mardi 20 mars 2012
Corte deja sin efecto aprobación ambiental de proyecto minero El Morro y exige nuevo EIA para evaluar su impacto en derechos indígenas
El tribunal estableció en su sentencia que la autoridad vulneró el derecho a consulta de la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos, en cuyo territorio ancestral se emplazaría el proyecto minero y cuyo carácter indígena es negada por el estado.
Por Paulina Acevedo
Fuente: Observatorio
En fallo reciente la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorizó la construcción y operación del proyecto minero El Morro, declarando nula dicha resolución por ausencia de consulta previa a dicha comunidad indígena y los derechos colectivos que tienen sobre el territorio.
Esta nulidad de la RCA decretada por el tribunal confirma que en el caso del proyecto minero El Morro no se evaluaron los efectos, características y circunstancias señaladas en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, relativo al reasentamiento y alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de la comunidad diaguita, violando el Convenio 169 de la OIT, la Ley Indígena y derechos consagrados en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.
El efecto inmediato de la resolución, es la paralización de “cualquier trabajo de la empresa en el sector, lo que constituiría un acto ilegal mientras no se realice una modificación en la evaluación ambiental del proyecto, midiendo el impacto en la comunidad, una situación que ahora está en manos de la Corte Suprema ratificar”, aclaró la codirectora del Observatorio Ciudadano, abogada Nancy Yáñez.
De acuerdo a la profesional, “este es además un proyecto inviable, pues afecta a la naciente de un río que alimenta todo el Valle de Huasco y ello, de acuerdo al artículo 17 del Código de Minería, no puede realizarse sino es con una autorización expresa del Presidente de la República. Es decir, en caso de aprobarse la realización de un proyecto con estas características, el presidente sería el responsable del reasentamiento y posible extinción de un pueblo y su cultura”, agregó Yáñez.
Negación de la condición indígena de la comunidad
La falta de claridad de los órganos del estado en el reconocimiento de la condición indígena de esta comunidad diaguita y agrícola ha jugado un rol fundamental en el avance de este proyecto. Quedando demostrado tras la sentencia de la Corte que no solo se ha vulnerado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sino también los derechos consagrados en la Ley Indígena y tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, que reconocen a estos pueblos el derecho de propiedad colectiva, a consulta previa y en caso de reasentamiento, a obtener su consentimiento.
“En el caso del proyecto minero El Morro es el mismo órgano ambiental el que señala que la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos no sería indígena, bajo el argumento de no estar organizados por la Ley Indígena, sino por la ley que regula a las comunidades agrícolas, una percepción levantada por la propia empresa y de la cual se hace eco la autoridad. Por otra parte, la misma CONADI repara que en la mesa de participación implementada en la tramitación ambiental de este proyecto no estaban representadas todas las identidades diaguitas presentes en el territorio y que no se estaba cumpliendo con el derecho a consulta”, argumenta Yáñez.
Agregando que “este es el primer caso en que se utiliza como estrategia la negación de la condición indígena de una comunidad, para viabilizar un proyecto extractivo”. Algo que ratifica Sergio Campusano, presidente de la Comunidad, para quien “el EIA posee muchas irregularidades, entre otras, que la comunidad directamente afectada haya sido desplazada de la mesa de participación. El gobierno nos cerró las puertas y se percibe que esto fue para evitar nuestra presencia, pues estamos en contra de la minería en nuestro territorio ancestral”, aseguró.
Malas prácticas y coaptación de voluntades
Al igual que ocurre en otros conflictos socio ambientales, la empresa ha comenzado a implementar prácticas tendientes a coaptar voluntades mediante el pago de abultadas sumas de dinero y la entrega de bienes, como vehículos y otros prerrogativas utilizadas para negociar en forma individual sobre derechos territoriales colectivos.
“El objetivo es que las personas dejen de ser parte del proceso de organización de la comunidad, que dejen de participar de las asambleas, incluso ofreciendo tierras en zonas alejadas. En el fondo, el objetivo es que se vayan del lugar y para ello están ofreciendo pagos anuales de 10 millones de pesos por familia. Lo hicieron ya con tres crianceros, y ahora están tras los 43 que están en el recurso de protección y que tienen certificación indígena”, advirtió Campusano.
