Fuente: resumen.cl
El miércoles 8 de octubre, la Corte de Apelaciones penquista emitió su rechazo al recurso de protección interpuesto por comunidades lafkenches para anular la aprobación del proyecto de Modernización y Ampliación de la Planta de Celulosa Arauco (MAPA), destinado a triplicar producción de pulpa de celulosa, de las actuales 790.000 toneladas anuales hasta las 2.100.000 a partir del 2015. Ahora sólo queda el fallo de la Corte Suprema para dirimir sobre la legalidad de éste.
La renovada planta será una de las mayores fábricas de América Latina y la mayor en Chile. Este aumento en la producción repercutirá en el área que la circunda, generando las consecuencias propias de sus procesos. Aumentará el consumo de agua. Según el informe que Celulosa Arauco presentó al Servicio de Evaluación Ambiental, continuará captando agua del río Carampangue y cuando la ampliación esté funcionando tendrá un consumo promedio de 2.2 m3/segundo, o sea de 2.200 litros por segundo equivalentes a 190.080.000 de litros al día. Si se considera que la Superintendencia de Servicios Sanitarios reporta un consumo medio de 117 litros de agua por habitante, en el territorio correspondiente a la distribución de Essbio, se puede establecer que el consumo diario de agua de esta industria, será mayor que la de los habitantes de la provincia de Arauco y Concepción juntos.
Otro efecto lo constituyen las emanaciones de dioxinas y otras sustancias tóxicas. Las dioxinas, por ejemplo, son compuestos químicos surgidos a partir de la combustión del cloro junto materia orgánica, son bioacumulables y persistentes, almacenados en los tejidos grasos de los seres vivos y transferidos al ser humano a través de la cadena alimenticia.
Pero el desastre ambiental no es el provocador de las impugnaciones de las comunidades, pues bajo los cánones institucionales y sus eufemismos no fue suficiente para impedir la aprobación del proyecto. Los argumentos que esgrimen tienen relación con el incumplimiento de normas dispuestas en el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado de Chile, obligándose a realizar una serie de procedimientos al momento de intervenir en espacios vitales para los pueblos originarios, tales como una Consulta que no se realizó, lo cual no fue obstáculo al momento de visar este proyecto. Para ahondar en esta situación y su contexto, Resumen conversó Paula Villegas, abogada representante de las comunidades.
¿Cuáles son los argumentos con los que impugnaron la aprobación del proyecto MAPA?
A fines de septiembre de 2013, mis representados, al revisar el expediente digital de la evaluación ambiental del proyecto, tomaron conocimiento de una serie de supuestos acuerdos entre ellos y el titular del proyecto, en el marco de la Consulta Indígena. Hubo asombro en ellos porque nunca existió este tipo de conversaciones y, si bien hubo esbozos de las mismas, no se hicieron en los términos que el Convenio 169 de la OIT lo exige. Por eso se consideró importante manifestar ante el director del Servicio de Evaluación Ambiental [Bolívar Ruiz] la falsedad de los hechos que se consignaban.
En noviembre de 2013 ellos se apersonaron en las oficinas regionales del SEA para manifestar esta situación y solicitar que un observador de la OIT participara velando por los derechos de las comunidades indígenas, lo cual fue concedido, pero sin materializarse con las exigencias que el Convenio 169 exige, pues el oficio fue enviado con tres meses de posterioridad al compromiso.
En diciembre de 2013 se solicitó la corrección del procedimiento de evaluación ambiental para que se retrotrajese y se hiciera, efectivamente, una consulta indígena en los términos que el Convenio exige. De estas presentaciones nunca hubo respuesta del SEA y paralelamente se interpuso un reclamo ante la Contraloría para que analizara los procesos de evaluación del SEA respecto al proyecto MAPA. El SEA consideró que, dado que los antecedentes habían sido judicializados a través de un recurso de protección, no era conveniente intervenir en este tipo de procesos.
¿Cómo explicas el hecho que estando Bolívar Ruiz a la cabeza del SEA y en conocimiento de las falencias que tenía el proceso de evaluación, se haya aprobado el proyecto?
Yo no sé si consideran que no es tan trascendente o abusaron de la ignorancia de los integrantes de las comunidades, pensando que nunca iban a reclamar, pero es hecho indubitado que el Director de la época sabía que la consulta indígena no se estaba llevando a cabo en los términos que el Convenio 169 lo exige, de hecho él lo reconoce expresamente.
¿Cómo describirías el comportamiento de la institucionalidad ambiental respecto a este tema?
Ilegal. Ilegal porque éstas son llamadas por ley a cumplir la normativa nacional e internacional. En el caso del Convenio 169 es una norma autoejecutable, es decir, pasa a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de una nueva normativa y se supone que se le debe entregar directrices a los encargados a nivel regional de evaluar los proyectos, lo cual no se está haciendo.
Existen un sinnúmero de proyectos que fueron evaluados ambientalmente y en todos ellos se observó la emisión de una resolución exenta que marcaba el inicio del proceso de consulta indígena, estableciendo sus directrices y lineamientos, a quienes afectaba, cuáles eran los pueblos indígenas encontrados dentro la zona de afectación, cuestión que para el proyecto MAPA se omitió, ni siquiera hubo una resolución exenta.
El grupo Angelini tiene vínculos con la clase política y en particular con la Nueva Mayoría ¿Podría establecerse un acuerdo previo para aprobación del Proyecto MAPA?
No es la materia que se debate hoy y ni la razón porque hemos decidido judicializar esto, pero no nos podemos poner una venda en los ojos en reconocer que cuando estamos frente a grandes poderes económicos siempre hay una presión. En relación a este proyecto, llama la atención que el colega que parte los alegatos representando a empresas Arauco hace un símil de advertencia a la Corte en relación a que si se revocase la resolución de calificación ambiental pondría en una situación económica muy conflictiva a la provincia de Arauco, haciendo énfasis de que es una zona de rezago y que necesitaba la inversión económica de este proyecto. Esto no puede ser considerado como fundamento para llevar este proyecto adelante. No por muchos intereses en juego, alguien va estar por sobre la ley.
Entonces ¿Se podría admitir la existencia de una preferencia por la aprobación de estos proyectos?
Si, se ha visto. No es el primer proyecto donde prima la inversión económica por sobre los derechos de los ciudadanos. En este sentido, llamó mucho la atención que un senador de la zona apareciera con los altos ejecutivos de empresas Arauco en una reunión que el mismo gestó ante el ministro de hacienda para potenciar las inversiones del grupo Angelini.
¿Te refieres a Alejandro Navarro?
Si, puntualmente al senador Navarro.
¿Cómo evalúas los efectos de la expansión del negocio forestal en nuestro territorio?
Devastador para la agricultura, para la naturaleza. No entendemos como Arauco pretende triplicar la producción de su empresa si no va a plantar ningún árbol más, como se señaló en los alegatos de este recurso. Sabemos que el uso de pesticidas en las plantaciones forestales han dañado otro tipo de cultivos, que la grandes masas hídricas usadas va en desmedro de la agricultura de menor escala. Claramente en esto falta más control de los distintos entes gubernamentales.
http://mapuexpress.org
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire