mardi 26 août 2014

Alcaldes Mapuche se refieren a consulta indígena y cuestionan Decretos 66 y 40 por transgredir derechos


A través del Presidente de la Asociación de Alcaldes Mapuche, Juan Carlos Reinao Marilao, se pronunciaron sobre la consulta indígena y a su vez, se refirieron a la transgresión que hacen: Decreto Nº40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y el decreto Nº66, Reglamento sobre Consulta General Indígena, por ser antagónicos con el convenio 169.
A continuación la declaración:   

POR UNA CONSULTA INDÍGENA, CON TODAS Y PARA TODOS.

ASOCIACIÓN DE ALCALDES MAPUCHE DEL WALLMAPU.

Que con fecha 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, (de la cual Chile forma parte) en su Septuagésima Sexta Reunión, adoptó el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este convenio Internacional, fue aprobado por el Congreso Nacional de Chile, según consta en el oficio N° 7.378, de 9 de abril de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados,  el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 3 de abril de 2008, declaró que las normas del aludido Convenio Nº 169 sometidas a su control, son constitucionales. 

La ratificación de dicho Convenio se depositó con fecha 15 de septiembre de 2008 ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 38, párrafo 3, del referido Convenio Nº 169, éste entró en vigencia para Chile el 15 de septiembre de 2009. Ahora bien, para su plena vigencia es necesario aprobar sus reglamentos para su plena operatividad, coherente al ordenamiento jurídico chileno.

Transcurridos largos 25 años desde su aprobación, y en referencia a la propuesta entregada por el gobierno  sobre sus reglamentos, decimos lo siguiente: 

1-     
Necesitamos una Consulta Indígena, que nos permita garantizar constitucionalmente los derechos de los pueblos indígenas consagrados en el decreto 169 de la OIT.

2-     
Necesitamos una Consulta Indígena, para dar reconocimiento constitucional y la condición pluricultural al Estado y la sociedad chilena.

3-     
Necesitamos una Consulta Indígena, que tenga carácter vinculante para así garantizar el derecho a la libre determinación de nuestros pueblos originarios, y sean estos quienes definan sus intereses políticos, sociales y económicos, permanentemente amenazados por intereses económicos del empresariado nacional y trasnacional.

4-     
Necesitamos una Consulta Indígena, para debatir sobre el decreto Nº40, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y el decreto Nº66, Reglamento sobre Consulta General Indígena, por ser antagónicos con el convenio 169.

5-     
Necesitamos finalmente, una consulta Indígena con PARTICIPACIÓN y ADMINISTRACIÓN desde su origen, como se plasma en el espíritu y la letra del convenio; con inclusión plena de las comunidades y territorios, con plazos acordes a nuestra cosmovisión ancestral, donde todas y todos los pueblos indígenas sean los verdaderos protagonistas de su presente y futuro.

En Wallmapu, 24 de agosto 2014, Juan Carlos Reinao Marilao, Alcalde de Renaico y Presidente de la Asociación de Municipalidades con Alcalde Mapuche, en representación de los Alcaldes Luis Huirilef Barra, Cholchol. Fernando Huaiquil Paillal, Galvarino. Juan de Dios Paillafil Calfulen, Saavedra. Abel Painefilo Barriga, Curarrehue.

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