse en contra de los subsidios estatales a las empresas forestales, como es el caso del Decreto Ley 701, lo que se intensificó a causa del llamado “cartel colusión confort”. Recientemente la bancada PC- IC exigió el término a la extensión del DL 701. Por su parte, los senadores De Urresti y Quinteros han sido voces activas en contra de este decreto y hace poco tiempo se constituyó una coalición de organizaciones sociales y parlamentarios exigiendo una nueva política forestal y el fin al decreto 701, lo que se agrega a diversos actos de protestas y emplazamientos de numerosas organizaciones sociales que exigen terminar con el debacle de la industria forestal y los beneficios estatales para los intereses empresariales.

Al final de la nota, selección informativa sobre estas materias.

(imágen: puranoticia.cl )

Reacción bancada PC – IC
Como consecuencia de su participación en la colusión en el mercado del papel tissue, la Bancada de diputados del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana exigió poner término a la extensión del subsidio de fomento forestal que ha beneficiado a las empresas forestales del Grupo Matte, dueños de la CMPC, establecido en el Decreto Ley 701.

Según los diputados, ese decreto fue dictado en plena dictadura y tiene por objeto subsidiar a las empresas por el concepto de ‘reforestación’. “No resulta política ni éticamente aceptable que el Estado entregue este tipo de beneficios a un grupo económico que, por 10 años, lideró una gigantesca operación de defraudación en perjuicio de todos los chilenos”, subrayaron.

Los parlamentarios anunciaron que presentarán una indicación en la Ley de Presupuesto, que se tramita en el Congreso, “que suprime la entrega de recursos fiscales a través del DL 701 a las grandes empresas forestales, entre ellas las de la familia Matte”.

La bancada PC-IC destacó que “el Estado ha transferido, desde que se dictó el Decreto Ley 701, cerca de 870 millones de dólares, beneficiando con un 70% de ese monto a grandes empresas y grupos económicos vinculados al negocio forestal, entre ellos los Matte. Según señala el proyecto de Presupuesto 2016, está contemplada para el próximo año la entrega de $326.979.000 millones de pesos por este concepto”.

Senadores de Urresti y Rabindranth

Frente a los últimos hechos que dan cuenta del actuar de las empresas papeleras, el senador Alfonso De Urresti recordó la necesidad de terminar con el subsidio que el Estado entrega a las empresas forestales y no volver a prorrogar el decreto ley 701

“Desde el Congreso algunos senadores y diputados nos hemos organizado con organizaciones de la sociedad civil para conformar una “Coalición por una nueva Política de Fomento Forestal”, que tiene por objeto rechazar la aplicación del mencionado decreto de fomento forestal pues estamos convencidos que él ha generado enormes estragos con consecuencias sociales, ambientales y políticas en el territorio, los cuales debiesen ser estudiados y evaluados en su impacto antes de pensar en una prórroga del mismo”, expresó el senador socialista.

Otra de las autoridades que se manifestó en esta misma línea fue el senador Rabindranth Quinteros, quien afirmó que “la legislación actual ha contribuido a la  implementación de un modelo forestal que genera graves impactos sociales y ambientales, realizando aportes muy limitados al desarrollo local”.
Coalición por una Nueva Política de Fomento Forestal

Hace una semanas se dio a conocer una carta adhesión de algunas organizaciones y parlamentarios exigiendo una nueva política forestal y el fin al Decreto Ley 701, a continuación sus contenidos:

Ante la tramitación del Proyecto de Ley que busca prorrogar el Decreto Ley 701 de Fomento Forestal planteamos la necesidad de generar una nueva institucionalidad forestal realmente sustentable.

Nos parece que la aplicación del mencionado decreto de fomento forestal ha generado enormes estragos con consecuencias sociales, ambientales y políticas en el territorio, los cuales debiesen ser estudiados y evaluados en su impacto antes de pensar en una prórroga del mismo.

Creemos que se hace necesario apoyar la creación de un Servicio Forestal Público y una nueva Ley de Fomento Forestal que ponga énfasis en la conservación y restauración del bosque nativo.

Hoy nos vemos enfrentados a paisajes dominados por plantaciones de monocultivos que disminuyen el rendimiento hídrico de las cuencas y reducen los caudales y el agua disponible para diferentes usos, documentado por diferentes investigaciones. Este impacto es especialmente grave debido a la disminución de las precipitaciones observadas en las últimas décadas, tendencia que se predice se intensificará a futuro. El monocultivo forestal, según el modelo forestal seguido en Chile, supone también la reducción de la biodiversidad y conflictos sociales caracterizados por la inequidad en la distribución de los beneficios y mantención de la pobreza en áreas rurales.

Creemos que es necesario el desarrollo de un nuevo modelo de desarrollo forestal que considere en su diseño la opinión de las comunidades afectadas, de los pueblos originarios, los parlamentarios de la zonas afectadas, trabajadores y empresarios forestales, propietarios, ONGs, académicos de las ciencias naturales y sociales, ingenieros forestales y otros profesionales del área.
Adherentes al 31 de octubre:
  • Coalición contra la Prórroga del DL701 y por una nueva legislación Forestal.
  • Fundación Pumalín
  • Comité de Agua Potable Rural (APR) de Pilpilcahuín. (Comuna de La Unión)
  • Nahuelbuta Natural
  • Sociedad de Ecología de Chile (SOCECOL).
  • Fundación Terram
  • WWF-Chile
  • Agrupación de Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo (AIFBN)
  • Senador Alfonso De Urresti Longton
  • Senador Rabindranath Quinteros Lara
  • Senador Alejandro Navarro Brain
  • Senador Eugenio Tuma Zedan
  • Diputado Fidel Espinoza Sandoval
  • Diputada Jenny Álvarez Vera
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