Por su parte, la abogada Yáñez agrega “estas prácticas de negociación directa de la empresa deberían estar prohibidas por tratarse de negociaciones incompatibles en un contexto de evaluación ambiental. Sin embargo ocurren en buena parte de los proyectos de alto impacto, aprovechándose de la vulnerabilidad de sus miembros. En este caso, aún con el fallo, consultores de la empresa andan buscando a comuneros con certificación indígena a quienes entregan camionetas y pagos, negociando individualmente intereses que son colectivos”, señaló.
Definir sus prioridades en materia de desarrollo
La oposición al proyecto El Morro, así como al proyecto Pascua Lama (emplazado también en territorio huascoaltino y frente al cual la comunidad presentó una denuncia declarada admisible por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos), se debe también al impacto en los recursos hídricos del territorio. Pues aunque “la empresa ha dicho que van a usar agua de mar, están solicitando igual derechos de agua. Incluso un gerente nos ofreció un negocio directo para cederles derecho de agua, algo que no aceptamos, ni aceptaremos nunca, pues tenemos nuestro propio proceso de desarrollo”, comentó el dirigente diaguita.
“Nosotros no necesitamos hoy ni a la minera ni al gobierno para desarrollarnos. Existen varias iniciativas que venimos desarrollando, como un área de reserva nacional, trabajada como área silvestre protegida privada, que será la más grande reserva natural indígena del norte chileno. Si tienes un plan de desarrollo como éste, la minera no solo nos impacta ambientalmente, sino también a este proyecto de desarrollo al que tenemos derecho. Nuestro lema es ser ‘guardían de la naturaleza’, eso somos, es nuestra naturaleza. Los proyectos mineros no caben aquí. No somos pueblos que vivamos alrededor del proyecto minero, sino que el proyecto se viene a instalar en el centro mismo de nuestro territorio ancestral”, concluyó.
Minuta proyecto minero El Morreo y alcances de la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta
¿En qué consiste el Proyecto minero El Morro?
El Proyecto minero El Morro consiste en la construcción y operación por 14 años, prorrogables, de una mina a tajo abierto para la extracción de cobre. Se espera obtener 2.215 toneladas de concentrado de cobre por día, para lo que se requieren 90.000 toneladas diarias de mineral y generar diariamente 296.100 toneladas de material estéril y 90.410 toneladas de relaves. Alcanzando éstos últimos -al término del proyecto- aproximadamente 450 millones de toneladas, las que serán dispuestas en un depósito contenido por un muro que alcanzará una altura de 230 metros.
El emplazamiento minero utilizará un total de 2.463 hectáreas, afectando distintos territorios desde la montaña hasta el mar y abarcando grandes extensiones de tierras de la Comunidad Agrícola Diaguita de Los Huascoaltinos. Incluido el rajo minero de 362 hectáreas, un depósito de estéril de 595 hectáreas, un depósito de relaves de 470 hectáreas, un relleno sanitario de 10 hectáreas, un sector de acopio de mineral de 58 hectáreas, además de una planta concentradora y área de servicios de la mina, junto a un campamento, caminos de acceso y demás instalaciones de tuberías y electricidad. Cabe tener presente que el área de afectación, como consecuencia de la constitución de servidumbre minera, alcanza las 10.190,22 hectáreas.
Dentro de los impactos ambientales de este megaproyecto minero, destacan la pérdida de una vega ubicada en tierras huascoaltinas -de al menos 90 hectáreas- sobre la que se emplazarán las principales obras de la mina; lo que implicará daños en la cuenca de las quebradas Larga y Piuquenes, ambas tributarias de la cuenca del río Cazadero, el cual confluye al río Conay, y la desaparición de senderos tradicionales que siguen los cursos naturales de las quebradas y ríos. Generando un importante impacto ambiental y social, permanente e irreversible.
Las obras requieren además del desvío del cauce original de las aguas de la quebrada Larga, perdiéndose por escurrimiento 16,1% y en un caudal no determinado, aquellas que sean contaminadas y depositadas en piscinas colectoras. También se contempla la modificación de flujos subterráneos por el emplazamiento del depósito de relaves, depósito de estéril y rajo minero. La pérdida de vegas e importante afectación del sistema hídrico de la cuenca, provocarán a su vez la pérdida de grandes áreas de vegetación y hábitat de la zona, entre las cuales se encuentran especies amenazadas en categoría de conservación, tales como vicuñas, guanacos, vizcachas y algunos reptiles y anfibios.
