samedi 9 janvier 2016

Experiencias de co manejo en áreas protegidas de territorios ancestrales Chile y Argentina

El siguiente es un artículo-informe  de las/el estudiantes de Ingeniería en Recursos Naturales de la Universidad Austral de Valdivia: Fernanda Andrade,  Camila Fuentes y Yall Asenie  realizado al final del año 2015 y que versa sobre experiencias y comparación  de co manejo  entre estado y comunidades indígenas en Chile y Argentina.

A continuación una selección del trabajo y luego el acceso al texto completo en formato PDF

Relación entre áreas protegídas  y comunidades  indígenas

En principio, es sabido que  muchas  de  las  áreas  destinadas  a  la  conservación,  ya  sea del Estado o privadas,  se  constituyeron  en  territorio  ancestral  indígena,  esto  se  demuestra  en las actividades tradicionales de  subsistencia  que  lleva  la  gente  local  de  los  productos  que extraen de los bosques y ceremonias de carácter  espiritual.  Al  destinar  estos  sectores  como parte del patrimonio que debe protegerse, se dejó de lado las tradiciones culturales de las comunidades, excluyéndolas de  todo  derecho  a  utilizar  algo  que  les  pertenecía.  Por  otro  lado, es  importante  resaltar  que  la  gestión  de  lugares  destinados  a  la  conservación  no  era compatible   con participación  ni uso por parte de comunidades   locales.

Indagando en la historia, la conformación de la República de Chile, el concepto de conservación data de 1905. Donde la Ley Nº 1.768, faculta al  Presidente  de  la  República  destinar 80.000 hectáreas de bosques fiscales  en  Malleco  con  fines  productivos.  Seguido  de  este hecho, se crea la Reserva  Malleco  que actualmente  tiene  16.525 hectáreas  (Rocca, 2013). En el caso de Chile, se ha ratificado  Convenciones  Internacionales  con  respecto  a  la conservación y el derecho al uso por parte de comunidades indígenas. La Convención de Washington para la Protección  de  Flora,  Fauna  y  Bellezas  Escénicas  Naturales  en los  Países de América (ratificado en  Chile  en  1967)  tiene  por  objetivo  la  conservación  y  protección  de las especies de flora y fauna endémica. En la Convención para la Protección  del Patrimonio  Mundial, Cultural y Natural (ratificada por Chile en 1980), los Estados  se  comprometen  a proteger, conservar y revalorizar los bienes situados en su territorio en  cuanto  al  patrimonio  cultural y natural. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ratificado  por  Chile en  2008)  contiene  diversas normas  que  refuerzan  las Leyes Indígenas y habla  sobre  el derecho  a  consulta  informada  de  las  comunidades  indígenas. El Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas (ratificado por Chile en 1994),  contiene normas  de  gran  valor  para  las  experiencias  de  conservación  de  pueblos  indígenas. Por último, la Declaración de Naciones  Unidas  sobre  Derechos  de  los  Pueblos  Indígenas  (2007) reconoce los derechos de los pueblos indígenas y que una legislación sobre  áreas protegidas  y biodiversidad   deben ser respetadas (Aylwin  & Cuadra, 2011).

Con respecto a Argentina, hay un reconocimiento constitucional de los derechos pre- existentes de los pueblos  indígenas  sobre  sus  tierras  y las  leyes  han  posibilitado  la  restitución  de tierras comunitarias en áreas protegidas. También se ratificó  el 2000 el Convenio  169 de la  OIT. Además  existe  el  principio  de  co-manejo  como  implementación  práctica  del  Convenio  de Diversidad  Biológica,  como  lo  es  el caso  del acuerdo  de  co-manejo  entre  el Parque Lanín y las comunidades  mapuche  de  Neuquén,  el cual  se  institucionaliza  el año  2001,  ejemplo  que se quiere  replicar  en todo el país  (FAO, 2008).

Asimismo, se refleja que ha habido un cambio de paradigma dentro de la  gestión  institucional, entendiendo que  los  actores  locales  son  parte  del  territorio  que  se  conserva, debido al conocimiento tradicional  y  derecho  propio  para  utilizar  esos  sectores  que  son parte de la identidad cultural de las comunidades indígenas. Por lo mismo,  las  comunidades  pueden formar parte del manejo del  área  protegida  desde  dos  perspectivas: Una  es  la  administración del área en conjunto con la institución que está a cargo, compartiendo derechos y responsabilidades, donde los actores de las comunidades pueden ser guías o encargados de la entrada de personas que ingresan al área, donde se valoriza el conocimiento que  tienen  las  personas locales respecto al territorio (foco importante para potenciar el turismo). Otra  perspectiva,   es  hacer  un  uso   compartido   del  área  como  lo  puede  ser  que  las  comunidades hagan las actividades propias de su cultura, como recolección de Productos Forestales No Madereros (PFNM) en función de un plan de manejo, ingresar al área para sus ceremonias ancestrales  y trabajos  propios  que realizan  para su subsistencia  (veranadas  por ejemplo).

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Experiencias de co-manejo en áreas protegidas de Chile y Argentina – Hacer click aquí, formato PDF
LANIN




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