mercredi 21 mars 2012

Violencia Policial: DERECHOS INDÍGENAS Y CARNE


Por M. Ibarra.

Un vídeo filmado hace varias semanas en una comunidad mapuche nos muestra un oficial de carabineros que –con la culata de un arma larga– golpea a una mujer que tiene en sus brazos una «guagua»; también, se ve claro que el «representante del orden», apuntándola, da algunos pasos hacia atrás y –al parecer– «pasa bala».

En defensa y justificación del acto se argumentó que se trataba de una «reacción refleja», pero lo que se debe esperar y exigir de un oficial es una «reacción reflexionada»; en sentido contrario –con bastante ironía– se destacó «la valentía» del funcionario policial que «en cumplimiento de su deber, arriesgando su vida, se atrevió a enfrentar a una mujer mapuche y su hijito».

Teniendo como prueba el vídeo, se presentó una querella judicial y de las informaciones entregadas por los medios de comunicación se desprende que la parte querellante no invocó y el tribunal no aplicó importantísimos instrumentos internacionales como la «Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial», el «Convenio No.169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes», la «Convención sobre los derechos del niño» y la «Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas». De la «investigación interna» de carabineros no hubieron informaciones, pero, después se supo que el oficial había sido trasladado.

La semana pasada, las cámaras de seguridad de un supermercado registraron dos hombres haciendo un cambio de precio de un pedazo de carne (seguramente de buey, vendida como de «vaquillita»). Una de las dos personas que hacen el canje de etiquetas (¿reacción refleja?) es el mismo oficial que fue «actor principal» en el vídeo, anteriormente, mencionado.

Va de suyo que sería ocioso y distorsivo discutir sobre el precio o si –después– pagaron o no el costo real, pues, lo importante es el hecho. Los detenidos fueron presentados a un tribunal que calificó el delito como hurto; esto, en el ordenamiento jurídico chileno, no es una infracción grave, pero, en todo caso, existe una circunstancia –particularmente– agravante porque uno de los autores era funcionario de carabineros.

Hace pocos días, la prensa informó que «Carabineros de Chile decidió separar de su filas al teniente», es decir, el oficial fue «dado de baja» lo que –en primera reacción– parece justo y lógico. Como todo indica que la decisión institucional fue tomada a raíz del «incidente del supermercado», es necesario y pertinente hacer –entre otras– la siguiente pregunta: ¿Hay indicios o bases para sospechar que se está justipreciando más un trozo de carne que los derechos de una mujer mapuche y de sus hijos?

Toda sociedad democrática (o que pretende serlo) está compelida a plantearse esa interrogante que –sin ninguna duda– lleva (o debe llevar) aparejada una reflexión sobre sus concepciones, valores y prioridades, pues, de la respuesta puede depender su futuro.

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