Por último, dentro de los impactos del proyecto se encuentra la afectación directa a al menos 145 sitios arqueológicos y/o patrimoniales, lo que no fue determinado de manera concluyente en el proyecto, como lo señaló en su oportunidad el Consejo de Monumentos Nacionales.
¿Por qué la Corte de Apelaciones de Antofagasta deja sin efecto la resolución que otorgó la calificación ambiental al proyecto El Morro?
La Comunidad Agrícola Diaguita de Los Huascoaltinos interpuso un recurso de protección (rol 618-2011, Corte de Apelaciones de Antofagasta) en contra de la Comisión de Evaluación de III Región de Atacama, ello con motivo de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que calificó favorablemente el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Proyecto El Morro”, pidiendo se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Estado de Chile realizar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que asegure a dicha comunidad las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nos. 2, 8, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Reconociéndoseles a su vez sus derechos territoriales, culturales y participativos de la Ley Indígena, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los artículos 26 y 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como también los derechos de la Ley N° 19.300 (Ley Indígena) y de la normativa ambiental.
La comunidad reclama que la resolución impugnada desconoce que el proyecto se emplaza en tierras indígenas, lo que genera como impacto el desplazamiento de los crianceros huascoaltinos; vulnerando de este modo derechos territoriales, sobre recursos naturales y aguas, además de alterar sus costumbres ancestrales y formas de vida. La resolución desconoce también derechos participativos establecidos en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio 169 de la OIT, de los cuales es titular la comunidad recurrente y sus miembros, en su calidad de pueblo indígena.
Tras declarar admisible el recurso y conocer el caso, la corte en definitiva ordenó dejar sin efecto la resolución recurrida mientras no se complemente y se corrija en la RCA en lo relativo al reasentamiento de comunidades humanas y alteración significativa de sistema de vida o costumbres de grupos humanos. La Corte de Apelaciones de Antofagasta cuestiona que el proyecto aprobado proponga “medidas de mitigación, entrega de terrenos y generación de sectores de pastoreo alternativo de veranadas únicamente a ... tres ... familias de crianceros, desconociéndose a las personas integrantes de la comunidad agrícola.”, y al mismo tiempo reconoce que la Comunidad Agrícola de los Huascoaltinos y sus miembros son indígenas diaguitas al igual que sus territorios, lo que había sido negado tanto por el Servicio de Evaluación Ambiental como por el Titular del proyecto, la Sociedad Constructora y Minera El Morro. Además declara que los indígenas tienen derechos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico, el que específicamente reconoce a la Comunidad Agrícola Diaguita de los Huascoaltinos derechos Territoriales y Participatorios, que fueron vulnerados por la Resolución recurrida, afectándose las garantías fundamentales de igualdad (19 n° 2 de la Constitución) y propiedad (19 n° 24 de la Constitución).
En lo relativo a los Derechos Territoriales señala la sentencia que se ha vulnerado el derecho de propiedad que ostentan los comuneros sobre el territorio indígena “Estancia Los Huasco Altinos, ocupado por la comunidad integrada por aproximadamente doscientos sesenta comuneros y sus respectivas familias, quienes descienden de las comunidades Diaguitas que desde tiempos precolombinos han habitado el territorio”. Lo anterior, al no habérseles considerado para el establecimiento de acciones de mitigación, reasentamiento e indemnizaciones, lo que constituye una ilegalidad que representa una amenaza concreta a su derecho de propiedad y a la Ley Indígena, cuyo artículo 1° indica que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias, siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura”[1], y a su artículo 2°, el que establece que es deber del Estado “...proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.”.
En cuanto a los Derechos de Participación, la corte declara que en este caso se han violentado los derechos establecidos en los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT y a los artículos 26 y 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos vigentes en Chile y de rango constitucional a luz de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República.
Respecto de los derechos vulnerados del Convenio 169 de la OIT, se destaca que el artículo 6 del Convenio asegura a los pueblos indígenas el derecho a ser consultados ante medidas legislativas y administrativas que pudieren afectarles; el artículo 7 les resguarda el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo; y el artículo 15 ordena una protección especial del derecho de estos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de recursos, debiendo consultarse a los interesados para determinar si los intereses de estos pueblos son perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación que pudieran dañarles. Recuerda la sentencia que este artículo estatuye que “Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades”.
Finalmente, en cuanto al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la sentencia destaca que este instrumento “...establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a similar protección, debiendo los Estados respetar las minorías étnicas para tener su propia cultura, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma”.
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