lundi 29 février 2016

Corte de Temuco acoge recurso a favor de niños desalojados

La Corte de Apelaciones de Temuco, acoge recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos -Sede Araucanía-, en favor de niños, niñas y adolescentes indígenas de la comunidad Rankilko, Malleco bajo, comuna de Ercilla, que en dos oportunidades -julio y noviembre de 2015-, fueron desalojados violentamente por trabajadores de Forestal Mininco auxiliados por funcionarios de Carabineros, resultando sus viviendas completamente destruidas.

pueblo mapuche

Fuente: indh.cl El recurso de amparo se interpuso en favor de siete niños y niñas cuyas edades fluctúan entre los seis meses y nueve años de edad y sus respectivos progenitores, quienes desde el mes de abril del año 2015 ocupan el predio actualmente denominado “El Retiro 3“, ubicado en los faldeos del cerro Chiguahue, aduciendo la comunidad de la que forman parte, derechos amparados por el derecho internacional de los derechos humanos.

Como consecuencia de la acción desplegada por los particulares y la fuerza pública, y de conformidad a informes del Servicio Nacional de Menores –SENAME-, los niños y niñas presentan graves secuelas traumáticas derivadas de la acción que motivó el recurso.

El Tribunal sostuvo que sin perjuicio de las facultades legales y constitucionales conferidas a las Fuerzas de Orden y Seguridad, dentro de la cual está la de controlar el orden público, “[l]o cierto es que el uso de dichas facultades se encuentra limitada por el respeto de las garantías constitucionales, que la misma Carta Fundamental consagra, entre las cuales se encuentra la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas, en todas sus variantes de ejercicio (…) además, de los derechos que instrumentos internacionales consagran para el respeto y protección de los derechos de los niños y de las comunidades indígenas, como se indica en el libelo de amparo”. Para concluir que en el presente caso, dichos limites se sobrepasaron afectando derechos y garantías de los niños y niñas por los que se interpuso el amparo.

La Corte finalmente ordena a Carabineros de la Novena Zona a que “[q]ue en los procedimientos policiales, que deba implementar, actué con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de los menores amparados, y disponer se instruya un procedimiento sumarial administrativo, en el que se investigue la eventual existencia de responsabilidades administrativas en relación a estos hechos”.




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