El siguiente es un artículo-informe de las/el estudiantes de Ingeniería en Recursos Naturales de la Universidad Austral de Valdivia: Fernanda Andrade, Camila Fuentes y Yall Asenie realizado al final del año 2015 y que versa sobre experiencias y comparación de co manejo entre estado y comunidades indígenas en Chile y Argentina.
A continuación una selección del trabajo y luego el acceso al texto completo en formato PDF
Relación entre áreas protegídas y comunidades indígenas
En principio, es sabido que muchas de las áreas destinadas a la conservación, ya sea del Estado o privadas, se constituyeron en territorio ancestral indígena, esto se demuestra en las actividades tradicionales de subsistencia que lleva la gente local de los productos que extraen de los bosques y ceremonias de carácter espiritual. Al destinar estos sectores como parte del patrimonio que debe protegerse, se dejó de lado las tradiciones culturales de las comunidades, excluyéndolas de todo derecho a utilizar algo que les pertenecía. Por otro lado, es importante resaltar que la gestión de lugares destinados a la conservación no era compatible con participación ni uso por parte de comunidades locales.
Indagando en la historia, la conformación de la República de Chile, el concepto de conservación data de 1905. Donde la Ley Nº 1.768, faculta al Presidente de la República destinar 80.000 hectáreas de bosques fiscales en Malleco con fines productivos. Seguido de este hecho, se crea la Reserva Malleco que actualmente tiene 16.525 hectáreas (Rocca, 2013). En el caso de Chile, se ha ratificado Convenciones Internacionales con respecto a la conservación y el derecho al uso por parte de comunidades indígenas. La Convención de Washington para la Protección de Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales en los Países de América (ratificado en Chile en 1967) tiene por objetivo la conservación y protección de las especies de flora y fauna endémica. En la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada por Chile en 1980), los Estados se comprometen a proteger, conservar y revalorizar los bienes situados en su territorio en cuanto al patrimonio cultural y natural. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (ratificado por Chile en 2008) contiene diversas normas que refuerzan las Leyes Indígenas y habla sobre el derecho a consulta informada de las comunidades indígenas. El Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas (ratificado por Chile en 1994), contiene normas de gran valor para las experiencias de conservación de pueblos indígenas. Por último, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) reconoce los derechos de los pueblos indígenas y que una legislación sobre áreas protegidas y biodiversidad deben ser respetadas (Aylwin & Cuadra, 2011).
Con respecto a Argentina, hay un reconocimiento constitucional de los derechos pre- existentes de los pueblos indígenas sobre sus tierras y las leyes han posibilitado la restitución de tierras comunitarias en áreas protegidas. También se ratificó el 2000 el Convenio 169 de la OIT. Además existe el principio de co-manejo como implementación práctica del Convenio de Diversidad Biológica, como lo es el caso del acuerdo de co-manejo entre el Parque Lanín y las comunidades mapuche de Neuquén, el cual se institucionaliza el año 2001, ejemplo que se quiere replicar en todo el país (FAO, 2008).
Asimismo, se refleja que ha habido un cambio de paradigma dentro de la gestión institucional, entendiendo que los actores locales son parte del territorio que se conserva, debido al conocimiento tradicional y derecho propio para utilizar esos sectores que son parte de la identidad cultural de las comunidades indígenas. Por lo mismo, las comunidades pueden formar parte del manejo del área protegida desde dos perspectivas: Una es la administración del área en conjunto con la institución que está a cargo, compartiendo derechos y responsabilidades, donde los actores de las comunidades pueden ser guías o encargados de la entrada de personas que ingresan al área, donde se valoriza el conocimiento que tienen las personas locales respecto al territorio (foco importante para potenciar el turismo). Otra perspectiva, es hacer un uso compartido del área como lo puede ser que las comunidades hagan las actividades propias de su cultura, como recolección de Productos Forestales No Madereros (PFNM) en función de un plan de manejo, ingresar al área para sus ceremonias ancestrales y trabajos propios que realizan para su subsistencia (veranadas por ejemplo).
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Experiencias de co-manejo en áreas protegidas de Chile y Argentina – Hacer click aquí, formato PDF
http://www.mapuexpress.org/
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