mercredi 13 janvier 2016

Ningún glaciar quedará protegido en engañoso proyecto ley

Ni siquiera los glaciares en “áreas protegidas” como Parques y Reservas Nacionales quedarían protegidos como ha sostenido el gobierno. – El Inventario Nacional de Glaciares ha registrado 24.114 (1) glaciares situados a lo largo de nuestra cordillera (2). Dicho catastro está incompleto, por lo que no sabemos con certeza cuántos glaciares realmente hay en Chile.  

A pesar de que faltan datos, se sabe que Chile tiene una situación privilegiada ya que concentra gran parte de las masas de hielo de la zona sur del continente. En América del Sur, existe una superficie de 25.908 km ² de glaciares. De este total, Chile alberga 23.641,4 km² de hielo. Es decir, el 91% de los glaciares de Sudamérica están en nuestro territorio(3). Estas masas de hielo no son otra cosa que agua en estado sólido. Podemos hablar de un bien común estratégico para la vida no sólo en el presente sino para el futuro; los glaciares proveen permanentemente agua a ecosistemas y comunidades sobre todo en períodos de sequía y escasez, siendo además reservas que representan 3.175 km³ de agua (4) en el futuro. Considerando esto, es que las comunidades desde hace más de 10 años han impulsado la demanda de una ley de protección y resguardo real de glaciares. Sin embargo, y como ya fue denunciado por las mismas comunidades, el gobierno de Bachelet ha manipulado esta demanda presentando un proyecto de ley que en vez de proteger glaciares, resguarda los intereses de las empresas por medio de la legalización de la intervención y destrucción de éstos. Reafirmando esta postura, el día 09 de diciembre 2015 (5) el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente, Jorge Cash, sostuvo en relación a la minería y la ley de glaciares: “…nosotros (gobierno) tenemos la aprensión de interferir de manera desprolija sobre una actividad que hemos tenido y a ustedes les consta particularmente cuidado de no afectar más allá de los intereses del país…”. Para nosotros como comunidades, es un deber compartir con el país los resultados del análisis crítico que hemos realizado a la ley, el cual arroja un panorama incluso peor del que pensábamos: la ley de Bachelet en concreto no protege ningún glaciar. Primeramente llama la atención que la ley en ninguno de sus artículos estipula claramente que los glaciares están protegidos. Manifiesta la intención pero no lo explícita. Básicamente la ley de Glaciares del Ejecutivo de forma tramposa establece que los glaciares estarán “protegidos” bajo tres posibilidades: 1.- encontrarse en una Región Virgen, 2.- en un Parque y Reserva Nacional, o 3.- ser declarados Reserva Estratégica Glaciar (REG). Existe una cuarta posibilidad que es bajo el escenario de que un glaciar no encaje dentro de ninguna de las 3 opciones anteriores. Como dijimos, Chile tiene 24.114 glaciares contabilizados. Analicemos en relación a esa cifra, cuántos glaciares tendrían “protección” bajo algunas de las 3 modalidades ya mencionadas: 1. Región virgen. En Chile no se han declarado Reservas de Regiones Vírgenes (6). Esta opción se descarta pues no existe tal figura. Por tanto, no habría glaciares asociados a esta opción de protección. 2. Parques y reservas nacionales. En Chile hay 36 Parques Nacionales de los cuales 16 tienen glaciares que se distribuyen en: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Bío Bío, Araucanía, Los Lagos, Aysén, Magallanes. De las 49 reservas nacionales, 18 cuentan con glaciares en las regiones de Arica y Parinacota, O’Higgins, Bío Bío, Araucania Los Ríos, Los Lagos, Aysén, Magallanes. En otras palabras, en las regiones III, IV, V, VI, VII y XIV no existen parques nacionales que alberguen glaciares, aun cuando sí los hay. Lo mismo para las reservas en las regiones I, II, III, IV, V y VII. Por lo que, una vasta parte del territorio país, coincidente con las zonas de mayor presencia y proyección de la extensión de la minería, no tienen glaciares en estas áreas protegidas por el Estado. Sin embargo, que se encuentren dentro de dichas zonas no asegura la “protección”, ya que la ley 19.300, modificación en la 20.417, en su artículo 10 estipula que : “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus faces, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
p) Ejecución de obras, programas o actividades en parque nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”
Es decir, eventualmente obras, programas o actividades en parques y reservas nacionales podrían ser autorizados para realizarse al interior de estas áreas. Tal como en el caso del Parque Nacional Lauca (7) en donde la Corte Suprema ratificó el permiso para desarrollar actividades económicas en el parque. Yendo más allá, incluso por medio del Código Minero es posible que se lleven a cabo actividades como la minería en parques y reservas (8). Sobre las prohibiciones que propone el gobierno en la ley de glaciares en el artículo 6°, y en el caso de que un glaciar esté en una región virgen, un parque o reserva nacional, se habla de prohibir toda obra, programa o actividad con fines comerciales que se desarrolle en, o en entorno de, un glaciar. Un detalle trascendental en las prohibiciones es el entorno de un glaciar, pues en la ley le otorgan un máximo de 1.000 metros aguas abajo a partir del frente terminal del hielo (irrisorio y escandaloso por decir algo). Sobre esto es importante decir que no es posible estandarizar el entorno de un glaciar estableciendo un límite ya que cada glaciar, y por tanto su entorno, responden a las condiciones del lugar donde se encuentren, lo que hace que sean únicos. Lo que el gobierno nos está diciendo con los 1.000 metros es que a partir del 1.001 es posible cualquier proyecto, mediante aprobación en el SEIA, que altere o intervenga el entorno de un glaciar, lo que a su vez lo impactaría de forma directa. Volviendo a las cifras, hay 10.549 glaciares entre los que están en parques (7.958) y reservas nacionales (2.591). Si restamos esta cifra al total de los glaciares inventariados (24.114) nos quedan 13.565 glaciares que no se encuentran en estas áreas, por lo tanto, y según la ley que impulsa Badenier, deberán someterse a evaluación para ver si pueden ser declarados como REG por el estado. En resumen, hay 10.549 glaciares que, aún estando en áreas protegidas como parques y reservas, podrían ser afectados ya que en Chile es posible autorizar actividades económicas como la minería en estas áreas 