Radio Wallon 91.1, www.elpuelche.cl y Mapuexpress ponen a disposición y libre uso una entrevista con Víctor Ancalaf respecto al significado de esta sentencia en el actual contexto del movimiento mapuche, al importancia de ésta en el escenario de una reforma a la ley antiterrorista y como ésta fue utilizada para desarticular a este movimiento a finales de los ‘90 .
Además conversamos sobre la arremetida que realizan transnacionales y grupos económicos chilenos en territorio mapuche, tanto en el ámbito forestal como energético, y de las razones profundas por defender a la Ñuke Mapu (Madre Tierra).
Además conversamos sobre la arremetida que realizan transnacionales y grupos económicos chilenos en territorio mapuche, tanto en el ámbito forestal como energético, y de las razones profundas por defender a la Ñuke Mapu (Madre Tierra).
Tras un fallo histórico de la Corte interamericana de Justicia el pasado 29 de julio de 2014, que condenó por primera vez al Estado de Chile por violaciones a los derechos humanos cometidas contra ocho integrantes del pueblo mapuche. Esto, en relación a sentencias dictadas entre los años 2013 a 2014 empleando la Ley 18.314, la que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
La sentencia de la CIDH estableció que los tribunales chilenos violaron los principios de legalidad, igualdad y no discriminación en el proceso y vulneraron una serie de derechos fundamentales de los inculpados. En función de esto, determinó una serie de medidas de reparación a favor de los inculpados. Además, ordenó al Estado regular con claridad y seguridad la medida procesal de protección de testigos relativa a la reserva de identidad, asegurando que se trate de una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena, así como regular las correspondientes medidas de contrapeso.
Los ocho involucrados en el caso fueron condenados a penas de entre 5 y 10 años por los delitos de incendio y tentativa de incendio, calificados de terroristas, en hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones chilenas de Bío Bío y La Araucanía.
Se trata de los lonko de Traiguén Aniceto Norín y Pascual Pichún, fallecido en marzo de 2013; el dirigente de Collipulli, Víctor Ancalaf Llaupe; el lonko de Chequenco, Juan Ciriaco Millacheo; los comuneros de Ercilla, Jaime Marileo Saravia y Juan Patricio Marileo Saravia; el ex miembro de la Coordinadora Arauco Malleco y dirigente de Lleu Lleu, José Huenchunao; y la activista, Patricia Troncoso Robles.
Víctor Ancalaf fue investigado y condenado como autor del delito de incendio terrorista por su supuesta participación en unos ataques incendiarios ocurridos entre septiembre de 2001 y marzo de 2002.
Permaneció cinco días incomunicado y sin el conocimiento de sus derechos como procesado. Estuvo un año y siete meses en prisión preventiva. A Víctor Ancalaf y a otros líderes indígenas de esta causa, se les aplicó la Ley Antiterrorista, lo que permitió la criminalización de los dirigentes mapuche como “terroristas”.
El Werkén Ancalaf, es el primer líder mapuche condenado por la Ley Antiterrorista y por ello cumplió una condena de 5 años y un día de prisión por la comisión del delito de incendio terrorista. Además se le impusieron penas accesorias tales como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y para ejercer derechos políticos.
En el caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Programa de Derechos humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central, junto al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representaron al líder indígena y werkén de su comunidad, Víctor Ancalaf Llaupe.
http://www.mapuexpress.org/
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