jeudi 7 août 2014

Represas impuestas por gobiernos chilenos en territorio Mapuche y la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó en evidencia el cruel y abusivo actuar de funcionarios del poder judicial, legislativo y gubernamental respecto a la aplicación de la pinochetista Ley Antiterrorista aplicada a Mapuches. Uno de esos emblemáticos casos judiciales es la represión y criminalización a los opositores de las represas en el alto Bio-Bio, donde ahora funciona la Represa Hidroeléctrica de Ralco manejada por Endesa.

bandera

Por: Paola Henriquez

Mapuexpress.org

Santiago, 05 de agosto de 2014. (Mapuexpress)— Victor Ancalaf fue detenido el 6 de noviembre del 2002 en el marco de la persecución política a las personas, familias, comunidades y organizaciones que se opusieron a la imposición de las represas en el río Bio-Bio, especialmente a la más emblemática, la central hidroeléctrica Ralco, que hace más de una década funciona en la alta cordillera de la zona Pehuenche.

Víctor fue procesado en base a la Ley Antiterrorista y pagó con prisión las acusaciones que realizaron los cuestionados “testigos sin rostro” quienes dijeron que este dirigente mapuche participó en el “lanzamiento de artefactos incendiarios”.

Quien gobernaba Chile en ese entonces era el socialdemócrata Ricardo Lagos que lideraba la camaleónica Concertación por la Democracia, coalición que en el sistema binominal de elecciones derrotó a Pinochet y que ahora se ha transformado en la gobernante Nueva Mayoría.

Ancalaf, el weichafe Mapuche, y Lagos el republicano Presidente de Chile estaban en ese entonces atentos a lo que sucedía en el Alto Bio-Bio. A su alrededor circulaban lobistas españoles, observadores de empresas mineras y, entre otros, funcionarios de partidos políticos que rozan la trinchera ecologista para terminar sumergidos en la institucionalidad ambiental.

“A mí me detuvieron primero y después investigaron. Luego de un año de investigación yo fui condenado, sometido a torturas e incomunicado. Yo pienso que partió todo al revés, porque no había ninguna argumentación solida en mi contra” comentó Ancalaf a Mapuexpress.

Para Víctor el tema lo indigna, “¿De qué terrorismo a nosotros nos pueden acusar, de qué violencia?, si este sistema es violento, si las instituciones de Estado son violentas. Los pueblos indígenas no hemos creado asociaciones ilícitas terroristas como el caso de la CNI, el caso de la DINA  que creo el Estado de Chile”.
 
La mirada internacional

El proceso internacional comenzó durante los años  2003 y 2005, cuando se presentaron ante la  Comisión Interamericana de Derechos Humanos tres casos de condenas por Ley Antiterrorista a dirigentes Mapuche. La respuesta de este Foro Interamericano vino el 2010 cuando se  estipuló una serie de recomendaciones dirigidas al Estado de Chile.

Tras no haber una respuesta favorable de los funcionarios de gobierno a cargo del Estado de Chile, la Comisión presentó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde el Estado defendió la aplicación de la Ley Antiterrorista en base al nuevo Código Penal que rige en el país pero no logró justificar ni desmentir la injusta aplicación de la ley Antiterrorista en temas indígenas.

Para Sergio Fuenzalida, Coordinador Programa de DDHH. Universidad Central, el fallo de la CIDH cambiará el escenario judicial del país. “Creo que es una señal muy importante para el Estado chileno en el orden de limitar la aplicación de la Ley Antiterrorista o derechamente no aplicarla de aquí para adelante al menos hasta que no se modifiquen cuestiones sustanciales de ella, y un llamado de atención también a los jueces”.

La corte Interamericana procura eliminar el racismo y la discriminación de las prácticas judiciales. Así lo asegura Juliana Bravo, abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quién comenta que los jueces, “no deben basar sus condenas y los procesos en estereotipos, en conceptos sobre lo que significa, o por el hecho de que una persona sea miembro de un grupo indígena”.

Entre lo que contempla la ley, está la modificación de la prisión preventiva, el control de los testigos sin rostros, la no aplicación de la ley antiterrorista en delitos penales simples y solicita garantizar la comunicación de las familias y las comunidades con sus presos políticos. Estas medidas son de obligatorio cumplimiento con plazos extendidos.

Para Víctor es un momento de alegría, “nunca pensamos que a nosotros nos iban a condenar por la ley antiterrorista, nunca pensamos que íbamos a llegar a la corte interamericana, tan poco pensamos que íbamos a obtener los resultados que hoy día obtuvimos”.

Añade “Sienta un precedente histórico, una experiencia única que nos permite a nosotros estar en un mejor escenario para reclamar nuestras demandas”

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