3. Reserva Estratégica Glaciar (REG). Se entiende según la ley, que un glaciar es una reserva hídrica relevante para la cuenca en la que se encuentre. Para que sea declarado como REG debe someterse a una evaluación encabezada por la Dirección General de Aguas ratificada por el Comité de Ministros para la Sustentabilidad (9), atendiendo su aporte hídrico potencial, priorizándose aquellos glaciares con: a) mayor volumen de hielo, o, b) los ubicados en territorios con probada escasez hídrica en el tiempo. a) En cuanto al volumen podemos decir qua dada la geografía de Chile, los glaciares presentan características muy particulares que responden a condiciones puntuales y locales. Esto varía considerablemente de norte a sur. Tal como lo indica la Estrategia Nacional de Glaciares (10) los glaciares del norte y centro presentan menor volumen que los del sur. Es importante aclara que los glaciares, sin importar su tamaño y volumen, aportan según el contexto de la cuenca en la que se encuentren. Aplicando el criterio de priorizar según mayor volumen de masa de hielo, automáticamente se descartarían glaciares desde Arica y Parinacota a Bío Bío. Regiones que concentran el 60 % de la población del país (11) y como ya se dijo, existe una marcada presencia de la minería. b) Sobre el contexto de escasez, el Código de Aguas regula este aspecto y establece que el Presidente puede determinar una zona en escasez mediante un decreto (12) que dura seis meses no prorrogables. Los decretos vigentes son: – La Región del Maule completa, caduca el 05 de febrero de 2016. – Cuenca del Huasco, caduca el 07 de febrero de 2016. – Las comunas de La Higuera, La Serena, Vicuña, Paihuano, Coquimbo, Río Hurtado, Ovalle, Punitaqui, Monte – Patria, Combarbalá, Canela, Illapel, Salamanca y Los Vilos, caducan el 10 de mayo del 2016. Nuevamente, sólo algunas regiones califican, pues los decretos vigentes operan sólo para las regiones III, IV y VII. El criterio entonces de que un glaciar esté en un territorio de probada escasez hídrica es cortoplacista y podría estar a destiempo del proceso de declaración de REG. Un detalle importante sobre la REG es que cualquier persona puede oponerse a las declaratorias de REG por considerar que sus intereses puedan verse afectados por la misma. La insólita posibilidad de oponerse a que un glaciar sea declarado como REG, es resultado de la incidencia de la minería en el Ejecutivo en este proyecto de ley. Para las REG se prohíben en el artículo 6°, acciones como remoción, traslado, destrucción o cubrimiento con material de descarte. Sin embargo, es importante recalcar que tras el proceso de discusión de este artículo en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados quedaron fuera acciones como emitir polvo en suspensión y realizar actividades subterráneas bajo glaciares. El polvo en suspensión producto de las faenas mineras es uno de las actividades más recurrentes y dañinas para las masas de hielo pues acelera su derretimiento, tal como ha ocurrido en Pascua Lama. Por otro lado, actividades subterráneas bajo glaciares pueden generar impactos negativos en la estabilidad del glaciar, como es el caso de Alto Maipo y los glaciares del Monumento Natural El Morado. Con esta ley, podríamos repetir estas tristes historias. Es importante volver a reparar que en cuanto al entorno de los glaciares declarados como REG dice que prohíbe aquellas obras o actividades (no habla de fines comerciales) que se desarrollen en él y puedan alterarlo de modo significativo. Para esta figura de “protección rige lo señalado anteriormente sobre el entorno; a partir de los 1.000 metros y por medio de un Estudio de Impacto Ambiental pueden llevarse a cabo actividades que los destruyan. Hacemos hincapié en el entorno pues es uno de los elementos centrales del engaño de Bachelet y Badenier en esta ley, pasando a ser la puerta abierta desde donde se propone legalizar la intervención y destrucción de los glaciares. En palabras del director de la DGA, Carlos Estévez a comienzos de diciembre pasado: “Nos parece a nosotros (gobierno) razonable dejar un elemento de flexibilidad al menos sobre un aspecto” (hablando respecto del entorno). Ahora, a estos 13.565 glaciares de Chile que no llegasen a estar ni en región virgen ni parque y reserva nacional y no califican para ser REG, no les queda más que someterse a lo que indica el artículo 7°: “Las obras o, programas o actividades que no estén comprendidas en las prohibiciones a que se refiere el artículo 6° y que se desarrollen en, o en el entorno de, un glaciar, y que puedan afectarlo de un modo directo o indirecto, deberán someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación Ambiental mediante Estudio de Impacto Ambiental (EIA).” Lo que nos dice la experiencia de tantas luchas socioambientales, es que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un saludo a la bandera que en su trayectoria ha perjudicado a ecosistemas y comunidades por su carácter permisivo. No hay que ser genios ni adivinos para saber qué pasará con los Estudios de Impacto Ambiental que sean presentados al SEIA derivados de la ley de glaciares. Por último, y no por eso menos importante, es preciso señalar que hasta el Instituto Nacional de los Derechos Humanos ha expresado disconformidad con la propuesta del gobierno ya que la ley no entrega ni asegura proteger a los glaciares, vulnerando además los derechos humanos (13). En su Informe Anual 2015 el INDH indicó en relación a la ley: “La posición del Poder Ejecutivo en orden de disminuir la protección inicia (Moción Parlamentaria Bancada Glaciar), mediante sus indicaciones sustitutivas, es de preocupación, ya que no se establece una protección general de los glaciares, y además desprotege otras categorías de hielos, como el permafrost, que sí cumpliría funciones análogas a los glaciares”. Lo sensato es que una ley de protección y preservación de glaciares establezca que todos los glaciares debiesen ser intocable por el sólo hecho de serlo atendiendo a que son las reservas de agua en el presente y futuro. Esto no debiese estar sujeto a condición alguna que relativice su protección. Con todo lo expuesto, la ley de Bachelet apunta a lo contrario: ningún glaciar queda bajo protección. Dado este impresentable escenario, es que las comunidades llamamos a oponerse a que la ley de glaciares del Ejecutivo prospere y sea aprobada por los diputados cuando termine el proceso en comisión y pase a discusión en pleno.

COORDINACIÓN DE TERRITORIOS POR LA DEFENSA DE GLACIARES Andes Libres ONG Asamblea por el Agua del Guasco Alto, Valle del Huasco Cofradía Adoratorio Cerro Mercachas Colectivo Efímero Colectivo La Savia Coordinadora Tres Río, Putaendo. Comunidad Indígena Diaguita Taucán, Valle del Choapa Movimiento Cultural Aconcagua Movimiento Socioambiental Valle de Putaendo Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales, OLCA Observatorio de Conflictos Mineros América Latina, OCMAL Pacto Mundial Consciente Raíces de Aconcagua Red Metropolitana No Alto Maipo Red Permacultores Aconcagua Red por la Defensa de los Territorios, Wallmapu NOTAS: 1 – Alexis Segovia (2015), Glaciares en el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPE). Investigaciones Geográficas de Chile. 2 – El Inventario Nacional de Glaciares de Chile es realizado por la Unidad de Glaciología y Nieves de la DGA. 3 – Cifras oficiales de la Unidad de Glaciología y Nieves. 4 – Alexis Segovia (2014), Caracterización glaciológica de Chile y valoración de servicios ecosistémicos de glaciares en base a mercados reales (estudio de caso del Monumento Natural El Morado). 5 – Sesión del 9 de diciembre Comisión Medio Ambiente Cámara Diputados. 6 – Decreto 531 de 1965, Convención de Washington suscrita por Chile durante el gobierno de Educar Frei Montalva define Región Virgen como: “Se entenderá por Reserva de Regiones Vírgenes una región administrada por los poderes públicos donde existen condiciones primitivas naturales de flora y fauna, vivienda y comunicación con ausencia de caminos para el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.” 7 – http://www.olca.cl/oca/chile/region01/mineras010.htm 8 – Boletín Biblioteca Congreso Nacional. Actividades económicas en parques nacionales: Regulación y jurisprudencia. 9 – Comité de Ministros para la Sustentabilidad integrado por: Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y Planificación. 10 – Estrategia Nacional de Glaciares, página 67. 11 – Código de Aguas. Artículo 341: “El Presidente de la República, a petición o con informe de la DGA, podrá, en épocas, de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses no prorrogables.” 12 – Decretos de Escasez vigentes.http://www.dga.cl/DGADocumentos/Decretos_vigentes.jpg 13 – Informe anual Derechos Humanos INDH

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